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	<title>autoconsumo archivos - Diligens</title>
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	<title>autoconsumo archivos - Diligens</title>
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		<title>La entrega de un inmueble como dación en pago por una deuda tributaria no constituye una entrega sujeta a IVA. Sentencia del TJUE de 11 de mayo de 2017. Posnania.</title>
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		<pubDate>Fri, 09 Jun 2017 07:25:32 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>En el litigio principal se pregunta al Tribunal de Justicia si la entrega de un inmueble a la Administración Pública, por parte de una entidad que se dedica a las transacciones inmobiliarias, como compensación de sus deudas tributarias por impago de impuestos constituye una entrega de bienes a título oneroso sujeta al IVA, en virtud [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>En el litigio principal se pregunta al Tribunal de Justicia si la entrega de un inmueble a la Administración Pública, por parte de una entidad que se dedica a las transacciones inmobiliarias, como compensación de sus deudas tributarias por impago de impuestos constituye una entrega de bienes a título oneroso sujeta al IVA, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2, apartado 1, letra a) y 14, apartado 1, de la Directiva del IVA.</p>
<p>En primer lugar, el Tribunal entiende que no existe ninguna duda sobre la consideración de la operación como una entrega de bienes como consecuencia de la transmisión del derecho de propiedad de un bien inmueble así como la condición de sujeto pasivo de la sociedad, por lo que su respuesta se centra en analizar si la operación puede entenderse realizada a título oneroso y, por lo tanto, sujeta al IVA, o no.</p>
<p>Para ello, el TJUE recuerda que, conforme a la propia jurisprudencia del Tribunal, una entrega de bienes solo se efectúa a título oneroso “<em>si existe entre quien realiza la entrega y el comprador una relación jurídica en cuyo marco se intercambian prestaciones recíprocas, y el precio percibido por quien realiza la entrega constituye el contravalor efectivo del bien suministrado</em>”.</p>
<p>Conforme a este criterio, entiende el Tribunal que en el presente caso, si bien existe una relación jurídica entre ambas partes, la obligación de pago del sujeto pasivo como deudor no es por una prestación recibida, sino que es de naturaleza unilateral, ya que el pago del impuesto le libera de la deuda. La exacción de un impuesto no da lugar por parte de la Administración Pública a ninguna prestación ni, a su vez, a ninguna contraprestación por el pago, por lo que no se trata de una relación jurídica por el que se intercambian prestaciones recíprocas.</p>
<p>En vista de lo anterior, la operación de dación en pago de un inmueble para la extinción de una deuda tributaria no es una operación a título oneroso y, por lo tanto, no está sujeta a IVA.</p>
<p>No obstante lo anterior, también señala el Tribunal que, puesto que la sociedad que se dedica a las transacciones inmobiliarias posiblemente dedujo el IVA soportado en la adquisición del bien, hay que tener en cuenta la norma sobre autoconsumo dispuesta en el artículo 16 de la Directiva, la cual equipara a una entrega de bienes a título oneroso “<em>el destino por un sujeto pasivo de un bien de su empresa a sus necesidades privadas o a las del personal de la propia empresa, su transmisión a terceros a título gratuito o, más generalmente, su afectación a fines ajenos a los de la propia empresa, siempre que tal bien o los elementos que lo componen hubieran generado el derecho a la deducción total o parcial del IVA»</em>. En este sentido, será el Tribunal nacional quien deba determinar si se dan las circunstancias para gravar la operación conforme al artículo 16 de la Directiva.</p>
<p>Se acompaña una copia de la sentencia con número de asunto C-36/16.</p>
<p>Haga clic <a href="https://diligens.es/iva/">aquí</a> si quiere más información sobre nuestros servicios de IVA o puede contactar en <a href="mailto:info@diligens.es">info@diligens.es</a></p>
<p><a href="https://diligens.es/1345/la-entrega-de-un-inmueble-como-dacion-en-pago-por-una-deuda-tributaria-no-constituye-una-entrega-sujeta-a-iva-sentencia-del-tjue-de-11-de-mayo-de-2017-posnania/stjue-36_16/" rel="attachment wp-att-1346">STJUE 36_16</a></p>
