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	<title>inversión del sujeto pasivo archivos - Diligens</title>
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	<title>inversión del sujeto pasivo archivos - Diligens</title>
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		<title>Propuesta de Directiva del Consejo para modificar la Directiva 2006/112/CE del IVA en lo que respecta a la aplicación temporal de un mecanismo de inversión de sujeto pasivo en las entregas de bienes y prestaciones de servicios</title>
		<link>https://diligens.es/propuesta-de-directiva-del-consejo-para-modificar-la-directiva-2006112ce-del-iva-en-lo-que-respecta-a-la-aplicacion-temporal-de-un-mecanismo-de-inversion-de-sujeto-pasivo-en-las-entregas-de-bienes-y/</link>
		
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		<pubDate>Thu, 26 Jan 2017 15:36:04 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>En línea con las medidas recogidas en el Plan de Acción del IVA presentado por la Comisión Europea, cuya finalidad es buscar un sistema del IVA basado en el principio de tributación en el país de destino de los bienes y servicios, la Comisión, como medida temporal y de urgencia para combatir el fraude en [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://diligens.es/propuesta-de-directiva-del-consejo-para-modificar-la-directiva-2006112ce-del-iva-en-lo-que-respecta-a-la-aplicacion-temporal-de-un-mecanismo-de-inversion-de-sujeto-pasivo-en-las-entregas-de-bienes-y/">Propuesta de Directiva del Consejo para modificar la Directiva 2006/112/CE del IVA en lo que respecta a la aplicación temporal de un mecanismo de inversión de sujeto pasivo en las entregas de bienes y prestaciones de servicios</a> se publicó primero en <a href="https://diligens.es">Diligens</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">En línea con las medidas recogidas en el Plan de Acción del IVA presentado por la Comisión Europea, cuya finalidad es buscar un sistema del IVA basado en el principio de tributación en el país de destino de los bienes y servicios, la Comisión, como medida temporal y de urgencia para combatir el fraude en el IVA y a petición de determinados Estados miembros, ha presentado una propuesta de Directiva que modifica la Directiva del IVA mediante la introducción de un sistema generalizado del mecanismo de inversión del sujeto pasivo para las entregas de bienes y prestaciones de servicios.</p>
<p style="text-align: justify;">La característica principal de la medida antifraude consiste en establecer un <b>mecanismo general de inversión de sujeto pasivo</b> (GRCM conforme a sus siglas en inglés) en virtud del cual todas las entregas de bienes y prestaciones de servicios <b>por encima de un umbral de 10.000 € por factura</b>, quedarán sujetas a la regla de inversión del sujeto pasivo, es decir, que el deudor del IVA será <b>el sujeto pasivo destinatario</b> de las operaciones.</p>
<p style="text-align: justify;">Esta medida será en todo caso temporal, hasta el 30 de junio de 2022, pero no todos los Estados miembro podrán implementarla. De hecho, este mecanismo es potestativo y cada Estado miembro puede decidir si lo solicita, siempre y cuando cumpla los criterios para ello. Estos criterios están en relación con el nivel de fraude existente en el país y son:</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211;          Que registre un déficit recaudatorio en IVA de al menos 5 puntos porcentuales por encima del déficit recaudatorio medio comunitario.</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211;          Que registre un nivel de fraude en cascada (aquél relacionado con la actual exención aplicable a las entregas intracomunitarias de bienes y servicios) en IVA en su déficit recaudatorio de más de un 25%.</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211;          Que haya comprobado que otras medidas de control no son suficientes para combatir el fraude en cascada.</p>
<p style="text-align: justify;">Además, también podrán aplicar esta medida aquellos Estados miembros que sean frontera con otro Estado miembro que implemente la misma, cuando se considere que existe un riesgo grave de desplazamiento del fraude y se compruebe que otras medidas de control no son suficientes para combatir el fraude en su territorio.</p>
