<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:wfw="http://wellformedweb.org/CommentAPI/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
	xmlns:slash="http://purl.org/rss/1.0/modules/slash/"
	>

<channel>
	<title>IGIC archivos - Diligens</title>
	<atom:link href="https://diligens.es/tag/igic/feed/" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>https://diligens.es/tag/igic/</link>
	<description></description>
	<lastBuildDate>Fri, 27 Mar 2020 09:50:17 +0000</lastBuildDate>
	<language>es</language>
	<sy:updatePeriod>
	hourly	</sy:updatePeriod>
	<sy:updateFrequency>
	1	</sy:updateFrequency>
	<generator>https://wordpress.org/?v=6.9.1</generator>

<image>
	<url>https://diligens.es/wp-content/uploads/2024/07/logodiligenscolor-150x150.png</url>
	<title>IGIC archivos - Diligens</title>
	<link>https://diligens.es/tag/igic/</link>
	<width>32</width>
	<height>32</height>
</image> 
	<item>
		<title>Ampliación del plazo de presentación de declaraciones en Canarias por la crisis del Covid-19</title>
		<link>https://diligens.es/ampliacion-del-plazo-de-presentacion-de-declaraciones-en-canarias-por-la-crisis-del-covid-19/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[diligens]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 27 Mar 2020 09:50:17 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[NOTICIAS TRIBUTARIAS]]></category>
		<category><![CDATA[Covid-19]]></category>
		<category><![CDATA[IGIC]]></category>
		<category><![CDATA[ITP]]></category>
		<category><![CDATA[medidas tributarias]]></category>
		<category><![CDATA[PLAZO]]></category>
		<category><![CDATA[sucesiones y donaciones]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://diligens.es/?p=3539</guid>

					<description><![CDATA[<p>La reciente declaración del estado de alarma en todo el territorio español, para frenar la expansión del coronavirus COVID-19, ha supuesto la adopción de medidas extraordinarias en el ámbito tributario a nivel estatal. Sin perjuicio de ello, las Comunidades Autónomas también están adoptando medidas en este ámbito dentro de sus competencias. En relación con estas [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://diligens.es/ampliacion-del-plazo-de-presentacion-de-declaraciones-en-canarias-por-la-crisis-del-covid-19/">Ampliación del plazo de presentación de declaraciones en Canarias por la crisis del Covid-19</a> se publicó primero en <a href="https://diligens.es">Diligens</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>La reciente declaración del estado de alarma en todo el territorio español, para frenar la expansión del coronavirus COVID-19, ha supuesto la adopción de medidas extraordinarias en el ámbito tributario a nivel estatal. Sin perjuicio de ello, las Comunidades Autónomas también están adoptando medidas en este ámbito dentro de sus competencias.</p>
<p>En relación con estas medidas tributarias, queremos destacar la Orden de 20 de marzo de 2020, publicada en el Boletín Oficial de Canarias por la que se concede una ampliación del plazo de presentación de determinadas autoliquidaciones en dicha Comunidad Autónoma:</p>
<p>&nbsp;</p>
<ol>
<li>Se amplía hasta el día <strong>1 de junio de 2020</strong> el plazo de presentación de la <strong>autoliquidación trimestral del Impuesto General Indirecto Canario</strong> correspondiente al período de liquidación del primer trimestre del año 2020.</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<ol start="2">
<li>Se amplía en <strong>dos meses</strong> el plazo de presentación de las autoliquidaciones del <strong>Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones</strong>, respecto, en este último tributo, de las adquisiciones de bienes o derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito, “inter vivos”, correspondientes a hechos imponibles devengados durante la vigencia del estado de alarma. No obstante, si la fecha de finalización del plazo de presentación de las autoliquidaciones de los tributos citados en el párrafo anterior, se produce durante la vigencia del mismo, <strong>y corresponden a hechos imponibles devengados con anterioridad a la declaración del estado de alarma, el plazo de presentación se amplía en un mes a contar desde la finalización del estado de alarma</strong>.</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<ol start="3">
<li>Se amplía en <strong>dos meses</strong> el plazo de presentación de las autoliquidaciones <strong>del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones</strong> correspondientes a adquisiciones de bienes o derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, cuando la fecha de finalización del plazo de presentación de las autoliquidaciones se produzca durante la vigencia del estado de alarma.</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<ol start="4">
<li>Las declaraciones censales de comienzo, modificación y cese tendrán un plazo de presentación hasta el día <strong>1 de junio de 2020</strong>, cuando la fecha límite de presentación de estas declaraciones tuviera lugar durante la vigencia del estado de alarma.</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<p>Haga clic <a href="https://diligens.es/islas-canarias/">aquí</a> si quiere más información sobre nuestros servicios de asesoramiento del IVA para las Islas Canarias o puede contactar en <a href="mailto:info@diligens.es">info@diligens.es</a></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La entrada <a href="https://diligens.es/ampliacion-del-plazo-de-presentacion-de-declaraciones-en-canarias-por-la-crisis-del-covid-19/">Ampliación del plazo de presentación de declaraciones en Canarias por la crisis del Covid-19</a> se publicó primero en <a href="https://diligens.es">Diligens</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>TRATAMIENTO A EFECTOS DEL IGIC DE APORTACIONES DINERARIAS COMO SUBVENCIONES VINCULADAS DIRECTAMENTE AL PRECIO. CONSULTA VINCULANTE DEL 27 DE OCTUBRE 2019</title>
