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	<title>IRPF archivos - Diligens</title>
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	<title>IRPF archivos - Diligens</title>
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		<title>Nuevas medidas fiscales adoptadas en relación con la crisis del Covid-19. Real Decreto-Ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias</title>
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		<dc:creator><![CDATA[diligens]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 27 Apr 2020 18:16:14 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[NOTICIAS TRIBUTARIAS]]></category>
		<category><![CDATA[aparatos médicos]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El pasado 22 de abril se publicó en el Boletín Oficial del Estado la última batería de medidas económicas aprobadas por el Gobierno para hacer frente a la crisis del Covid-19, a través del Real Decreto-Ley 15/2020, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo. A continuación, comentamos las medidas tributarias contenidas [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>El pasado 22 de abril se publicó en el Boletín Oficial del Estado la última batería de medidas económicas aprobadas por el Gobierno para hacer frente a la crisis del Covid-19, a través del Real Decreto-Ley 15/2020, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.</p>
<p>A continuación, comentamos las medidas tributarias contenidas en el mismo, del artículo 8 al artículo 12.</p>
<ol>
<li><strong>Impuesto sobre el Valor Añadido</strong></li>
</ol>
<ul>
<li>Entre el 23 de abril y el 31 de julio de 2020 se aplicará un tipo del 0% a las entregas de bienes, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes que se recogen en el Anexo del Real Decreto. Para aplicar este tipo especial del 0% el destinatario debe ser una entidad de Derecho Público, una clínica u hospital o una entidad privada de carácter social a las que les sea de aplicación la exención prevista en el artículo 20.Tres de la LIVA.</li>
</ul>
<p style="padding-left: 40px;">Los bienes que se recogen en el Anexo del Real Decreto a los que les será de aplicación este tipo del 0% son bienes médicos (dispositivos médicos, suministros médicos fungibles, mascarillas, guantes, protecciones faciales, etc.)</p>
<p style="padding-left: 40px;">La aplicación de este tipo del 0% no limitará en ningún caso el derecho a la deducción del sujeto pasivo, aunque se documentarán en factura como una operación exenta.</p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li>Se aplicará un tipo reducido del 4% a los libros, periódicos y revistas en formato electrónico.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<ol start="2">
<li><strong>Impuesto sobre Sociedades</strong></li>
</ol>
<ul>
<li>Los sujetos pasivos que se pudieron beneficiar de la ampliación del plazo para la presentación de declaraciones hasta el 20 de mayo (aquellos cuyo volumen de operaciones no superó en 2019 los 600.000 Euros), podrán presentar el 1P y 2P del pago a cuenta del IS del 2020 mediante la modalidad recogida en el artículo 40.3 de la Ley del IS, es decir, mediante la modalidad de cálculo en base. Si ya presentaron el 1P del 2020 antes de la aprobación de este Real Decreto, podrán rectificar la autoliquidación.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li>Igualmente, los sujetos pasivos que no pudieron beneficiarse de la extensión del plazo para presentar el 1P 2020 hasta el 20 de mayo, y cuyo volumen de operaciones en 2019 no supere los 6.000.000 de euros, podrán presentar el 2P del 2020 mediante la modalidad del artículo 40.3.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li>Esta opción no será aplicable para los grupos fiscales que apliquen el régimen de consolidación fiscal. Por otro lado, si se decide aplicar esta modalidad, se quedará vinculado a la misma por todo el período 2020.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<ol start="3">
<li><strong>Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas</strong></li>
</ol>
<ul>
<li>Aquellos contribuyentes que determinen el rendimiento neto de actividades económicas por el método de estimación objetiva (módulos) y que renuncien a la aplicación de este método antes del plazo para presentar el primer pago a cuenta del 2020, esto es, el 20 de mayo, podrán volver a aplicar el método de módulos a partir del ejercicio 2021 si cumplen los requisitos para poder aplicarlo y revoquen la renuncia presentada en el plazo reglamentario del artículo 33.1 del RIRPF. Igualmente, se entenderá revocada la renuncia si presentan en plazo el 1P del 2021 por la modalidad de estimación objetiva (módulos).</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li>Los contribuyentes que determinen su rendimiento de actividades económicas por el método de estimación objetiva y los que estén en el régimen simplificado del IVA, no computarán como días de ejercicio de actividad los días naturales en los que esté declarado el estado de alarma.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>Haga clic <a href="https://diligens.es/iva/">aquí</a> si quiere más información sobre nuestros servicios de IVA o puede contactar en <a href="mailto:info@diligens.es">info@diligens.es</a></p>
