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	<title>changes archivos - Diligens</title>
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		<title>Novedades en materia de IVA recogidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016</title>
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		<dc:creator><![CDATA[diligens]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 13 Nov 2015 09:30:30 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[NOTICIAS TRIBUTARIAS]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El pasado 30 de octubre se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 48/2015 de Presupuestos Generales del Estado para 2016, la cual recoge, entre otras, algunas novedades más bien técnicas en el Impuesto sobre el Valor Añadido. Estas novedades son las siguientes: 1. Exención en servicios relacionados con las exportaciones (art. 21.5º [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">El pasado 30 de octubre se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 48/2015 de Presupuestos Generales del Estado para 2016, la cual recoge, entre otras, algunas novedades más bien técnicas en el Impuesto sobre el Valor Añadido.</p>
<p style="text-align: justify;">Estas novedades son las siguientes:</p>
<p style="text-align: justify;"><span style="text-decoration: underline;">1. Exención en servicios relacionados con las exportaciones (art. 21.5º LIVA)</span></p>
<p style="text-align: justify;">Con vigencia desde enero de 2015 se amplía la exención del IVA que cubre a los servicios relacionados con las exportaciones. Estos servicios están exentos cuando se prestan a quienes realicen las exportaciones, a los destinatarios de los bienes o a sus representantes aduaneros y desde enero de 2015 se incluyen a los transitarios y consignatarios como posibles destinatarios que se beneficiarían de la exención.</p>
<p style="text-align: justify;"><span style="text-decoration: underline;">2. Exención en importación de bienes destinados a tiendas libres de impuestos (art. 65.d) LIVA)</span></p>
<p style="text-align: justify;">Desde enero de 2016 se contempla la exención en la importación de bienes que se destinen a las tiendas libres de impuestos vinculadas con el régimen de depósito distinto del aduanero.</p>
<p style="text-align: justify;"><span style="text-decoration: underline;">3. Nuevos límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca (DT 13ª LIVA)</span></p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Régimen simplificado: se amplía a 250.000 Euros para el conjunto de actividades excepto agrícolas, forestales y ganaderas, durante los años 2016 y 2017, el volumen de ingresos en el año inmediato anterior que determina la exclusión del régimen. Para 2018 el límite se fija en 150.000 Euros.</li>
</ul>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Para ambos regímenes: se amplía a 250.000 Euros, durante los años 2016 y 2017, el volumen de adquisiciones e importaciones de bienes y servicios en el año inmediato anterior, excluidas las relativas al inmovilizado. Para 2018 el límite se fija en 150.000 Euros.</li>
</ul>
<p><span style="text-decoration: underline; text-align: justify;">4. Recargo de equivalencia por sociedades civiles</span></p>
<p style="text-align: justify;">Las sociedades civiles que pasen a tener la condición de contribuyentes por el Impuesto de sociedades desde enero de 2016 y por lo tanto dejen de aplicar el recargo de equivalencia podrán deducir, en la declaración-liquidación del período en que se produzca dicho cese del régimen especial, la cuota que resulta de aplicar al valor de adquisición de sus existencias inventariadas a dicha fecha, excluyendo el IVA y el recargo de equivalencia, el tipo de IVA y de recargo de equivalencia vigentes a dicha fecha.</p>
<p style="text-align: justify;">Haga clic <a href="https://diligens.es/iva/">aquí</a> si quiere más información sobre nuestros servicios de IVA o puede contactar en <a href="mailto:info@diligens.es">info@diligens.es</a></p>
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