		<link>https://diligens.es/tratamiento-a-efectos-del-igic-de-aportaciones-dinerarias-como-subvenciones-vinculadas-directamente-al-precio-consulta-vinculante-del-27-de-octubre-2019/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[diligens]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 17 Dec 2019 16:37:55 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[NOTICIAS TRIBUTARIAS]]></category>
		<category><![CDATA[base imponible]]></category>
		<category><![CDATA[IGIC]]></category>
		<category><![CDATA[servicio público]]></category>
		<category><![CDATA[subvenciones]]></category>
		<category><![CDATA[transporte de pasajeros]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://diligens.es/?p=3486</guid>

					<description><![CDATA[<p>La Dirección General de Tributos de Canarias ha publicado recientemente una Consulta Vinculante en relación a la integración en la base imponible del Impuesto General de las Islas Canarias de las subvenciones vinculadas directamente al precio. Dicha consulta que tiene fecha de 27 de octubre de 2019, engloba y hace referencia a la nueva redacción [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://diligens.es/tratamiento-a-efectos-del-igic-de-aportaciones-dinerarias-como-subvenciones-vinculadas-directamente-al-precio-consulta-vinculante-del-27-de-octubre-2019/">TRATAMIENTO A EFECTOS DEL IGIC DE APORTACIONES DINERARIAS COMO SUBVENCIONES VINCULADAS DIRECTAMENTE AL PRECIO. CONSULTA VINCULANTE DEL 27 DE OCTUBRE 2019</a> se publicó primero en <a href="https://diligens.es">Diligens</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>La Dirección General de Tributos de Canarias ha publicado recientemente una Consulta Vinculante en relación a la integración en la base imponible del Impuesto General de las Islas Canarias de las subvenciones vinculadas directamente al precio.</p>
<p>Dicha consulta que tiene fecha de <strong>27 de octubre de 2019</strong>, engloba y hace referencia a la nueva redacción otorgada al artículo 22.2 b) de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de aspectos fiscales del Régimen de Canarias y que entró en vigor el 5 de julio de 2018. Esta nueva redacción reza como sigue:</p>
<p><em>“b) Las subvenciones vinculadas directamente al precio de las operaciones sujetas al impuesto.</em></p>
<p><em>Se considerarán vinculadas directamente al precio de las operaciones sujetas al Impuesto las subvenciones establecidas en función del número de unidades entregadas o del volumen de los servicios prestados cuando se determinen con anterioridad a la realización de la operación.</em></p>
<p><em>En ningún caso se incluirán las subvenciones dirigidas a permitir el abastecimiento de productos comunitarios o disponibles en el mercado de la CEE, previsto en el Programa de opciones específicas por la lejanía e insularidad de las Islas Canarias.</em></p>
<p><em>No obstante, <strong>no se considerarán subvenciones vinculadas al precio ni integran en ningún caso el importe de la contraprestación</strong> a que se refiere el número 1 del presente artículo, <strong>las aportaciones dinerarias</strong>, sea cual sea su denominación, <strong>que las Administraciones Públicas realicen para financiar</strong>:</em></p>
<p><strong><em>a’) La gestión de servicios públicos o de fomento de la cultura en los que no exista una distorsión significativa de la competencia, sea cual sea su forma de gestión.”</em></strong></p>
<p>La Consulta Vinculante anteriormente citada fue realizada por una sociedad mercantil concesionaria de un servicio de transporte por el que recibe una compensación económica por parte de entes públicos. La Dirección General de Tributos de Canarias, haciendo valer la nueva redacción del artículo 22.2 b) concluye que estas <u>aportaciones económicas no pueden considerarse subvenciones vinculadas directamente al precio al no existir distorsión de la competencia, por lo que NO constituirán parte de la contraprestación por la prestación de sus servicios, NI estarán sujetas al IGIC al no formar parte de la base imponible de sus operaciones</u>.</p>
<p>Esta Consulta, supone por lo tanto un cambio de criterio por parte de esta autoridad en relación a anteriores consultas publicadas, (en particular, Consulta Vinculante de fecha 21-01-2008), en las que, existiendo supuestos de hecho similares, la DGT de Canarias, considera que las subvenciones percibidas sí debían formar parte de la base imponible.</p>
<p>En definitiva, se equipara el nuevo artículo 22.2 b) de la Ley 20/1991 con su nueva redacción, al ya existente artículo 78. Dos. 3º. B) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, sobre el Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable en el territorio peninsular y Baleares.</p>
<p>Teniendo en cuenta todo lo anterior, cada caso deberá estudiarse individualmente y no se podrán considerar subvención vinculada directamente al precio aquella contraprestación económica recibida por una Administración pública para la gestión de servicios públicos si no existe distorsión de la competencia.</p>
<p>Haga clic <a href="https://diligens.es/islas-canarias/">aquí</a> si quiere más información sobre nuestros servicios de asesoramiento del  IVA para las Islas Canarias o puede contactar en <a href="mailto:info@diligens.es">info@diligens.es</a></p>