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		<title>Entrega de electricidad totalmente bonificada a cambio de la cesión de terrenos. Base imponible del IVA</title>
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		<dc:creator><![CDATA[diligens]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 23 Dec 2016 10:24:03 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>El caso que recoge la consulta vinculante obedece a la cesión de unos terrenos comunales a una compañía eléctrica por parte de un Ayuntamiento y de vecinos del municipio por la cual la compañía eléctrica se comprometió a prestar el suministro eléctrico a un precio totalmente bonificado, hasta una determinada cantidad, y a un precio [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">El caso que recoge la consulta vinculante obedece a la cesión de unos terrenos comunales a una compañía eléctrica por parte de un Ayuntamiento y de vecinos del municipio por la cual la compañía eléctrica se comprometió a prestar el suministro eléctrico a un precio totalmente bonificado, hasta una determinada cantidad, y a un precio pactado para el consumo excedente. Esta compañía también presta una serie de servicios adicionales como el alquiler de equipos o el término de potencia de forma total o parcialmente bonificada.</p>
<p style="text-align: justify;">Al tratarse de un precio totalmente bonificado se consulta a la Dirección General de Tributos (DGT) si dicha entrega de electricidad está sujeta al IVA y, en su caso, cual es la base imponible de las operaciones.</p>
<p style="text-align: justify;">En primer lugar, confirma la DGT que las entregas de electricidad (consideradas entregas de bienes a  efectos del IVA) realizadas son a título oneroso, ya que si bien tienen un precio totalmente bonificado, la contraprestación recibida en este caso son los terrenos que tiene cedidos para su uso. Por lo tanto, teniendo en cuenta que la contraprestación no es dineraria, o al menos no totalmente, habrá que estar a las reglas especiales para determinar la base imponible del impuesto que se establecen en el artículo 79 de la Ley del IVA.</p>
<p style="text-align: justify;">En particular, el apartado uno del artículo 79 establece que en las operaciones cuya contraprestación no consista en dinero se considerará como base imponible el importe, expresado en dinero, que se hubiera acordado entre las partes, aplicando las reglas previstas en los apartados tres y cuatro del artículo 79. De esta forma, para este caso se aplicarán las reglas previstas en el apartado tres referente a los autoconsumos de bienes para la parte del precio totalmente bonificada, mientras que para la parte no bonificada la base imponible consistirá en el precio pactado.</p>
<p style="text-align: justify;">En línea con lo anterior, para los autoconsumos en los que los bienes se entregan en el mismo estado en que se adquieren, la base imponible será la misma que se hubiera fijado para la adquisición de los mismos. Por lo tanto, en el presente caso en que la compañía eléctrica adquiere la energía previamente de otra entidad, la base imponible de sus entregas totalmente bonificadas será el precio por la que la compañía adquirió la energía. La misma regla aplicará para el resto de servicios total o parcialmente bonificados.</p>
<p style="text-align: justify;">Se acompaña una copia de la consulta vinculante número V4624-16.</p>
<p style="text-align: justify;">Haga clic <a href="https://diligens.es/iva/">aquí</a> si quiere más información sobre nuestros servicios de IVA o puede contactar en <a href="mailto:info@diligens.es">info@diligens.es</a></p>
<p style="text-align: justify;"><a href="https://diligens.inconectawebs.com/wp-content/uploads/2016/12/CV-4624_16-IVA.pdf">CV 4624_16 IVA</a></p>
<p>La entrada <a href="https://diligens.es/entrega-de-electricidad-totalmente-bonificada-a-cambio-de-la-cesion-de-terrenos-base-imponible-del-iva/">Entrega de electricidad totalmente bonificada a cambio de la cesión de terrenos. Base imponible del IVA</a> se publicó primero en <a href="https://diligens.es">Diligens</a>.</p>
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		<title>Sentencia del TJUE, de 23 de abril de 2015. Base imponible del IVA en autoconsumo de bien de inversión</title>
