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	<title>fraud archivos - Diligens</title>
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	<title>fraud archivos - Diligens</title>
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	<item>
		<title>Propuesta de Directiva del Consejo para modificar la Directiva 2006/112/CE del IVA en lo que respecta a la aplicación temporal de un mecanismo de inversión de sujeto pasivo en las entregas de bienes y prestaciones de servicios</title>
		<link>https://diligens.es/propuesta-de-directiva-del-consejo-para-modificar-la-directiva-2006112ce-del-iva-en-lo-que-respecta-a-la-aplicacion-temporal-de-un-mecanismo-de-inversion-de-sujeto-pasivo-en-las-entregas-de-bienes-y/</link>
		
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		<pubDate>Thu, 26 Jan 2017 15:36:04 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>En línea con las medidas recogidas en el Plan de Acción del IVA presentado por la Comisión Europea, cuya finalidad es buscar un sistema del IVA basado en el principio de tributación en el país de destino de los bienes y servicios, la Comisión, como medida temporal y de urgencia para combatir el fraude en [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://diligens.es/propuesta-de-directiva-del-consejo-para-modificar-la-directiva-2006112ce-del-iva-en-lo-que-respecta-a-la-aplicacion-temporal-de-un-mecanismo-de-inversion-de-sujeto-pasivo-en-las-entregas-de-bienes-y/">Propuesta de Directiva del Consejo para modificar la Directiva 2006/112/CE del IVA en lo que respecta a la aplicación temporal de un mecanismo de inversión de sujeto pasivo en las entregas de bienes y prestaciones de servicios</a> se publicó primero en <a href="https://diligens.es">Diligens</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">En línea con las medidas recogidas en el Plan de Acción del IVA presentado por la Comisión Europea, cuya finalidad es buscar un sistema del IVA basado en el principio de tributación en el país de destino de los bienes y servicios, la Comisión, como medida temporal y de urgencia para combatir el fraude en el IVA y a petición de determinados Estados miembros, ha presentado una propuesta de Directiva que modifica la Directiva del IVA mediante la introducción de un sistema generalizado del mecanismo de inversión del sujeto pasivo para las entregas de bienes y prestaciones de servicios.</p>
<p style="text-align: justify;">La característica principal de la medida antifraude consiste en establecer un <b>mecanismo general de inversión de sujeto pasivo</b> (GRCM conforme a sus siglas en inglés) en virtud del cual todas las entregas de bienes y prestaciones de servicios <b>por encima de un umbral de 10.000 € por factura</b>, quedarán sujetas a la regla de inversión del sujeto pasivo, es decir, que el deudor del IVA será <b>el sujeto pasivo destinatario</b> de las operaciones.</p>
<p style="text-align: justify;">Esta medida será en todo caso temporal, hasta el 30 de junio de 2022, pero no todos los Estados miembro podrán implementarla. De hecho, este mecanismo es potestativo y cada Estado miembro puede decidir si lo solicita, siempre y cuando cumpla los criterios para ello. Estos criterios están en relación con el nivel de fraude existente en el país y son:</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211;          Que registre un déficit recaudatorio en IVA de al menos 5 puntos porcentuales por encima del déficit recaudatorio medio comunitario.</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211;          Que registre un nivel de fraude en cascada (aquél relacionado con la actual exención aplicable a las entregas intracomunitarias de bienes y servicios) en IVA en su déficit recaudatorio de más de un 25%.</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211;          Que haya comprobado que otras medidas de control no son suficientes para combatir el fraude en cascada.</p>
<p style="text-align: justify;">Además, también podrán aplicar esta medida aquellos Estados miembros que sean frontera con otro Estado miembro que implemente la misma, cuando se considere que existe un riesgo grave de desplazamiento del fraude y se compruebe que otras medidas de control no son suficientes para combatir el fraude en su territorio.</p>
<p style="text-align: justify;">En resumen, conforme a esta propuesta de Directiva, aquellos Estados miembros que lo deseen y cumplan los requisitos para ello, podrán aplicar <b>un mecanismo de inversión del sujeto pasivo para todas las entregas de bienes y prestaciones de servicios que superen los 10.000 € por factura</b>, como medida temporal de control de fraude de IVA hasta el 30 de junio de 2022. Cuando se establezca esta medida se fijarán obligaciones para los sujetos pasivos afectados (en especial aquellos que realicen las operaciones sujetas a este mecanismo) por las que deberán suministrar información electrónica adecuada y efectiva.</p>