<p>La entrada <a href="https://diligens.es/tratamiento-a-efectos-del-igic-de-aportaciones-dinerarias-como-subvenciones-vinculadas-directamente-al-precio-consulta-vinculante-del-27-de-octubre-2019/">TRATAMIENTO A EFECTOS DEL IGIC DE APORTACIONES DINERARIAS COMO SUBVENCIONES VINCULADAS DIRECTAMENTE AL PRECIO. CONSULTA VINCULANTE DEL 27 DE OCTUBRE 2019</a> se publicó primero en <a href="https://diligens.es">Diligens</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>LA ZONA ESPECIAL CANARIA (ZEC)</title>
		<link>https://diligens.es/la-zona-especial-canaria-zec/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[diligens]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 05 Jun 2018 10:59:39 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[NOTICIAS TRIBUTARIAS]]></category>
		<category><![CDATA[baja tributación]]></category>
		<category><![CDATA[Canary Islands]]></category>
		<category><![CDATA[energy]]></category>
		<category><![CDATA[film]]></category>
		<category><![CDATA[IGIC]]></category>
		<category><![CDATA[Islas Canarias]]></category>
		<category><![CDATA[low tax]]></category>
		<category><![CDATA[ZEC]]></category>
		<category><![CDATA[Zona Especial Canaria]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://diligens.es/?p=1465</guid>

					<description><![CDATA[<p>La Zona Especial Canaria (ZEC) es un área de baja tributación situada en el territorio de las Islas Canarias. Con un tipo impositivo para el Impuesto sobre Sociedades del 4%, junto con otras ventajas fiscales en imposición directa e indirecta, le convierten en el régimen de tributación más competitivo a nivel europeo. Además, a nivel [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://diligens.es/la-zona-especial-canaria-zec/">LA ZONA ESPECIAL CANARIA (ZEC)</a> se publicó primero en <a href="https://diligens.es">Diligens</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>La Zona Especial Canaria (ZEC) es un área de baja tributación situada en el territorio de las Islas Canarias. Con un tipo impositivo para el Impuesto sobre Sociedades del 4%, junto con otras ventajas fiscales en imposición directa e indirecta, le convierten en el <strong>régimen de tributación más competitivo a nivel europeo</strong>.</p>
<p>Además, a nivel geoestratégico, establecerse en el territorio de las Islas Canarias ofrece amplias ventajas para empresas multinacionales de ciertos sectores, como por ejemplo aquellas que tengan actividades económicas en África (energía, minería, logística, etc) o incluso las relacionadas con el sector tecnológico, <strong>siempre al amparo y seguridad del marco jurídico de la Unión Europea</strong>.</p>
<p>En el siguiente enlace podrán encontrar nuestro artículo (en inglés) publicado en la revista Bloomberg Tax donde ofrecemos una introducción del régimen, explicamos las ventajas del mismo y los requisitos para ser una entidad ZEC.</p>
<p>https://www.bna.com/canary-islands-special-n73014476178/</p>
<p>Haga clic <a href="https://diligens.es/islas-canarias/">aquí</a> para más información sobre el régimen ZEC y nuestros servicios de asesoramiento del IVA para las Islas Canarias o puede ponerse en contacto a través del e-mail <a href="mailto:info@diligens.es">info@diligens.es</a></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La entrada <a href="https://diligens.es/la-zona-especial-canaria-zec/">LA ZONA ESPECIAL CANARIA (ZEC)</a> se publicó primero en <a href="https://diligens.es">Diligens</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Prestación de servicio única Vs servicio de agencia de viajes por una entidad con sede en Canarias. Consulta vinculante 1826.</title>
		<link>https://diligens.es/prestacion-de-servicio-unica-vs-servicio-de-agencia-de-viajes-por-una-entidad-con-sede-en-canarias-consulta-vinculante-1826/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[diligens]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 27 Jun 2017 13:53:37 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[NOTICIAS TRIBUTARIAS]]></category>
		<category><![CDATA[Agencia de viajes]]></category>
		<category><![CDATA[Canary Islands]]></category>
		<category><![CDATA[event]]></category>
		<category><![CDATA[evento]]></category>
		<category><![CDATA[IGIC]]></category>
		<category><![CDATA[Islas Canarias]]></category>
		<category><![CDATA[organización]]></category>
		<category><![CDATA[servicio único]]></category>
		<category><![CDATA[TOMS]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://diligens.es/?p=1353</guid>

					<description><![CDATA[<p>A través de la consulta vinculante de fecha 11 de mayo de 2017 se plantea ante la Dirección General de Tributos de Canarias el tratamiento a efectos del IGIC en distintos escenarios y servicios que presta una agencia de viajes con sede en Canarias, desde donde se prestan los servicios. En este sentido, la entidad [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://diligens.es/prestacion-de-servicio-unica-vs-servicio-de-agencia-de-viajes-por-una-entidad-con-sede-en-canarias-consulta-vinculante-1826/">Prestación de servicio única Vs servicio de agencia de viajes por una entidad con sede en Canarias. Consulta vinculante 1826.</a> se publicó primero en <a href="https://diligens.es">Diligens</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>A través de la consulta vinculante de fecha 11 de mayo de 2017 se plantea ante la Dirección General de Tributos de Canarias el tratamiento a efectos del IGIC en distintos escenarios y servicios que presta una agencia de viajes con sede en Canarias, desde donde se prestan los servicios.</p>
