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	<title>proposal archivos - Diligens</title>
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		<title>Propuesta de la Comisión Europea para la modernización, a efectos del IVA, del comercio electrónico</title>
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		<dc:creator><![CDATA[diligens]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 19 Dec 2017 12:26:10 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[NOTICIAS TRIBUTARIAS]]></category>
		<category><![CDATA[comercio electrónico]]></category>
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		<category><![CDATA[VAT Action plan]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El pasado 5 de diciembre se aprobó por parte de la Comisión Europea el paquete IVA para la modernización del comercio electrónico de bienes y servicios en el territorio de la UE, compuesto por una Directiva y dos Reglamentos. Los objetivos de esta medida son: Facilitar el comercio internacional Combatir el fraude de IVA Asegurar [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>El pasado 5 de diciembre se aprobó por parte de la Comisión Europea el paquete IVA para la modernización del comercio electrónico de bienes y servicios en el territorio de la UE, compuesto por una Directiva y dos Reglamentos. Los objetivos de esta medida son:</p>
<ul>
<li>Facilitar el comercio internacional</li>
<li>Combatir el fraude de IVA</li>
<li>Asegurar la libre competencia para los operadores en la UE</li>
<li>Dar el mismo tratamiento para las publicaciones online.</li>
</ul>
<p>Esta propuesta se enmarca dentro del denominado “VAT Action Plan”, por el que se busca la modernización del sistema y funcionamiento del IVA en la UE. En particular, con esta propuesta se pretende introducir nuevas reglas en lo que al régimen de ventas a distancia de bienes se refiere, cambiando el modo en que los sujetos pasivos deberán tributar por dichas ventas ante cada Administración Tributaria del Estado miembro donde se produzcan, al igual que desde el 2015 se hace con el comercio electrónico de servicios.</p>
<p>Por lo tanto, las medidas que se introducirán en la Directiva del IVA y sus fechas de entrada en vigor son las siguientes:</p>
<ol>
<li>En 2018 entrará en vigor el límite de 10.000 € al año por debajo del cual los sujetos pasivos que realicen ventas de bienes o servicios a otros Estados miembro tributarán en su país de establecimiento como si de una venta local se tratara. Además, por debajo de los 100.000 € de ventas anuales, solo necesitarán utilizar una de las medidas para justificar la localización del consumidor (medidas de simplificación).</li>
</ol>
<ol start="2">
<li>En 2021 se extenderá la aplicación del régimen de ventanilla única (Mini One-Stop Shop) para los servicios prestados por vía electrónica a la venta de bienes, de forma que el régimen de venta de bienes a distancia desaparecerá.</li>
</ol>
<p>Actualmente, bajo el régimen de ventas a distancia, un operador establecido en un Estado miembro desde donde vende bienes a un consumidor final que tenga su residencia habitual en otro Estado miembro y a donde los bienes son enviados por el operador, debe repercutir el IVA correspondiente al Estado miembro donde el consumidor reside, una vez se exceda el límite anual que cada país ha establecido. Esto conlleva la obligación del operador de solicitar un NIF-IVA en cada Estado miembro donde exceda el límite anual de ventas y de cumplir con sus obligaciones periódicas tributarias frente a cada Administración.</p>
<p>No obstante, con la modificación que entrará en vigor en 2021, si bien cada venta seguirá estando sujeta al IVA del país de residencia del consumidor, el operador ya no tendrá que solicitar un NIF-IVA para cada Estado miembro, sino que podrá cumplir sus obligaciones tributarias en su propio país de origen.</p>
<p>Igualmente, este régimen de ventanilla única se extenderá a las importaciones para pequeños envíos comerciales, de forma que los importadores declararán el IVA a la importación a través del mismo.</p>
<p>Haga clic <a href="https://diligens.es/iva/">aquí</a> si quiere más información sobre nuestros servicios de IVA o puede contactar en <a href="mailto:info@diligens.es">info@diligens.es</a></p>
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		<item>
