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STJUE (C-151/13), de 27 de marzo. Concepto de “subvención directamente vinculada al precio”

STJUE (C-151/13), de 27 de marzo. Concepto de “subvención directamente vinculada al precio”

El artículo 73 de la Directiva del IVA recoge los conceptos que constituyen la base imponible del Impuesto, donde se incluyen las subvenciones directamente vinculadas al precio de las operaciones.

Como parte integrante de la base imponible y, por lo tanto, dentro del ámbito de aplicación del impuesto, estas subvenciones tendrán que tenerse en cuenta, en todo caso, para la cifra a consignar en el denominador de la fracción de la prorrata.

Por el contrario, en lo que respecta a las subvenciones no vinculadas al precio, tan solo deben incluirse en el denominador de la prorrata cuando la legislación nacional así lo contemple. Por lo tanto, será relevante determinar qué subvención se considera directamente vinculada al precio y cual no, dado que su inclusión o no en el denominador de la prorrata (para aquellos empresarios o profesionales cuyas deducciones del IVA se vean afectadas por la prorrata), afectará al cálculo de la misma, siendo más perjudicial cuando se trate de subvenciones directamente vinculadas al precio ya que aumentará el denominador de la fracción y, por lo tanto, disminuye el porcentaje de deducción del IVA.

El TJUE se pronuncia sobre un caso donde la parte reclamante es una entidad que realiza operaciones exentas por servicios sanitarios (residencia privada para personas mayores) y que recibe una “suma a tanto alzado por cuidados”. Considerando que dicho importe no puede considerarse como una subvención directamente vinculada al precio, rectificó su prorrata de deducción y sus autoliquidaciones, solicitando un importe de IVA a devolver.

En este sentido, concluye el Tribunal que en la medida en que existe un vínculo entre la prestación realizada y la contraprestación recibida, entre la que se incluye la “suma a tanto alzado”, ésta última debe considerarse como la contrapartida de las prestaciones realizadas a título oneroso, estando este concepto incluido en el ámbito del IVA.

En definitiva, aunque el precio no esté individualizado, el Tribunal vincula los importes recibidos a una prestación de servicios, por lo que considera dicho importe como parte de la contraprestación y, por lo tanto, de la base imponible del Impuesto.

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STJUE Subvención directamente vinculada al precio.htm