<p>En este sentido, la entidad realiza la actividad propia de las agencias de viaje, organizando por su cuenta los viajes o comercializando los que organizan otras agencias, pudiendo ser sus clientes empresarios o profesionales o particulares, establecidos en Canarias, la UE o en otro país tercero. Principalmente se trata de distinguir aquellos supuestos en los que se presta un servicio único de organización de evento frente a los servicios de agencia de viajes, tributando estos últimos conforme al régimen especial del Impuesto.</p>
<p>En el primer caso se plantea un escenario donde unos estudiantes norteamericanos contratan a través de una agencia en Estados Unidos un viaje cultural y educativo a España, con la idea de aprender el idioma. El viaje se compone de: billete de avión, curso de idioma, hotel, traslados, dietas, y visitas culturales con entradas a museos y monumentos con guías oficiales. En todo caso, la agencia de viajes en Canarias actúa en nombre propio en la adquisición de los bienes y servicios.</p>
<p>En estos casos donde existe un servicio complejo compuesto por varios servicios o prestaciones diferentes relacionadas entre si, la cuestión principal radica en establecer qué servicios tienen un carácter principal y cuales son accesorios. Es decir, hay que establecer si los servicios que conforman la operación compleja y que son distintos del servicio de alojamiento y transporte tienen un carácter principal o accesorio frente a los servicios de transporte y alojamiento. O también puede suceder que ambas operaciones (viaje y organización de eventos) tengan un carácter principal, con lo que cada una de ellas seguirá su tratamiento propio. En este sentido, nunca se estará ante una regla fija y cada caso puede tener un tratamiento diferente.</p>
<p>En el escenario propuesto la DGT considera que los servicios de hospedaje y transporte son accesorios a la actividad de organización educativa, que es la motivación principal del viajero, por lo que se estará ante una sola operación principal de servicio de organización. Este servicio, prestado a un empresario o profesional (agencia de viajes americana) se entenderá realizado en la sede de establecimiento del destinatario, esto es, Estados Unidos, por lo que no estará sujeta al IGIC.</p>
<p>Por el contrario, en el supuesto de que el servicio anterior lo contrataran directamente los particulares, el servicio se entendería localizado en sede del prestador (regla general cuando el destinatario no es empresario o profesional), por lo que se encontraría sujeto al IGIC, independientemente de donde se desarrollara el viaje y los eventos.</p>
<p>Otro escenario posible es aquel donde un particular europeo contrata directamente con la agencia canaria un viaje cultural, educativo y deportivo, con visitas a distintas ciudades españolas, entradas a museos e incluso un campus deportivo para actividades, incluyendo billetes de avión, hoteles y traslados. En este caso, a criterio de la DGT, el viaje prima sobre el resto de actividades, por lo que se entenderá que se presta un servicio único de agencia de viajes, sujeto al IGIC al ser Canarias el territorio de establecimiento de la agencia.</p>
<p>Finalmente se contempla el mismo caso anterior pero el viajero es norteamericano y el viaje transcurre por Europa. En este caso, el servicio sigue tratándose de agencia de viajes, sujeto al IGIC al ser el territorio de establecimiento de la agencia, pero teniendo en cuenta que existe un viaje USA – Europa – USA, la parte del viaje que se realice fuera del territorio de la UE estará exenta del IGIC, conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 4/2012. Es decir, en este caso se trataría de un servicio único de agencia de viaje parcialmente exento.</p>
<p>Se acompaña una copia de la consulta vinculante número 1826, de 11 de mayo de 2017.</p>
<p>Haga clic <a href="https://diligens.es/islas-canarias/">aquí</a> si quiere más información sobre nuestros servicios de asesoramiento del IVA para las Islas Canarias o puede contactar en <a href="mailto:info@diligens.es">info@diligens.es</a></p>
<p><a href="https://diligens.es/1353/prestacion-de-servicio-unica-vs-servicio-de-agencia-de-viajes-por-una-entidad-con-sede-en-canarias-consulta-vinculante-1826/igic-1826/" rel="attachment wp-att-1354">IGIC 1826</a></p>
<p>La entrada <a href="https://diligens.es/prestacion-de-servicio-unica-vs-servicio-de-agencia-de-viajes-por-una-entidad-con-sede-en-canarias-consulta-vinculante-1826/">Prestación de servicio única Vs servicio de agencia de viajes por una entidad con sede en Canarias. Consulta vinculante 1826.</a> se publicó primero en <a href="https://diligens.es">Diligens</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Localización de servicios de publicidad a efectos del IGIC y regla del uso efectivo</title>
		<link>https://diligens.es/localizacion-de-servicios-de-publicidad-a-efectos-del-igic-y-regla-del-uso-efectivo/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[diligens]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 26 Apr 2016 14:04:36 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[NOTICIAS TRIBUTARIAS]]></category>
		<category><![CDATA[advertising]]></category>
		<category><![CDATA[Canary Islands]]></category>
		<category><![CDATA[IGIC]]></category>
		<category><![CDATA[Islas Canarias]]></category>
		<category><![CDATA[publicidad]]></category>
		<category><![CDATA[use and enjoyment rule]]></category>
		<category><![CDATA[uso efectivo]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://diligens.es/?p=1052</guid>