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		<item>
		<title>Tratamiento en IRPF e IVA de la cesión de una oficina</title>
		<link>https://diligens.es/tratamiento-en-irpf-e-iva-de-la-cesion-de-una-oficina/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[diligens]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 11 Nov 2016 10:42:52 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[NOTICIAS TRIBUTARIAS]]></category>
		<category><![CDATA[ASSIGNMENT OFFICE]]></category>
		<category><![CDATA[CESIÓN OFICINA]]></category>
		<category><![CDATA[IRPF]]></category>
		<category><![CDATA[IVA]]></category>
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		<category><![CDATA[VAT]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Consulta vinculante V3128-16, emitida por la Dirección General de Tributos el 5 de julio de 2016. La madre del consultante le ha cedido un local de su propiedad para que lo utilice como despacho profesional. Por la cesión del local el cesionario (hijo) debe abonar únicamente los gastos del inmueble: IBI, cuotas de comunidad de [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Consulta vinculante V3128-16, emitida por la Dirección General de Tributos el 5 de julio de 2016.</p>
<p style="text-align: justify;">La madre del consultante le ha cedido un local de su propiedad para que lo utilice como despacho profesional. Por la cesión del local el cesionario (hijo) debe abonar únicamente los gastos del inmueble: IBI, cuotas de comunidad de propietarios y electricidad.</p>
<p style="text-align: justify;"><b><span style="text-decoration: underline;">Respecto del IRPF</span></b> se consulta sobre la tributación de la cesión y la deducibilidad de los gastos a efectos de la determinación del rendimiento neto de la actividad económica.</p>
<p style="text-align: justify;">El artículo 22 de la Ley del IRPF establece que tienen la consideración de <b>rendimientos íntegros del capital inmobiliario</b> los procedentes de la cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre bienes inmuebles.</p>
<p style="text-align: justify;">Además, el artículo 23 de la misma Ley, dispone que tendrán la consideración de <b>gasto deducible</b> para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario todos los gastos necesarios para su obtención. Estando incluidos entre estos gastos el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, las cuotas de la comunidad de propietarios y los gastos de electricidad.</p>
<p style="text-align: justify;">En este sentido, la cedente (madre del causante) computará las rentas recibidas por su hijo como rendimiento íntegro del capital inmobiliario, siendo a su vez deducibles dichas rentas al ser gasto deducible, por lo que si aplicase este criterio, el rendimiento neto del capital inmobiliario sería cero.</p>
<p style="text-align: justify;">No obstante lo anterior, el artículo 24 de la Ley del IRPF establece <b>que cuando el cesionario del inmueble sea un pariente (hasta el tercer grado inclusive), el rendimiento neto total no podrá ser inferior al siguiente:</b></p>
<p style="text-align: justify;">&#8211;          <b>2% del valor catastral, o</b></p>
<p style="text-align: justify;">&#8211;          <b>1,1% del valor catastral si el mismo ha sido revisado</b></p>
<p style="text-align: justify;"><b>En el caso que nos ocupa, la cedente (madre del causante) deberá considerar el rendimiento neto del capital inmobiliario siguiendo el criterio de parentesco de este artículo.</b></p>
<p style="text-align: justify;">Por otro lado, <b><span style="text-decoration: underline;">en relación con el IVA</span></b>,<b> </b>el consultante quiere conocer si la cesión del local está sujeta al Impuesto.<b></b></p>
<p style="text-align: justify;">Constituirá el hecho imponible del IVA las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto <b>por empresarios o profesionales</b> <b>a título oneroso</b>, con carácter habitual u ocasional, <b>en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional</b>, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.</p>
<p style="text-align: justify;">Respecto al concepto de empresario o profesional, el artículo 5 de la Ley del IVA menciona que se reputarán empresarios o profesionales, a efectos de este Impuesto, quienes realicen una o varias entregas de bienes o prestaciones de servicios que supongan la explotación de un bien corporal o incorporal con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo. <span style="text-decoration: underline;">En particular, tendrán dicha consideración los arrendadores de bienes.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><b>En este sentido, concluye este órgano que debido a que la cesión del local tiene carácter oneroso, y que dicha operación califica a la madre del consultante como empresario o profesional a los efectos del IVA, esta operación estaría sujeta y no exenta del IVA.</b></p>
<p style="text-align: justify;">Haga clic <a href="https://diligens.es/iva/">aquí</a> si quiere más información sobre nuestros servicios de IVA o puede contactar en <a href="mailto:info@diligens.es">info@diligens.es</a></p>
<p style="text-align: justify;"><a href="https://diligens.inconectawebs.com/wp-content/uploads/2016/11/V3128-16.pdf">V3128 16</a></p>
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