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	<title>building archivos - Diligens</title>
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		<title>El derecho a deducir el IVA no depende del destino dado a los bienes o servicios por parte del destinatario una vez transmitidos. Sentencia del TJUE de 22 de junio de 2016</title>
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		<pubDate>Wed, 27 Jul 2016 08:25:32 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>En el litigio principal se cuestiona al Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el derecho a la deducción del IVA soportado por parte de un sujeto pasivo en la adquisición de unos bienes que son transmitidos y que, posteriormente son utilizados parcialmente por el comprador en una actividad económica. En el presente caso, [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">En el litigio principal se cuestiona al Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el derecho a la deducción del IVA soportado por parte de un sujeto pasivo en la adquisición de unos bienes que son transmitidos y que, posteriormente son utilizados parcialmente por el comprador en una actividad económica.</p>
<p style="text-align: justify;">En el presente caso, un municipio encargó la construcción de dos edificios destinados a un uso múltiple, deduciendo la totalidad del IVA soportado en la construcción de los mismos. Una vez terminados, el municipio vendió los edificios a una Fundación, donde el primero de ellos quedó sujeto al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y el segundo al IVA. En ambos casos el precio de venta fue muy inferior al coste de construcción de los mismos. Posteriormente, la Fundación cedió gratuitamente una parte de los edificios a tres centros de enseñanza y arrendó onerosamente el resto a otros destinatarios, con exención del IVA.</p>
<p style="text-align: justify;">El Tribunal de Apelación de Ámsterdam consideró que el precio de venta correspondía exclusivamente a las partes de los edificios que la Fundación destinó a arrendamiento no exento, por lo que el municipio actuaba como empresario o profesional únicamente respecto a esas partes y, por lo tanto, solo tenía derecho a la deducción del IVA en el porcentaje correspondiente. No obstante, se pregunta de oficio y eleva la cuestión prejudicial al TJUE, si el municipio tiene el derecho a deducir la totalidad del IVA soportado por la construcción del edificio o únicamente una parte en proporción a las partes del edificio que el comprado utiliza para actividades económicas.</p>
<p style="text-align: justify;">Por su parte el TJUE hace hincapié en el <b>principio fundamental del IVA que supone el derecho a la deducción del impuesto</b> y que el mismo, en principio, no puede limitarse, abarcando además a la totalidad de las cuotas soportadas. De esta forma, recuerda el Tribunal que según su propia jurisprudencia el IVA se aplica a cada transacción de producción o distribución, previa deducción del IVA que haya gravado los costes de los elementos constitutivos del precio, por lo que <b>cada operación debe evaluarse en sí misma, con independencia del IVA devengado por operaciones anteriores o posteriores</b>.</p>
<p style="text-align: justify;">En cuanto a los requisitos para la deducción, éstos son dos: que los bienes o servicios sean utilizados para las necesidades de su actividad económica sujeta y que éstos hayan sido entregados o prestados por otro sujeto pasivo. Por lo tanto, no hay ningún requisito en relación con la utilización de los bienes por parte de la empresa destinataria que adquiere posteriormente los bienes, dado que, implícitamente, esto supondría negar el derecho a la deducción en todos aquellos casos en que los bienes o servicios sean entregados a un consumidor final que no realiza una actividad económica. En resumen, como ya ha declarado el Tribunal, <b>el resultado de la operación económica carece de pertinencia para el derecho a la deducción, siempre que la propia actividad esté sujeta al IVA</b>.</p>
<p style="text-align: justify;">Se adjunta una copia de la Sentencia número C-267/15.</p>
<p style="text-align: justify;">Haga clic <a href="https://diligens.es/iva/">aquí</a> si quiere más información sobre nuestros servicios de IVA o puede contactar en <a href="mailto:info@diligens.es">info@diligens.es</a></p>
<p style="text-align: justify;"><a href="https://diligens.inconectawebs.com/wp-content/uploads/2016/07/STJUE-267_15.pdf">STJUE 267_15</a></p>
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		<title>La transmisión de una obra en curso no es primera entrega de edificación a efectos del IVA. Sentencia de la Audiencia Nacional de 29 de julio de 2015</title>
