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	<title>avituallamiento archivos - Diligens</title>
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		<title>MERCANCÍAS ENTREGADAS PARA EL AVITUALLAMIENTO DE BUQUES Y AERONAVES AFECTAS A LA NAVEGACIÓN INTERNACIONAL. RÉGIMEN ADUANERO Y FORMALIDADES.</title>
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		<dc:creator><![CDATA[diligens]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 05 Dec 2019 17:38:24 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[NOTICIAS TRIBUTARIAS]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido en España establece una exención del IVA para aquellos productos de avituallamiento y objetos que se incorporen a bordo de los buques y aeronaves que están afectos a la navegación marítima o aérea internacional, además de los afectos exclusivamente al salvamento, la asistencia marítima o la [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>La Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido en España establece una exención del IVA para aquellos productos de avituallamiento y objetos que se incorporen a bordo de los buques y aeronaves que están afectos a la navegación marítima o aérea internacional, además de los afectos exclusivamente al salvamento, la asistencia marítima o la pesca costera y los buques de guerra, pero excluyendo los buques destinados a actividades deportivas, de recreo o, en general, de uso privado.</p>
<p>En relación con este artículo y tratamiento a efectos del IVA, a través de la consulta vinculante número 32/2019 de 13 de septiembre, la Dirección General de Tributos (DGT) da respuesta a la consulta planteada por una empresa que se dedica a la venta y reparación de equipos electrónicos de comunicación y navegación marítima, realizados con frecuencia sobre barcos afectos a la navegación internacional, y para los que necesitan llevar repuestos que pueden utilizarse o no en la reparación, en cuanto al procedimiento que debe seguir para declarar los repuestos que queden incorporados al buque, así como para la entrada y salida de los mismos del recinto aduanero.</p>
<p>Conforme al Reglamento (UE) 952/2013, por el que se establece el Código Aduanero de la Unión, y su artículo 269.2, quedan fuera del régimen de exportación <em>“las mercancías entregadas, exentas del IVA o de impuestos especiales, para el suministro de aeronaves o embarcaciones, independientemente del destino de la aeronave o de la embarcación, para las que se exigirá una prueba de tal entrega”</em>. No obstante, el mismo Reglamento establece que para estos casos <strong>serán de aplicación las formalidades relativas a las declaraciones de exportación</strong>.</p>
<p>Por lo tanto, menciona la DGT que, para las entregas de productos a los buques que quedan exentas del IVA o de Impuestos Especiales al cumplir los requisitos recogidos en la Ley del IVA, no se aplicará el régimen aduanero de exportación, pero se deben formalizar y tramitar como tal. Así, por los elementos incorporados al barco, <strong>se deberá presentar una declaración de exportación que será el documento aduanero de embarque</strong>, junto con el recibí firmado por el capitán u otra persona responsable.</p>
<p>Respecto a los productos (repuestos) que no se incorporen al buque, corresponderá a la autoridad aduanera correspondiente autorizar la misma y tomar las medidas que considere necesarias para registrar la entrada y salida de éstos.</p>
<p>Haga clic <a href="https://diligens.es/iva/">aquí</a> si quiere más información sobre nuestros servicios de IVA o puede contactar en <a href="mailto:info@diligens.es">info@diligens.es</a></p>
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