<p style="text-align: justify;">Se acompaña una copia de la propuesta de Directiva del Consejo.</p>
<p style="text-align: justify;">Haga clic <a href="https://diligens.es/iva/">aquí</a> si quiere más información sobre nuestros servicios de IVA o puede contactar en <a href="mailto:info@diligens.es">info@diligens.es</a></p>
<p style="text-align: justify;"><a href="https://diligens.inconectawebs.com/wp-content/uploads/2017/01/Propuesta-de-modificacion-Directiva-IVA-ISP-1.pdf">Propuesta de modificacion Directiva IVA ISP</a></p>
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		<title>El futuro del sistema del IVA: Resolución del Parlamento Europeo hacia un sistema de IVA definitivo y la lucha contra el fraude en IVA</title>
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		<dc:creator><![CDATA[diligens]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 29 Nov 2016 10:30:26 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>El 24 de noviembre se aprobó en el Parlamento Europeo una Resolución en relación con la implantación de un sistema del IVA definitivo y para la lucha contra el fraude en dicho impuesto. Esta Resolución se enmarca dentro del proceso de cambio para el sistema IVA iniciado a través del denominado “VAT Action Plan” por [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">El 24 de noviembre se aprobó en el Parlamento Europeo una Resolución en relación con la implantación de un sistema del IVA definitivo y para la lucha contra el fraude en dicho impuesto. Esta Resolución se enmarca dentro del proceso de cambio para el sistema IVA iniciado a través del denominado “VAT Action Plan” por la Comisión Europea, con vistas a realizar cambios que ayuden a modernizar el impuesto, especialmente en lo que respecta al comercio intracomunitario de bienes, y para la lucha contra el fraude fiscal.</p>
<p style="text-align: justify;">A través de esta Resolución el Parlamento Europeo da luz verde a la Comisión para que continúe con la elaboración y definitiva implementación del “VAT Action Plan”, instando a los Estados miembro a la colaboración en dicha materia para mejorar la lucha contra el fraude de IVA. En este sentido, entre las conclusiones expresadas en la Resolución el Parlamento Europeo reconoce que será necesaria un acuerdo por unanimidad, reclamando simplicidad y enfoque práctico, así como una política fiscal coordinada entre los Estados miembro para el intercambio de información en el comercio intracomunitario.</p>
<p style="text-align: justify;">Algunas de las conclusiones más significativas expresadas en dicha Resolución, en línea con las acciones ya contempladas en el “VAT Action Plan” son:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Pide que los servicios financieros estén sujetos a IVA.</li>
<li>El sistema IVA debe basarse en un principio de imposición en el país de destino final de los bienes y servicios.</li>
<li>Introducción del principio de imposición en destino como regla general para las ventas a distancia a consumidores finales, así como la introducción de medidas armonizadas para las pequeñas empresas.</li>
<li>Pide una lista Europea reducida de bienes y servicios a los que aplicar los tipos reducidos de IVA, elegida conjuntamente por los Estados miembro.</li>
<li>Aplicar IVA igualmente a compañías privadas y públicas en áreas en las que compiten entre ellas.</li>
<li>Revisar el sistema de inversión del sujeto pasivo para ver si el mismo simplifica la situación de las pequeñas y medianas empresas y reduce el fraude de IVA.</li>
<li>Celebra la propuesta de introducir un umbral de IVA (entendemos como umbral para el registro a efectos IVA) como medida de simplificación y pide que se establezca una definición clara sobre qué Estado miembro es responsable de una inspección fiscal en el caso de operaciones transfronterizas.</li>
<li>Celebra la introducción de un paquete IVA para las pequeñas y medianas empresas en 2017, aunque reclama que la implementación se haga de forma gradual.</li>
<li>Recuerda que la ausencia de unos umbrales armonizados en el e-commerce conlleva altos costes para las pequeñas y medianas empresas en dicha actividad.</li>