<p style="text-align: justify;">En resumen, conforme a esta propuesta de Directiva, aquellos Estados miembros que lo deseen y cumplan los requisitos para ello, podrán aplicar <b>un mecanismo de inversión del sujeto pasivo para todas las entregas de bienes y prestaciones de servicios que superen los 10.000 € por factura</b>, como medida temporal de control de fraude de IVA hasta el 30 de junio de 2022. Cuando se establezca esta medida se fijarán obligaciones para los sujetos pasivos afectados (en especial aquellos que realicen las operaciones sujetas a este mecanismo) por las que deberán suministrar información electrónica adecuada y efectiva.</p>
<p style="text-align: justify;">Se acompaña una copia de la propuesta de Directiva del Consejo.</p>
<p style="text-align: justify;">Haga clic <a href="https://diligens.es/iva/">aquí</a> si quiere más información sobre nuestros servicios de IVA o puede contactar en <a href="mailto:info@diligens.es">info@diligens.es</a></p>
<p style="text-align: justify;"><a href="https://diligens.inconectawebs.com/wp-content/uploads/2017/01/Propuesta-de-modificacion-Directiva-IVA-ISP-1.pdf">Propuesta de modificacion Directiva IVA ISP</a></p>
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		<title>Consulta Vinculante de la AEAT, de 31 de marzo de 2015, en relación con los nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo para consolas y videojuegos</title>
		<link>https://diligens.es/consulta-vinculante-de-la-aeat-de-31-de-marzo-de-2015-en-relacion-con-los-nuevos-supuestos-de-inversion-del-sujeto-pasivo-para-consolas-y-videojuegos/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[diligens]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 21 Apr 2015 09:34:28 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[NOTICIAS TRIBUTARIAS]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Con motivo de la reforma fiscal, y en particular de la Ley 37/1992 del IVA, desde el pasado 1 de abril de 2015 entró en vigor los nuevos supuestos de aplicación de la inversión del sujeto pasivo en la entrega de los productos definidos como teléfonos móviles, consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales. [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Con motivo de la reforma fiscal, y en particular de la Ley 37/1992 del IVA, desde el pasado 1 de abril de 2015 entró en vigor los nuevos supuestos de aplicación de la inversión del sujeto pasivo en la entrega de los productos definidos como teléfonos móviles, consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales.</p>
<p style="text-align: justify;">A través de la consulta vinculante número V1037/2015, la DGT recuerda la aplicación de esta regla para las entregas de estos bienes, donde debe distinguirse dos supuestos:</p>
<p style="text-align: justify;">a)      El destinatario es un empresario o profesional revendedor: se aplicará la inversión del sujeto pasivo independientemente del importe de la entrega.</p>
<p style="text-align: justify;">b)      El destinatario es un empresario o profesional pero no tiene la condición de revendedor: se aplicará la inversión del sujeto pasivo cuando el importe de la entrega, documentada en una única factura, exceda de 10.000 Euros.</p>
<p style="text-align: justify;">Respecto del primer supuesto, esto es, empresario o profesional revendedor, recuerda la DGT que el mismo deberá acreditar dicha condición al proveedor mediante la aportación de un certificado que expedirá la AEAT a tales efectos. Para ello, deberá haber comunicado ante dicho órgano esta condición, mediante la oportuna declaración censal 036, que se presentará bien al comienzo de dicha actividad revendedora o bien durante el mes de noviembre del año anterior al que deba surtir efecto.</p>
<p style="text-align: justify;">En relación con el segundo supuesto, esto es, aquellos empresarios o profesionales que no tengan la condición de revendedor, únicamente aplicará la inversión del sujeto pasivo para las entregas de estos bienes cuando la entrega exceda el importe de <b>10.000 Euros</b>. Este importe se tendrá en cuenta por factura, salvo que exista evidencia de que se documenta la misma operación en diferentes facturas, en cuyo caso se atenderá al importe de todas ellas.</p>