					<description><![CDATA[<p>Los servicios de publicidad prestados a un empresario o profesional siguen la misma regla de localización a efectos del IVA y del IGIC, la cual establece que los servicios se entenderán realizados en el territorio donde esté establecido el destinatario de los mismos. No obstante, hay que tener en cuenta la regla contenida en el [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://diligens.es/localizacion-de-servicios-de-publicidad-a-efectos-del-igic-y-regla-del-uso-efectivo/">Localización de servicios de publicidad a efectos del IGIC y regla del uso efectivo</a> se publicó primero en <a href="https://diligens.es">Diligens</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Los servicios de publicidad prestados a un empresario o profesional siguen la misma regla de localización a efectos del IVA y del IGIC, la cual establece que los servicios se entenderán realizados en el territorio donde esté establecido el destinatario de los mismos.</p>
<p style="text-align: justify;">No obstante, hay que tener en cuenta la regla contenida en el artículo 70.Dos de la Ley del IVA que actúa como regla de cierre para localizar en el territorio de aplicación el impuesto aquellos servicios de publicidad (entre otros) prestados a un empresario o profesional no establecido en la Comunidad pero que tengan un uso efectivo o un destinatario final en el territorio de aplicación del IVA. Esta regla también se contiene en la Ley 20/1991, artículo 17.Tres.Dos, del IGIC, por la cual no se considerarán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto (IGIC) el servicio de publicidad (entre otros) cuando se entiendan localizadas en dicho territorio pero su utilización o explotación efectiva <b>se realicen en la Unión Europea, excluidas las Islas Canarias</b>.</p>
<p style="text-align: justify;">Por lo tanto, podemos encontrarnos ante un conflicto de localización si no está claro en qué territorio se produce el uso o explotación efectiva del servicio.</p>
<p style="text-align: justify;">Sobre este asunto se pronuncia la Dirección General de Tributos (DGT) de Canarias a través de consulta vinculante de fecha 11 de abril de 2016, donde un proveedor <b>no establecido</b> presta servicios de publicidad al Patronato de Turismo (organismo público) para promocionar el turismo en las Islas Canarias a través de campañas de publicidad en prensa, radios, internet, servicios de eventos publicitarios y vallas publicitarias, por ejemplo.</p>
<p style="text-align: justify;">En este caso el servicio, siguiendo las reglas de localización del IVA y del IGIC, se entiende prestado en las Islas Canarias, sujeto al IGIC, dado que el destinatario es un empresario o profesional establecido en dicho territorio (establece la norma del IGIC que a efectos de la localización del servicio, el organismo público se considerará empresario o profesional dado que es una persona jurídica).</p>
<p style="text-align: justify;">No obstante, ya que el servicio de publicidad se encuentra dentro de la tipología de servicios sobre los que puede aplicar la regla de uso efectivo, la DGT se pronuncia al respecto tomando como base las resoluciones ya planteadas por la propia DGT así como el criterio de la Comisión Europea al respecto, por el cual los aspectos que deben tomarse en consideración para determinar el destinatario efectivo del servicio son:</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211;          No se puede admitir un criterio de interpretación que se base en la realización material del servicio por parte del proveedor. El uso efectivo se debe referir a una actividad del destinatario del servicio que lo consume en un determinado lugar, pero nunca el lugar donde se realiza la actividad del proveedor. Se rechaza la idea de que el mero hecho de que el proveedor realice el servicio en un determinado Estado miembro suponga la aplicación automática del uso efectivo.</p>
<p style="text-align: justify;"> &#8211;          Hay que tener en cuenta la actividad que realiza el destinatario del servicio en el Estado miembro donde materialmente se lleva a cabo el mismo. Así si el destinatario está llevando a cabo operaciones sujetas al impuesto en ese Estado miembro, cabría establecer un vínculo con la cláusula de uso efectivo.</p>
<p style="text-align: justify;">Por lo tanto, considera la DGT que en este caso los servicios de publicidad adquiridos se utilizan en la realización de operaciones sujetas al IGIC (aunque no de forma directa por el Patronato de Turismo pero si por empresarios o profesionales que se beneficiarán de los mismos, como hoteles y restaurantes), por lo que es este territorio el de utilización efectiva y no en un Estado miembro de la Comunidad, por lo tanto, se habrá de considerar únicamente la regla general de localización y no la cláusula de cierre de la normativa del IGIC.</p>
<p style="text-align: justify;">Se acompaña una copia de la Consulta Vinculante número 1771 de 11 de abril de 2016.</p>
<p>Haga clic <a href="https://diligens.es/iva/">aquí</a> si quiere más información sobre nuestros servicios de IVA o puede contactar en <a href="mailto:info@diligens.es">info@diligens.es</a></p>
<p style="text-align: justify;"><a href="https://diligens.inconectawebs.com/wp-content/uploads/2016/04/IGIC-use-and-enjoyment.pdf">IGIC use and enjoyment</a></p>
<p>La entrada <a href="https://diligens.es/localizacion-de-servicios-de-publicidad-a-efectos-del-igic-y-regla-del-uso-efectivo/">Localización de servicios de publicidad a efectos del IGIC y regla del uso efectivo</a> se publicó primero en <a href="https://diligens.es">Diligens</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Localización a efectos del IVA y del IGIC del servicio de reparación de un parque solar de producción fotovoltaica situado en la cubierta de un inmueble. Consulta Vinculante</title>