<li>Apoya la propuesta de la Comisión por la cual el IVA en las ventas transfronterizas (bienes o servicios) se recaude por la Administración Tributaria del país de origen al tipo de IVA aplicable en el país de consumo, y se transfiera al país donde los bienes y servicios son efectivamente consumidos.</li>
<li>Recuerda la importancia de establecer un mecanismo electrónico único para el registro y pago del IVA de operadores internacionales en los casos de ventas online a consumidores de bienes para reducir la carga administrativa.</li>
<li>Sugiere la implementación de dos números IVA, uno para las operaciones intracomunitarias y otro para las operaciones locales.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Se acompaña una copia de la Resolución (2016/2033(INI)).</p>
<p style="text-align: justify;">Haga clic <a href="https://diligens.es/iva/">aquí</a> si quiere más información sobre nuestros servicios de IVA o puede contactar en <a href="mailto:info@diligens.es">info@diligens.es</a></p>
<p style="text-align: justify;"><a href="https://diligens.inconectawebs.com/wp-content/uploads/2016/11/European-Parliament-Resolution-VAT-Fraud-Nov-24.pdf">European Parliament Resolution VAT Fraud Nov 24</a></p>
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		<title>Exclusión del derecho a deducir el IVA por incumplimiento de requisitos formales y actividad fraudulenta. Sentencia del TJUE de 28 de julio de 2016</title>
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		<dc:creator><![CDATA[diligens]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 20 Sep 2016 12:43:54 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Son habituales los asuntos del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) que versan sobre el derecho a deducir en el IVA cuando se cumplen los requisitos materiales pero existe algún defecto en la forma. En principio, la jurisprudencia del Tribunal se posiciona en favor de no limitar el derecho a la deducción, cuyo ejercicio [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Son habituales los asuntos del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) que versan sobre el derecho a deducir en el IVA cuando se cumplen los requisitos materiales pero existe algún defecto en la forma. En principio, la jurisprudencia del Tribunal se posiciona en favor de no limitar el derecho a la deducción, cuyo ejercicio es fundamental como pilar básico para el correcto funcionamiento del IVA, por el mero incumplimiento de requisitos formales siempre y cuando los requisitos materiales se cumplan por el sujeto pasivo.</p>
<p style="text-align: justify;">No obstante, esto no siempre es así ni tampoco obedece a una norma fija, ante la cual no tendría sentido establecer unos requisitos formales, ya que estos requisitos sirven como medida de control para el ejercicio a la deducción y el buen funcionamiento del sistema del IVA. Además, el Tribunal deja en manos del órgano nacional decidir si existe una invocación fraudulenta del derecho a la deducción por el incumplimiento de los requisitos formales en cuyo caso es legítimo denegar el ejercicio del mismo.</p>
<p style="text-align: justify;">Este es el caso de la sentencia del TJUE (asunto Giuseppe Astone), donde el incumplimiento masivo de los requisitos formales para la deducción son una prueba evidente del ánimo fraudulento del sujeto pasivo, lo que llevaría a denegar el mismo. En este caso, en el transcurso de una inspección tributaria se detectó que el sujeto pasivo no había presentado las declaraciones del IVA correspondiente a varios ejercicios ni tenía el correspondiente registro de facturas expedidas, por lo que el órgano tributario liquidó la deuda por IVA correspondiente.</p>
<p style="text-align: justify;">No obstante, en el transcurso de su defensa, el sujeto pasivo aportó una serie de facturas recibidas que había pagado a sus proveedores pero que tampoco habían sido registradas, por lo que el mismo reclamó la deducción de las cuotas del IVA soportado frente a la liquidación emitida por la Administración Tributaria. No obstante, esta deducción fue denegada por incumplimiento de requisitos formales, como es la ausencia de registro de dichas facturas y por no haber ejercido el derecho a la deducción en la declaración anual o en los dos ejercicios siguientes, tal y como establece la norma nacional. Por lo tanto, además del incumplimiento formal, el derecho a la deducción había caducado (2 años).</p>
<p style="text-align: justify;">Ante esta situación el órgano nacional plantea dos cuestiones prejudiciales al TJUE. La primera de ellas es sobre la existencia de un plazo de caducidad para el ejercicio del derecho a la deducción y si la norma europea se opone al mismo. La segunda cuestión planteada se refiere a la posibilidad de denegar el derecho a la deducción cuando se ha acreditado el incumplimiento de varios requisitos formales a pesar de que se cumple con los requisitos materiales.</p>