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		<dc:creator><![CDATA[diligens]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 14 May 2015 11:02:42 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[NOTICIAS TRIBUTARIAS]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La sentencia clarifica cómo debe calcularse la base imponible del IVA para un supuesto de autoconsumo, por afectar un bien inmueble como bien de inversión cuando inicialmente no lo consideró como tal. En el presente asunto, una entidad encargó la construcción de un edificio de oficinas con la intención de venderlo en el futuro, por [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://diligens.es/sentencia-del-tjue-de-23-de-abril-de-2015-base-imponible-del-iva-en-autoconsumo-de-bien-de-inversion/">Sentencia del TJUE, de 23 de abril de 2015. Base imponible del IVA en autoconsumo de bien de inversión</a> se publicó primero en <a href="https://diligens.es">Diligens</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">La sentencia clarifica cómo debe calcularse la base imponible del IVA para un supuesto de autoconsumo, por afectar un bien inmueble como bien de inversión cuando inicialmente no lo consideró como tal.</p>
<p style="text-align: justify;">En el presente asunto, una entidad encargó la construcción de un edificio de oficinas con la intención de venderlo en el futuro, por lo que contabilizó el mismo como existencias y no como bien de inversión. Dentro del coste de la construcción anotó los intereses de un préstamo que solicitó. El IVA soportado en la adquisición de bienes y servicios para la construcción se lo dedujo.</p>
<p style="text-align: justify;">Posteriormente, destinó parte del edificio al arrendamiento, pero no declaró el IVA devengado por el autoconsumo que la Ley del IVA belga establece por afectar posteriormente como bien de inversión un bien que la misma empresa construyó o compró con una calificación diferente a bien de inversión y cuyo IVA soportado fue deducible.</p>
<p style="text-align: justify;">La entidad regularizó el IVA correspondiente pero no la parte correspondiente a los intereses del préstamo, ya que entendió que los mismos no forman parte de la base imponible del IVA en este supuesto de autoconsumo ya que no son parte del coste de producción del bien. La administración local consideró lo contrario, elevando el Tribunal nacional la consulta al TJUE para que se pronuncie sobre si deben entenderse incluidos los intereses en el coste y, por lo tanto, forman parte de la base imponible del IVA o no.</p>
<p style="text-align: justify;">No obstante, el Tribunal de la UE aclara que el caso controvertido se refiere a un autoconsumo por la afectación como bien de inversión, que se recoge en el artículo 5, apartado 7, letra b) de la Sexta Directiva del IVA, en cuyo caso, el artículo 11, parte A, apartado 1, letra b) de la misma Directiva Comunitaria establece como base imponible el precio de compra de tales bienes o de bienes similares, en el momento en que se produce tal afectación.</p>
<p style="text-align: justify;">Por lo tanto, la base imponible del inmueble que la entidad mandó construir y que posteriormente afectó como bien de inversión está constituida por el precio de compra, en el momento de la afectación, de inmuebles cuya situación, dimensión y demás características esenciales sean similares a las del inmueble controvertido, sin que tenga relevancia que una parte del precio de compra de dicho inmueble venga del pago de intereses.</p>
<p style="text-align: justify;">Se acompaña una copia de la sentencia C-16/14.</p>
<p style="text-align: justify;">Haga clic <a href="https://diligens.es/iva/">aquí</a> si quiere más información sobre nuestros servicios de IVA o puede contactar en <a href="mailto:info@diligens.es">info@diligens.es</a></p>
<p style="text-align: justify;"><a href="https://diligens.inconectawebs.com/wp-content/uploads/2015/05/STJUE-IVA-Base-imponible-autoconsumo-bien-de-inversion.pdf">STJUE IVA Base imponible autoconsumo bien de inversion</a></p>
<p>La entrada <a href="https://diligens.es/sentencia-del-tjue-de-23-de-abril-de-2015-base-imponible-del-iva-en-autoconsumo-de-bien-de-inversion/">Sentencia del TJUE, de 23 de abril de 2015. Base imponible del IVA en autoconsumo de bien de inversión</a> se publicó primero en <a href="https://diligens.es">Diligens</a>.</p>
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