		<link>https://diligens.es/localizacion-a-efectos-del-iva-y-del-igic-del-servicio-de-reparacion-de-un-parque-solar-de-produccion-fotovoltaica-situado-en-la-cubierta-de-un-inmueble-consulta-vinculante/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[diligens]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 13 Jan 2016 17:32:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[NOTICIAS TRIBUTARIAS]]></category>
		<category><![CDATA[Canary Islands]]></category>
		<category><![CDATA[IGIC]]></category>
		<category><![CDATA[inmueble]]></category>
		<category><![CDATA[Islas Canarias]]></category>
		<category><![CDATA[IVA]]></category>
		<category><![CDATA[planta solar]]></category>
		<category><![CDATA[real estate]]></category>
		<category><![CDATA[solar park]]></category>
		<category><![CDATA[VAT]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://diligens.es/?p=977</guid>

					<description><![CDATA[<p>La consultante es una entidad establecida en las Islas Canarias que presta un servicio de reparación de un parque solar de producción fotovoltaica, el cual se encuentra situado en la cubierta de un inmueble situado a su vez en Canarias. La entidad que presta el servicio es subcontratada por otra entidad establecida en el territorio [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://diligens.es/localizacion-a-efectos-del-iva-y-del-igic-del-servicio-de-reparacion-de-un-parque-solar-de-produccion-fotovoltaica-situado-en-la-cubierta-de-un-inmueble-consulta-vinculante/">Localización a efectos del IVA y del IGIC del servicio de reparación de un parque solar de producción fotovoltaica situado en la cubierta de un inmueble. Consulta Vinculante</a> se publicó primero en <a href="https://diligens.es">Diligens</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">La consultante es una entidad establecida en las Islas Canarias que presta un servicio de reparación de un parque solar de producción fotovoltaica, el cual se encuentra situado en la cubierta de un inmueble situado a su vez en Canarias. La entidad que presta el servicio es subcontratada por otra entidad establecida en el territorio peninsular que es la titular del contrato de mantenimiento.</p>
<p style="text-align: justify;">El punto clave para determinar el correcto tratamiento a efectos de la localización del servicio se establece en función de si el mismo puede considerarse relacionado con un bien inmueble, ya que en dicho caso será la localización del propio inmueble la que determine la sujeción al IVA o al IGIC, o por el contrario si el servicio debe regirse por la regla general de localización B2B, esto es, lugar de establecimiento del destinatario.</p>
<p style="text-align: justify;">Para ello, la Dirección General de Tributos de Canarias, acude a la propia Directiva del IVA (artículo 47) que regula esta norma y, a su vez, a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE (Asunto C-166/05 – Heger Rudi GmbH) donde el Tribunal establece que únicamente están comprendidas dentro del ámbito del artículo 47 <b><i>las prestaciones de servicios que guarden una relación lo suficientemente directa con el bien inmueble</i></b><i>, </i>en la medida en que éste sea un elemento central e indispensable de la prestación.</p>
<p style="text-align: justify;">No obstante, en todo caso resulta igualmente imprescindible determinar el concepto de bien inmueble, pues solo en el caso de que el “elemento indispensable” tenga esta consideración, se podrá valorar si el servicio está relacionado o no con el mismo. Nuevamente la Dirección General de Tributos recurre a la normativa comunitaria, en concreto a la definición contenida en el artículo 13.ter del Reglamento de Ejecución 282/2011, aunque reconociendo que, si bien esta redacción no entra en vigor hasta 1 de enero de 2017, su contenido debe ser considerado a efectos de la aplicación del artículo 47, tal y como establece el TJUE en el asunto Welmory (C-605/12).</p>
<p style="text-align: justify;">Así, la letra d) del artículo define específicamente como bien inmueble <i>“cualquier elemento, equipo o máquina instalado de forma permanente en un edificio o en una construcción, que no pueda trasladarse sin destruir o modificar dicho edificio o construcción.” </i>Igualmente, el artículo 31.bis del mismo Reglamento especifica algunos servicios que son considerados como directamente vinculados a un bien inmueble, entre los que se encuentran el mantenimiento y la reparación de máquinas o equipos si dichas máquinas se consideran un bien inmueble.</p>
<p style="text-align: justify;">Es criterio de la DGT considerar que un parque solar que se encuentra situado en la cubierta de un inmueble tiene la naturaleza de bien inmueble por sí mismo, siempre y cuando, entendemos, que el mismo esté fijado de forma permanente al edificio. Puesto que el servicio de reparación no se entiende sin el elemento principal, es indudable que el mismo está directamente relacionado con el bien inmueble, lo que lleva a considerar la prestación del servicio localizada donde esté situado éste último, es decir, en las Islas Canarias y, por tanto, se trataría de una operación sujeta al IGIC.</p>
<p style="text-align: justify;">A continuación se acompaña una copia de la consulta vinculante número 1748 de fecha 2 de noviembre de 2015.</p>
<p style="text-align: justify;">Haga clic <a href="https://diligens.es/islas-canarias/">aquí</a> si quiere más información sobre nuestros servicios de asesoramiento del IVA para las Islas Canarias o puede contactar en <a href="mailto:info@diligens.es">info@diligens.es</a></p>
<p style="text-align: justify;"><a href="https://diligens.inconectawebs.com/wp-content/uploads/2016/01/Consulta-IGIC-parque-solar.pdf">Consulta IGIC parque solar</a></p>
