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	<title>Covid-19 archivos - Diligens</title>
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	<title>Covid-19 archivos - Diligens</title>
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		<title>Posibilidad de aplazamiento de la deuda aduanera y tributaria en la importación debido a la crisis del Covid-19</title>
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		<dc:creator><![CDATA[diligens]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 06 Apr 2020 10:06:18 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[NOTICIAS TRIBUTARIAS]]></category>
		<category><![CDATA[aduanas]]></category>
		<category><![CDATA[aplazamiento]]></category>
		<category><![CDATA[Covid-19]]></category>
		<category><![CDATA[Deuda aduanera]]></category>
		<category><![CDATA[IVA importación]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Continuando con las medidas tributarias aprobadas por el Gobierno debido a la crisis del Covid-19, el pasado 2 de abril se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. En relación a [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Continuando con las medidas tributarias aprobadas por el Gobierno debido a la crisis del Covid-19, el pasado 2 de abril se publicó en el BOE el <strong>Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo</strong>, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.</p>
<p>En relación a este texto legal queremos resaltar lo dispuesto en el <strong><u>artículo 52</u></strong> del citado Real Decreto-Ley, por el cual se concede el <strong>aplazamiento de la deuda aduanera resultante de la importación de bienes,</strong> siempre que se cumplan una serie de requisitos:</p>
<p>&nbsp;</p>
<ol>
<li>Se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda aduanera y tributaria (aranceles e IVA a la importación) correspondiente a las declaraciones aduaneras presentadas desde la fecha de entrada en vigor (2 de abril) y hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive, <strong>siempre que el importe de la deuda a aplazar sea superior a 100 euros e inferior a 30.000 Euros</strong>, que es el importe establecido para la dispensa total de garantías.</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<ol start="2">
<li>Lo previsto en el número anterior no resulta aplicable a las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido que se liquiden conforme a lo previsto en el artículo 167.Dos, segundo párrafo, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Este artículo se refiere a los sujetos pasivos acogidos a la opción por el diferimiento del pago del IVA a la importación, por la cual liquidan el mismo en la declaración-liquidación del período correspondiente.</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<ol start="3">
<li>Este aplazamiento se solicitará en la propia declaración aduanera y su concesión se notificará en la forma prevista para la notificación de la deuda aduanera.</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<ol start="4">
<li>La garantía aportada para la obtención del levante de la mercancía será válida para la obtención del aplazamiento, quedando afecta al pago de la deuda aduanera y tributaria correspondiente hasta el cumplimiento íntegro por el obligado del aplazamiento concedido.</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<ol start="5">
<li>Al igual que se estableció para el aplazamiento de la deuda tributaria resultante de autoliquidaciones, este aplazamiento de la deuda aduanera solo podrá solicitarse por aquellas personas o entidades con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<ol start="6">
<li>Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes:</li>
</ol>
<ul>
<li>El plazo será de <strong>seis meses desde la finalización del plazo de ingreso que corresponda</strong>.</li>
<li><strong>No se devengarán intereses de demora</strong> durante los primeros tres meses del aplazamiento.</li>
</ul>
<p>Haga clic <a href="https://diligens.es/iva/">aquí</a> si quiere más información sobre nuestros servicios de IVA o puede contactar en <a href="mailto:info@diligens.es">info@diligens.es</a></p>
<p>&nbsp;</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Ampliación del plazo de presentación de declaraciones en Canarias por la crisis del Covid-19</title>
		<link>https://diligens.es/ampliacion-del-plazo-de-presentacion-de-declaraciones-en-canarias-por-la-crisis-del-covid-19/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[diligens]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 27 Mar 2020 09:50:17 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[NOTICIAS TRIBUTARIAS]]></category>
		<category><![CDATA[Covid-19]]></category>
		<category><![CDATA[IGIC]]></category>
		<category><![CDATA[ITP]]></category>
		<category><![CDATA[medidas tributarias]]></category>
		<category><![CDATA[PLAZO]]></category>
		<category><![CDATA[sucesiones y donaciones]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La reciente declaración del estado de alarma en todo el territorio español, para frenar la expansión del coronavirus COVID-19, ha supuesto la adopción de medidas extraordinarias en el ámbito tributario a nivel estatal. Sin perjuicio de ello, las Comunidades Autónomas también están adoptando medidas en este ámbito dentro de sus competencias. En relación con estas [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>La reciente declaración del estado de alarma en todo el territorio español, para frenar la expansión del coronavirus COVID-19, ha supuesto la adopción de medidas extraordinarias en el ámbito tributario a nivel estatal. Sin perjuicio de ello, las Comunidades Autónomas también están adoptando medidas en este ámbito dentro de sus competencias.</p>
<p>En relación con estas medidas tributarias, queremos destacar la Orden de 20 de marzo de 2020, publicada en el Boletín Oficial de Canarias por la que se concede una ampliación del plazo de presentación de determinadas autoliquidaciones en dicha Comunidad Autónoma:</p>
<p>&nbsp;</p>
<ol>
<li>Se amplía hasta el día <strong>1 de junio de 2020</strong> el plazo de presentación de la <strong>autoliquidación trimestral del Impuesto General Indirecto Canario</strong> correspondiente al período de liquidación del primer trimestre del año 2020.</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<ol start="2">