<p style="text-align: justify;">En todo caso el destinatario debe comunicar previa o simultáneamente al proveedor su condición de empresario o profesional y, en su caso, si actúa como revendedor.</p>
<p style="text-align: justify;">Finalmente recuerda la DGT que estas operaciones deberán documentarse con la expedición de una factura en una serie específica.</p>
<p style="text-align: justify;">Se adjunta una copia de la consulta vinculante.</p>
<p style="text-align: justify;">Para más información puede ponerse en contacto en <a href="mailto:info@diligens.es">info@diligens.es</a></p>
<p style="text-align: justify;"><a href="https://diligens.inconectawebs.com/wp-content/uploads/2015/04/Consulta-ISP-consolas-y-videojuegos.pdf">Consulta ISP consolas y videojuegos</a></p>
<p>La entrada <a href="https://diligens.es/consulta-vinculante-de-la-aeat-de-31-de-marzo-de-2015-en-relacion-con-los-nuevos-supuestos-de-inversion-del-sujeto-pasivo-para-consolas-y-videojuegos/">Consulta Vinculante de la AEAT, de 31 de marzo de 2015, en relación con los nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo para consolas y videojuegos</a> se publicó primero en <a href="https://diligens.es">Diligens</a>.</p>
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		<title>Resolución del TEAC en relación con la aplicación de la regla de inversión del sujeto pasivo del IVA para entrega de inmuebles en ejecución de garantías</title>
		<link>https://diligens.es/resolucion-del-teac-en-relacion-con-la-aplicacion-de-la-regla-de-inversion-del-sujeto-pasivo-del-iva-para-entrega-de-inmuebles-en-ejecucion-de-garantias/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[diligens]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 02 Mar 2015 12:14:53 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[NOTICIAS TRIBUTARIAS]]></category>
		<category><![CDATA[entrega de inmuebles]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El asunto obedece a la transmisión de una parcela entre dos sujetos pasivos, empresarios o profesionales, sobre la que constan dos hipotecas. El comprador, retiene del precio pagado el importe de ambas garantías y emite un cheque bancario para la entidad financiera que tenía las hipotecas, de forma que la parcela queda libre de carga. [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://diligens.es/resolucion-del-teac-en-relacion-con-la-aplicacion-de-la-regla-de-inversion-del-sujeto-pasivo-del-iva-para-entrega-de-inmuebles-en-ejecucion-de-garantias/">Resolución del TEAC en relación con la aplicación de la regla de inversión del sujeto pasivo del IVA para entrega de inmuebles en ejecución de garantías</a> se publicó primero en <a href="https://diligens.es">Diligens</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">El asunto obedece a la transmisión de una parcela entre dos sujetos pasivos, empresarios o profesionales, sobre la que constan dos hipotecas. El comprador, retiene del precio pagado el importe de ambas garantías y emite un cheque bancario para la entidad financiera que tenía las hipotecas, de forma que la parcela queda libre de carga. En la operación se repercutió el IVA y el comprador procedió a la deducción del mismo.</p>
<p style="text-align: justify;">No obstante, posteriormente, la Administración Tributaria consideró que se estaba ante un supuesto de inversión del sujeto pasivo, regulado en el artículo 84.Uno.2º.e), tercer guion, exigiendo por tanto el IVA devengado al comprador, permitiendo su deducción simultánea, pero rechazando la deducción del IVA soportado en la compra, al tratarse de un IVA incorrectamente repercutido.</p>
<p style="text-align: justify;">Por su parte el comprador presentó una reclamación alegando que no se trataba de una entrega exenta sobre la que se renunciase a dicha exención, sino que directamente estaba sujeta y no exenta, además de no encontrarse en uno de los supuestos regulados por la norma para la inversión del sujeto pasivo, ya que no era una ejecución de garantía ni el comprador se subrogó en el préstamo, sino que es el vendedor quien cancela la deuda.</p>
<p style="text-align: justify;">Hay que recordar que el artículo controvertido establece, en el tercer guion, la condición de sujeto pasivo por parte del adquirente para:</p>