<p style="text-align: justify;">Respecto a la primera cuestión, el TJUE menciona que los artículos 180 y 182 de la Directiva del IVA autorizan el ejercicio a la deducción por el sujeto pasivo en ejercicios posteriores aunque el mismo no se haya ejercitado en el período en que nació, pero no obstante, este plazo adicional no puede ser sin limitación temporal. Por lo tanto, la existencia de un plazo de caducidad para la deducción no es incompatible con la Directiva europea siempre y cuando dicho plazo sea coherente y compatible para derechos análogos en el conjunto de la norma fiscal nacional, de acuerdo a los principios de equivalencia y efectividad.</p>
<p style="text-align: justify;">Por otra parte, respecto al cumplimiento de los requisitos formales y el ejercicio del derecho a la deducción, si bien es cierto que el criterio del TJUE va encaminado a no limitar este derecho por el mero incumplimiento de los requisitos formales, hay que tener en cuenta que dicho incumplimiento masivo (ausencia de declaración, registro de facturas, no contabilidad, etc) puede ser motivo de una actividad fraudulenta por parte del sujeto pasivo (situación está que deberá juzgar el órgano nacional), ante lo cual es legítimo denegar el ejercicio del derecho a la deducción cuando el mismo se invoca de manera fraudulenta.</p>
<p style="text-align: justify;">Se acompaña una copia de la sentencia con número de asunto C-332/15.</p>
<p style="text-align: justify;">Haga clic <a href="https://diligens.es/iva/">aquí</a> si quiere más información sobre nuestros servicios de IVA o puede contactar en <a href="mailto:info@diligens.es">info@diligens.es</a></p>
<p style="text-align: justify;"><a href="https://diligens.inconectawebs.com/wp-content/uploads/2016/09/TJUE-Caducidad-derecho-a-deducir.pdf">TJUE Caducidad derecho a deducir</a></p>
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		<item>
		<title>Sentencia del TJUE de 22 de octubre, PPUH. Inexistencia del proveedor de los bienes y derecho a la deducción del IVA</title>
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		<dc:creator><![CDATA[diligens]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 18 Nov 2015 11:15:15 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>El litigio hace referencia al derecho a la deducción del IVA soportado por un sujeto pasivo en la compra de unos bienes destinados a su actividad económica cuando la Administración local no ha podido verificar la existencia del verdadero proveedor de los bienes, a pesar de disponer el sujeto pasivo de los bienes así como [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://diligens.es/sentencia-del-tjue-de-22-de-octubre-ppuh-inexistencia-del-proveedor-de-los-bienes-y-derecho-a-la-deduccion-del-iva/">Sentencia del TJUE de 22 de octubre, PPUH. Inexistencia del proveedor de los bienes y derecho a la deducción del IVA</a> se publicó primero en <a href="https://diligens.es">Diligens</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">El litigio hace referencia al derecho a la deducción del IVA soportado por un sujeto pasivo en la compra de unos bienes destinados a su actividad económica cuando la Administración local no ha podido verificar la existencia del verdadero proveedor de los bienes, a pesar de disponer el sujeto pasivo de los bienes así como de las facturas justificativas de las compras realizadas.</p>
<p style="text-align: justify;">En 2004 la entidad PPUH efectuó diversas compras de combustible diesel que afectó a su actividad, procediendo a la deducción del IVA soportado en dichas compras. No obstante, la Administración Tributaria local denegó esta deducción alegando que no era posible identificar al proveedor de los bienes identificado en las facturas, por lo que se trataba de un proveedor inexistente. Entre los motivos que le llevaron a dicha conclusión están:</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; El proveedor no estaba registrado a efectos del IVA.</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; No presentaba declaración tributaria y no pagaba el IVA.</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; No presentaba sus cuentas anuales ni disponía de concesión administrativa para la venta de combustible.</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; El domicilio social se hallaba en ruinas, por lo que no estaba en condiciones de realizar las entregas de bienes, así como que no pudieron ponerse en contacto con ningún representante de la sociedad.</p>