<li>Se amplía en <strong>dos meses</strong> el plazo de presentación de las autoliquidaciones del <strong>Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones</strong>, respecto, en este último tributo, de las adquisiciones de bienes o derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito, “inter vivos”, correspondientes a hechos imponibles devengados durante la vigencia del estado de alarma. No obstante, si la fecha de finalización del plazo de presentación de las autoliquidaciones de los tributos citados en el párrafo anterior, se produce durante la vigencia del mismo, <strong>y corresponden a hechos imponibles devengados con anterioridad a la declaración del estado de alarma, el plazo de presentación se amplía en un mes a contar desde la finalización del estado de alarma</strong>.</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<ol start="3">
<li>Se amplía en <strong>dos meses</strong> el plazo de presentación de las autoliquidaciones <strong>del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones</strong> correspondientes a adquisiciones de bienes o derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, cuando la fecha de finalización del plazo de presentación de las autoliquidaciones se produzca durante la vigencia del estado de alarma.</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<ol start="4">
<li>Las declaraciones censales de comienzo, modificación y cese tendrán un plazo de presentación hasta el día <strong>1 de junio de 2020</strong>, cuando la fecha límite de presentación de estas declaraciones tuviera lugar durante la vigencia del estado de alarma.</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<p>Haga clic <a href="https://diligens.es/islas-canarias/">aquí</a> si quiere más información sobre nuestros servicios de asesoramiento del IVA para las Islas Canarias o puede contactar en <a href="mailto:info@diligens.es">info@diligens.es</a></p>
<p>&nbsp;</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Medidas transitorias en el ámbito económico-tributario por el Covid-19</title>
		<link>https://diligens.es/medidas-transitorias-en-el-ambito-economico-tributario-por-el-covid-19/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[diligens]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 17 Mar 2020 12:12:11 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[NOTICIAS TRIBUTARIAS]]></category>
		<category><![CDATA[coronavirus]]></category>
		<category><![CDATA[Covid-19]]></category>
		<category><![CDATA[medidas urgentes]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Desde el pasado 30 de enero la Organización Mundial de la Salud declaró que la situación al coronavirus COVID-19 suponía una emergencia de salud pública de importancia global, por lo que los diferentes gobiernos han ido adoptando una serie de medidas en el ámbito de la economía de la salud pública. En el ámbito de [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Desde el pasado 30 de enero la Organización Mundial de la Salud declaró que la situación al coronavirus COVID-19 suponía una emergencia de salud pública de importancia global, por lo que los diferentes gobiernos han ido adoptando una serie de medidas en el ámbito de la economía de la salud pública.</p>
<p>En el ámbito de la Unión Europea, los Jefes de Estado y de Gobierno celebraron el 10 de marzo un Consejo Europeo extraordinario con el fin de analizar la situación en los Estados Miembros y reiterar la necesidad de un enfoque europeo común, tomando las medidas necesarias y actuando con rapidez. En este sentido, el Consejo Europeo identificó cuatro prioridades:</p>
<ol>
<li>Primera: Limitar la propagación del virus.</li>
<li>Segunda: Suministro de equipo médico</li>
<li>Tercera: Promoción de la investigación.</li>
<li>Cuarta: Tomar medidas para las consecuencias socioeconómicas.</li>
</ol>
<p>Particularmente en España, el pasado 13 de marzo de 2020 se declaró en todo el territorio español el estado de alarma y con él se publicó en el Boletín Oficial del Estado el <strong>Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19</strong>.</p>
<p>Analizando en profundidad este Real Decreto, y, atendiendo especialmente al ámbito económico-tributario debemos destacar el Capítulo IV dedicado a las medidas de apoyo financiero transitorio.</p>
<p>Haciendo especial hincapié en el artículo 14 de este Real Decreto-Ley, se recoge la concesión de aplazamiento de la deuda tributaria en el ámbito de los tributos estatales. En particular:</p>
<ol>
<li>Se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice entre las fechas de publicación en el BOE de este Real Decreto-Ley (13 de marzo) y hasta el día 30 de mayo.</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<ol start="2">
<li>Se deben cumplir los requisitos mencionados en el artículo 82.2 a) de la Ley General Tributaria, lo que implica que las deudas objeto de aplazamiento no pueden superar la cuantía de 30.000 euros (Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre).</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<ol start="3">
<li>Este aplazamiento será también aplicable a deudas tributarias que, en una situación normal, no serían objeto de aplazamiento:
<ul>
<li>Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta.</li>
<li>Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.</li>
<li>Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.</li>
</ul>
</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<ol start="4">
<li>Será requisito necesario para solicitar el aplazamiento que el deudor sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<ol start="5">
<li>Por último, el plazo de aplazamiento será de seis meses y no se devengarán intereses de demora durante los tres primeros meses del aplazamiento.</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<p>En este mismo sentido, se debe hacer referencia al <strong>Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19</strong>, que, a través de sus Disposiciones Adicionales Segunda, Tercera y Cuarta, se suspenden los plazos procesales y administrativos, así como los plazos de prescripción y caducidad. Se entiende que este aplazamiento no afecta, por ahora, a la presentación de declaraciones tributarias.</p>
<p>Por último, destacar que las Oficinas de la Agencia Tributaria están temporalmente cerradas para la atención presencial y se encuentra en trámite una norma legal con la ampliación de los plazos para realizar trámites.</p>
<p>En todo caso, Diligens permanece totalmente operativa, prestando servicios a sus clientes y ayudando en lo que consideren necesario.</p>
<p>Haga clic <a href="https://diligens.es/iva/">aquí</a> si quiere más información sobre nuestros servicios de IVA o puede contactar en <a href="mailto:info@diligens.es">info@diligens.es</a></p>
<p>La entrada <a href="https://diligens.es/medidas-transitorias-en-el-ambito-economico-tributario-por-el-covid-19/">Medidas transitorias en el ámbito económico-tributario por el Covid-19</a> se publicó primero en <a href="https://diligens.es">Diligens</a>.</p>
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