<p>La entrada <a href="https://diligens.es/localizacion-a-efectos-del-iva-y-del-igic-del-servicio-de-reparacion-de-un-parque-solar-de-produccion-fotovoltaica-situado-en-la-cubierta-de-un-inmueble-consulta-vinculante/">Localización a efectos del IVA y del IGIC del servicio de reparación de un parque solar de producción fotovoltaica situado en la cubierta de un inmueble. Consulta Vinculante</a> se publicó primero en <a href="https://diligens.es">Diligens</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Sujeción al IGIC de la cesión de viviendas vacacionales. Consulta vinculante de 10 de septiembre</title>
		<link>https://diligens.es/sujecion-al-igic-de-la-cesion-de-viviendas-vacacionales-consulta-vinculante-de-10-de-septiembre/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[diligens]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 24 Sep 2015 15:49:27 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[NOTICIAS TRIBUTARIAS]]></category>
		<category><![CDATA[arrendamiento]]></category>
		<category><![CDATA[Canary Islands]]></category>
		<category><![CDATA[exemption]]></category>
		<category><![CDATA[exención]]></category>
		<category><![CDATA[IGIC]]></category>
		<category><![CDATA[lease]]></category>
		<category><![CDATA[rental]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://diligens.es/?p=889</guid>

					<description><![CDATA[<p>En los últimos años se ha incrementado notablemente el negocio del alquiler de las viviendas por parte de los particulares para un uso vacacional, es decir, por períodos muy cortos (normalmente días) y no para un arrendamiento de varios años. Esta cesión de la vivienda se caracteriza porque se pone a disposición del usuario una [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://diligens.es/sujecion-al-igic-de-la-cesion-de-viviendas-vacacionales-consulta-vinculante-de-10-de-septiembre/">Sujeción al IGIC de la cesión de viviendas vacacionales. Consulta vinculante de 10 de septiembre</a> se publicó primero en <a href="https://diligens.es">Diligens</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">En los últimos años se ha incrementado notablemente el negocio del alquiler de las viviendas por parte de los particulares para un uso vacacional, es decir, por períodos muy cortos (normalmente días) y no para un arrendamiento de varios años. Esta cesión de la vivienda se caracteriza porque se pone a disposición del usuario una vivienda durante un período corto de tiempo y normalmente puede ir acompañado de un servicio de limpieza o incluso alguno de restauración.</p>
<p style="text-align: justify;">Dada la exención que recoge la norma del IGIC en relación con el arrendamiento de vivienda, se pregunta a la Administración Tributaria en Canarias si la actividad de cesión de las viviendas bajo esta fórmula quedaría amparada por dicha exención.</p>
<p style="text-align: justify;">En este sentido, en la contestación a la Consulta planteada, se recuerda que la norma del IGIC no recoge una definición de vivienda, pero no obstante, la exención no se articula con un carácter objetivo que atienda al bien en cuestión, sino con un carácter finalista en función del uso dado al bien, siendo de aplicación cuando el objeto del contrato es el de cesión del edificio o parte del mismo como vivienda, quedando excluido cuando se trate de un establecimiento turístico regulado por la normativa correspondiente.</p>
<p style="text-align: justify;">Conforme a lo anterior, el Reglamento de las Viviendas Vacacionales de la Comunidad Autónoma de Canarias (RD 113/2005), fija la cesión de viviendas vacacionales fuera de la Ley de arrendamientos Urbanos, prestándose por tanto un servicio turístico de alojamiento y no de arrendamiento de vivienda, lo que deja fuera del ámbito de la exención de IGIC estas operaciones, debiendo repercutirse el impuesto por las mismas.</p>
<p style="text-align: justify;">Se acompaña una copia de la Consulta Vinculante número 1741.</p>
<p style="text-align: justify;">Haga clic <a href="https://diligens.es/islas-canarias/">aquí</a> si quiere más información sobre nuestros servicios de asesoramiento del IVA para las Islas Canarias o puede contactar en <a href="mailto:info@diligens.es">info@diligens.es</a></p>
<p style="text-align: justify;"><a href="https://diligens.inconectawebs.com/wp-content/uploads/2015/09/CV-IGIC-Vivienda-vacacional.pdf">CV IGIC Vivienda vacacional</a></p>
<p>La entrada <a href="https://diligens.es/sujecion-al-igic-de-la-cesion-de-viviendas-vacacionales-consulta-vinculante-de-10-de-septiembre/">Sujeción al IGIC de la cesión de viviendas vacacionales. Consulta vinculante de 10 de septiembre</a> se publicó primero en <a href="https://diligens.es">Diligens</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Localización a efectos IVA de los servicios de gestión relacionados con escrituras notariales de hipoteca para inmuebles situados en Canarias</title>
		<link>https://diligens.es/localizacion-a-efectos-iva-de-los-servicios-de-gestion-relacionados-con-escrituras-notariales-de-hipoteca-para-inmuebles-situados-en-canarias/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[diligens]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 28 Aug 2015 11:59:21 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[NOTICIAS TRIBUTARIAS]]></category>
		<category><![CDATA[Canary Islands]]></category>
		<category><![CDATA[consulta]]></category>
		<category><![CDATA[IGIC]]></category>
		<category><![CDATA[inmueble]]></category>
		<category><![CDATA[Islas Canarias]]></category>
		<category><![CDATA[IVA]]></category>
		<category><![CDATA[real estate]]></category>
		<category><![CDATA[VAT]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://diligens.es/?p=860</guid>