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		<dc:creator><![CDATA[diligens]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 26 Oct 2015 11:48:47 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>El auto de la Audiencia Nacional se refiere a la compraventa de unas viviendas vendidas por una sociedad que previamente adquirió de otra sociedad la edificación en curso de construcción. No obstante, la particularidad del caso es que la sociedad que vendió las mismas inicialmente se comprometió a transmitirlas una vez terminada la construcción, y [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">El auto de la Audiencia Nacional se refiere a la compraventa de unas viviendas vendidas por una sociedad que previamente adquirió de otra sociedad la edificación en curso de construcción. No obstante, la particularidad del caso es que la sociedad que vendió las mismas inicialmente se comprometió a transmitirlas una vez terminada la construcción, y otorgada por el Ayuntamiento la licencia urbanística de primera ocupación.</p>
<p style="text-align: justify;">La sociedad que adquirió las viviendas, acordó con el actor final un arrendamiento con opción de compra y, posteriormente, la compraventa de la vivienda, donde se manifestó en la escritura de compraventa que se trataba de una primera entrega a efectos del IVA y por lo tanto quedaba sujeta a dicho impuesto.</p>
<p style="text-align: justify;">Posteriormente se solicita la devolución del IVA ante la Administración Tributaria por entender el reclamante que la operación se trataba de una segunda transmisión sujeta pero exenta del IVA conforme al artículo 20.Uno.22º de la Ley del IVA. Este tratamiento de transmisión exenta se basa en la consideración de que la primera entrega es la que tuvo lugar entre ambas sociedades, ya que conforme a los términos del contrato quedaba claro que la promotora en todo caso era la primera sociedad, quien adquiría todos los riesgos de la operación. Por lo tanto la transmisión del dominio en favor de la segunda sociedad debe ser considerada como primera entrega a efectos del IVA.</p>
<p style="text-align: justify;">No obstante, recuerda el Tribunal que, tal y como ya consideró en un asunto similar el Tribunal Supremo, esta primera transmisión no puede tener la consideración de primera entrega pues las viviendas no se encontraban terminadas y se incumplía entonces uno de los requisitos fijados en el artículo. En este sentido, el artículo sobre la exención en las segundas y ulteriores transmisiones de edificaciones menciona claramente <i>“cuando tengan lugar después de terminada su construcción o rehabilitación”</i>, por lo que en tanto la edificación no esté terminada, la transmisión de una obra en curso sigue el régimen del suelo sobre el que se asienta, por lo que si es suelo urbano, quedarán gravadas todas las transmisiones antes de la ultimación de las obras.</p>
<p style="text-align: justify;">Finalmente menciona el Tribunal que no hay que confundir la transmisión de una obra en curso de construcción que ha de ser entregada una vez terminada, con la entrega de un edificio terminado aun cuando la operación se convenga estando aún en fase de construcción.</p>
<p style="text-align: justify;">Por lo tanto, dado que la edificación se adquirió por la sociedad en fase de construcción, la misma no puede calificarse de primera entrega a efectos del IVA, sino que esta será la que tuvo lugar en un momento posterior a la parte demandante, quedando por tanto la operación sujeta y no exenta del IVA.</p>
<p style="text-align: justify;">Se acompaña una copia de la Sentencia de la Audiencia Nacional con número de recurso 513/2014.</p>
<p style="text-align: justify;">Haga clic <a href="https://diligens.es/iva/">aquí</a> si quiere más información sobre nuestros servicios de IVA o puede contactar en <a href="mailto:info@diligens.es">info@diligens.es</a></p>
<p style="text-align: justify;"><a href="https://diligens.inconectawebs.com/wp-content/uploads/2015/10/AN_transmision-de-edificacion-en-curso.pdf">AN_transmision de edificacion en curso</a></p>
<p>La entrada <a href="https://diligens.es/transmision-de-una-obra-en-curso-no-es-primera-entrega-de-edificacion-a-efectos-del-iva-sentencia-de-la-audiencia-nacional-de-29-de-julio-de-2015/">La transmisión de una obra en curso no es primera entrega de edificación a efectos del IVA. Sentencia de la Audiencia Nacional de 29 de julio de 2015</a> se publicó primero en <a href="https://diligens.es">Diligens</a>.</p>
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