<p style="text-align: justify;">No obstante, PPUH alega que resulta contrario a la Directiva del IVA privar a un sujeto pasivo la posibilidad de deducir el IVA soportado, más aun cuando éste ha actuado de buena fe al haber recibido del proveedor un certificado de inscripción en el Registro Mercantil y un número de identificación fiscal, además de que las facturas cumplían con los requisitos formales para la deducción en cuanto al contenido de las mismas.</p>
<p style="text-align: justify;">En definitiva, se pregunta al Tribunal de Justicia si la Directiva del IVA es contraria a una normativa nacional  que niega a un sujeto pasivo el derecho a deducir el IVA adeudado o pagado por bienes que le han sido entregados debido a que la factura ha sido emitida por un operador que, con arreglo a los criterios establecidos en dicha normativa, ha de ser considerado inexistente y a que resulta imposible identificar al verdadero proveedor de los bienes.</p>
<p style="text-align: justify;">En este sentido, el TJUE recuerda que los requisitos materiales para la deducción del impuesto son que se tenga la condición de sujeto pasivo del IVA y que los bienes y/o servicios adquiridos se utilicen en la realización de operaciones que generen el derecho a la deducción, mientras que los requisitos formales establecen que se esté en disposición de la factura o documento justificativo que cumpla con los requisitos establecidos al efecto por la normativa comunitaria en cuanto al contenido de los mismos. Por lo tanto, los argumentos esgrimidos por la Administración Tributaria local en cuanto a que no se puede corroborar la existencia del proveedor de los bienes no son motivos que excluyan estas condiciones para la deducción ya que no afecta a la condición de sujeto pasivo de PPUH ni a la disposición y utilización efectiva de los bienes en su actividad, además de que el incumplimiento de requisitos como el registro a efectos IVA o la no declaración por parte del proveedor no pueden limitar la deducción del impuesto como ya ha afirmado en otras ocasiones este mismo Tribunal.</p>
<p style="text-align: justify;">Es decir, los requisitos mencionados por la Administración Tributaria no se recogen como tal en la Directiva del IVA (disponer de licencia para la venta de combustible, entregar las cuentas anuales, domicilio social para entrega de mercancías, etc).</p>
<p style="text-align: justify;">Como menciona el Tribunal:</p>
<p style="text-align: justify;"><i>«En el presente caso, se desprende de los autos remitidos al Tribunal de Justicia que las facturas relativas a las operaciones de que se trata en el procedimiento principal mencionaban, de conformidad con la disposición mencionada, en particular, la naturaleza de los bienes suministrados y el importe del IVA adeudado, así como el nombre de Finnet, su número de identificación fiscal y el domicilio social de ésta. Así pues, las circunstancias puestas de relieve por el órgano jurisdiccional remitente y resumidas en el apartado 31 de la presente sentencia no permiten concluir que Finnet careciese de la condición de sujeto pasivo ni, por tanto, denegar a PPUH Stehcemp el derecho a deducción»</i></p>
<p style="text-align: justify;">Por último, en relación con la posibilidad de considerar a PPUH como conocedor del posible fraude fiscal relacionado con su proveedor, el TJUE deja abierta la posibilidad de excluir el derecho a la deducción si con las pruebas obrantes en poder del órgano nacional el mismo considera la vinculación de PPUH al fraude fiscal, en cuyo caso deberá ser determinado por el órgano nacional.</p>
<p style="text-align: justify;">Se acompaña una copia de la sentencia con el asunto C-277/14.</p>
<p style="text-align: justify;">Haga clic <a href="https://diligens.es/iva/">aquí</a> si quiere más información sobre nuestros servicios de IVA o puede contactar en <a href="mailto:info@diligens.es">info@diligens.es</a></p>
<p style="text-align: justify;"><a href="https://diligens.inconectawebs.com/wp-content/uploads/2015/11/TJUE-derecho-a-deducir.pdf">TJUE derecho a deducir</a></p>
<p>La entrada <a href="https://diligens.es/sentencia-del-tjue-de-22-de-octubre-ppuh-inexistencia-del-proveedor-de-los-bienes-y-derecho-a-la-deduccion-del-iva/">Sentencia del TJUE de 22 de octubre, PPUH. Inexistencia del proveedor de los bienes y derecho a la deducción del IVA</a> se publicó primero en <a href="https://diligens.es">Diligens</a>.</p>
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