					<description><![CDATA[<p>Dentro de las reglas de localización, a efectos del IVA, para las prestaciones de servicios se encuentra una regla especial para aquellos que se consideran relacionados con bienes inmuebles, conforme a la cual dichos servicios deben entenderse realizados en el lugar donde esté sito el bien inmueble sobre el que recaen los mismos (art. 70.Uno.1º [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://diligens.es/localizacion-a-efectos-iva-de-los-servicios-de-gestion-relacionados-con-escrituras-notariales-de-hipoteca-para-inmuebles-situados-en-canarias/">Localización a efectos IVA de los servicios de gestión relacionados con escrituras notariales de hipoteca para inmuebles situados en Canarias</a> se publicó primero en <a href="https://diligens.es">Diligens</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Dentro de las reglas de localización, a efectos del IVA, para las prestaciones de servicios se encuentra una regla especial para aquellos que se consideran relacionados con bienes inmuebles, conforme a la cual dichos servicios deben entenderse realizados en el lugar donde esté sito el bien inmueble sobre el que recaen los mismos (art. 70.Uno.1º LIVA).</p>
<p style="text-align: justify;">No obstante, en ocasiones, la dificultad radica en determinar correctamente si un servicio efectivamente está relacionado con un bien inmueble, y por tanto sigue dicha regla de localización a efectos del IVA, o se trata de otro servicio sobre el que aplica una regla de localización diferente.</p>
<p style="text-align: justify;">Esta misma duda es la que se plantea en la consulta presentada ante la Administración Tributaria en Canarias, en lo que respecta a unos servicios que se prestan a las entidades bancarias en relación con la gestión de escrituras notariales de cancelación de hipoteca sobre unos inmuebles situados en Canarias, ya que si los mismos siguen la regla de localización del inmueble, es importante recordar que las Islas Canarias, si bien pertenecen al territorio aduanero de la Comunidad, no así al territorio de aplicación del IVA.</p>
<p style="text-align: justify;">Pues bien, para la resolución de esta consulta, el Organismo Canario recurre a la jurisprudencia del Tribunal de la UE (Asunto C-166/05) el cual considera que para esta norma es indispensable que las prestaciones de servicios guarden una relación lo suficientemente directa con el bien inmueble, para lo cual el inmueble <i>“debe ser un elemento central e indispensable de la mencionada prestación”.</i></p>
<p style="text-align: justify;">Igualmente, esta doctrina queda reflejada en el Reglamento de Ejecución 282/2011 (redacción dada por el Reglamento 1042/2013), donde se recoge, en su artículo 31.bis:</p>
<p style="text-align: justify;"><i>“Se considerará que los servicios tienen una vinculación suficientemente directa con los bienes inmuebles en los siguientes casos: </i></p>
<p style="text-align: justify;"><i> </i><i>a)      </i><i>cuando se deriven de un bien inmueble y dicho bien sea un elemento constitutivo de los servicios y sea básico y esencial para los mismos; </i></p>
<p style="text-align: justify;"><i> </i><i>b)      </i><i>cuando se presten en relación con un bien inmueble o se destinen a él y tengan por objeto la modificación física o jurídica de dicho bien. </i></p>
<p style="text-align: justify;"><i> </i><i>2. El apartado 1 abarcará, en particular: </i></p>
<p style="text-align: justify;"><i>(…) </i></p>
<p style="text-align: justify;"><i> </i><i>q) los servicios jurídicos relacionados con la transmisión de un título de propiedad sobre bienes inmuebles, con el establecimiento o transmisión de determinados derechos sobre bienes inmuebles o derechos reales sobre bienes inmuebles (asimilados o no a bienes corporales), como, por ejemplo, las actividades de notaría, o con la elaboración de contratos de compraventa de bienes inmuebles, incluso si la transacción subyacente que da lugar a la modificación de la propiedad de los mismos no llega a efectuarse”. </i></p>
<p style="text-align: justify;">Por lo tanto, dado que los servicios de gestión notarial de cancelación de hipotecas pretenden precisamente la modificación jurídica del inmueble, el mismo es un elemento indispensable de la operación existiendo una vinculación directa entre el servicio y el inmueble y, en consecuencia, este servicio debe seguir la regla de localización especial del artículo 70.Uno.1º de la LIVA, es decir, allí donde esté situado el inmueble.</p>
<p style="text-align: justify;">Dado que en este caso los inmuebles se encuentran situados en las Islas Canarias, este servicio no se encontrará sujeto al IVA sino al IGIC (Impuesto General Indirecto Canario).</p>
<p style="text-align: justify;">Se acompaña una copia de la Consulta Vinculante número V2012/2015.</p>
<p style="text-align: justify;">Haga clic <a href="https://diligens.es/islas-canarias/">aquí</a> si quiere más información sobre nuestros servicios de asesoramiento del IVA para las Islas Canarias o puede contactar en <a href="mailto:info@diligens.es">info@diligens.es</a></p>
<p style="text-align: justify;"><a href="https://diligens.inconectawebs.com/wp-content/uploads/2015/08/CV-2012-15-VAT-on-Real-Estate.pdf">CV 2012 15 VAT on Real Estate</a></p>
<p>La entrada <a href="https://diligens.es/localizacion-a-efectos-iva-de-los-servicios-de-gestion-relacionados-con-escrituras-notariales-de-hipoteca-para-inmuebles-situados-en-canarias/">Localización a efectos IVA de los servicios de gestión relacionados con escrituras notariales de hipoteca para inmuebles situados en Canarias</a> se publicó primero en <a href="https://diligens.es">Diligens</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
	</channel>
</rss>