<p style="text-align: justify;"><i>“– Las entregas efectuadas en ejecución de la garantía constituida sobre los bienes inmuebles, entendiéndose, asimismo, que se ejecuta la garantía cuando se transmite el inmueble a cambio de la extinción total o parcial de la deuda garantizada o de la obligación de extinguir la referida deuda por el adquirente”.</i></p>
<p style="text-align: justify;">En este sentido, la norma nacional es transcripción de lo dispuesto en el artículo 199 de la Directiva 2006/112/CE, del IVA, el cual establece la posibilidad de los Estados miembro de aplicar un supuesto de inversión del sujeto pasivo para <i>“la entrega de bienes entregados como garantía por un sujeto pasivo a otro en ejecución de dicha garantía”</i>, pero también establece en el apartado segundo un marco máximo para que los Estados miembro puedan considerar los casos en los que el deudor se puede convertir en el sujeto pasivo del impuesto.</p>
<p style="text-align: justify;">El Tribunal, del análisis del espíritu de la norma comunitaria, considera que el ámbito objetivo de la norma es cuando existe una entrega de bienes local entre dos sujetos empresarios o profesionales de un bien que se encuentra afecto en garantía de una obligación principal y que se entrega en ejecución de dicha garantía, conforme a lo cual, la premisa básica del precepto comunitario no es otra sino <span style="text-decoration: underline;">la ejecución de la garantía</span>.</p>
<p style="text-align: justify;">En línea con lo anterior, continúa el Tribunal diciendo que del precepto citado se entiende que se ejecuta la garantía cuando:</p>
<p style="text-align: justify;"> &#8211;          Se transmite el inmueble a cambio de la extinción de la deuda, esto es, la dación en pago.</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211;          Cuando el cliente asume la obligación de extinguir la deuda (adjudicación en pago de asunción de deudas), o</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211;          Cuando hay una ejecución de la garantía sobre el bien inmueble.</p>
<p style="text-align: justify;">Por lo tanto, en la medida en que el caso no obedece ni a una dación en pago ni a una adjudicación en pago de la deuda ya que queda claro que el adquirente no se subroga en el préstamo, sino que es el vendedor quien está obligado a cancelar las hipotecas y, precisamente para ello, el comprador retiene las cantidades correspondientes del precio pagado, entiende el Tribunal que la Administración se extiende más allá del marco que la norma comunitaria prevé para los supuestos de inversión del sujeto pasivo, al alejarse este caso del elemento esencial de ejecución de garantía, procediendo a estimar las alegaciones y a anular la liquidación.</p>
<p style="text-align: justify;"><span style="line-height: 1.5em;">En nuestra opinión, dada la complejidad y el elevado importe que las transacciones inmobiliarias conllevan, es importante analizar cuidadosamente cada una de ellas desde el punto de vista de la normativa del IVA para evitar situaciones de riesgo que podrían derivarse de la incorrecta liquidación del impuesto.</span></p>
<p style="text-align: justify;">Adjunto puede encontrar una copia de la resolución del TEAC, de 22 de enero de 2015, con número de recurso 5195/2013.</p>
<p style="text-align: justify;">Haga clic <a href="https://diligens.es/iva/">aquí</a> si quiere más información sobre nuestros servicios de IVA o puede contactar en <a href="mailto:info@diligens.es">info@diligens.es</a></p>
<p style="text-align: justify;"><a href="https://diligens.inconectawebs.com/wp-content/uploads/2015/03/TEAC.pdf">TEAC</a></p>
<p style="text-align: justify;"><a href="https://diligens.inconectawebs.com/wp-content/uploads/2015/03/TEAC.pdf"> </a></p>
<p>La entrada <a href="https://diligens.es/resolucion-del-teac-en-relacion-con-la-aplicacion-de-la-regla-de-inversion-del-sujeto-pasivo-del-iva-para-entrega-de-inmuebles-en-ejecucion-de-garantias/">Resolución del TEAC en relación con la aplicación de la regla de inversión del sujeto pasivo del IVA para entrega de inmuebles en ejecución de garantías</a> se publicó primero en <a href="https://diligens.es">Diligens</a>.</p>
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