		<title>Propuesta de Directiva del Consejo para modificar la Directiva 2006/112/CE del IVA en lo que respecta a la aplicación temporal de un mecanismo de inversión de sujeto pasivo en las entregas de bienes y prestaciones de servicios</title>
		<link>https://diligens.es/propuesta-de-directiva-del-consejo-para-modificar-la-directiva-2006112ce-del-iva-en-lo-que-respecta-a-la-aplicacion-temporal-de-un-mecanismo-de-inversion-de-sujeto-pasivo-en-las-entregas-de-bienes-y/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[diligens]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 26 Jan 2017 15:36:04 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[NOTICIAS TRIBUTARIAS]]></category>
		<category><![CDATA[Directiva]]></category>
		<category><![CDATA[Directive]]></category>
		<category><![CDATA[fraud]]></category>
		<category><![CDATA[fraude]]></category>
		<category><![CDATA[inversión del sujeto pasivo]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En línea con las medidas recogidas en el Plan de Acción del IVA presentado por la Comisión Europea, cuya finalidad es buscar un sistema del IVA basado en el principio de tributación en el país de destino de los bienes y servicios, la Comisión, como medida temporal y de urgencia para combatir el fraude en [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">En línea con las medidas recogidas en el Plan de Acción del IVA presentado por la Comisión Europea, cuya finalidad es buscar un sistema del IVA basado en el principio de tributación en el país de destino de los bienes y servicios, la Comisión, como medida temporal y de urgencia para combatir el fraude en el IVA y a petición de determinados Estados miembros, ha presentado una propuesta de Directiva que modifica la Directiva del IVA mediante la introducción de un sistema generalizado del mecanismo de inversión del sujeto pasivo para las entregas de bienes y prestaciones de servicios.</p>
<p style="text-align: justify;">La característica principal de la medida antifraude consiste en establecer un <b>mecanismo general de inversión de sujeto pasivo</b> (GRCM conforme a sus siglas en inglés) en virtud del cual todas las entregas de bienes y prestaciones de servicios <b>por encima de un umbral de 10.000 € por factura</b>, quedarán sujetas a la regla de inversión del sujeto pasivo, es decir, que el deudor del IVA será <b>el sujeto pasivo destinatario</b> de las operaciones.</p>
<p style="text-align: justify;">Esta medida será en todo caso temporal, hasta el 30 de junio de 2022, pero no todos los Estados miembro podrán implementarla. De hecho, este mecanismo es potestativo y cada Estado miembro puede decidir si lo solicita, siempre y cuando cumpla los criterios para ello. Estos criterios están en relación con el nivel de fraude existente en el país y son:</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211;          Que registre un déficit recaudatorio en IVA de al menos 5 puntos porcentuales por encima del déficit recaudatorio medio comunitario.</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211;          Que registre un nivel de fraude en cascada (aquél relacionado con la actual exención aplicable a las entregas intracomunitarias de bienes y servicios) en IVA en su déficit recaudatorio de más de un 25%.</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211;          Que haya comprobado que otras medidas de control no son suficientes para combatir el fraude en cascada.</p>
<p style="text-align: justify;">Además, también podrán aplicar esta medida aquellos Estados miembros que sean frontera con otro Estado miembro que implemente la misma, cuando se considere que existe un riesgo grave de desplazamiento del fraude y se compruebe que otras medidas de control no son suficientes para combatir el fraude en su territorio.</p>
<p style="text-align: justify;">En resumen, conforme a esta propuesta de Directiva, aquellos Estados miembros que lo deseen y cumplan los requisitos para ello, podrán aplicar <b>un mecanismo de inversión del sujeto pasivo para todas las entregas de bienes y prestaciones de servicios que superen los 10.000 € por factura</b>, como medida temporal de control de fraude de IVA hasta el 30 de junio de 2022. Cuando se establezca esta medida se fijarán obligaciones para los sujetos pasivos afectados (en especial aquellos que realicen las operaciones sujetas a este mecanismo) por las que deberán suministrar información electrónica adecuada y efectiva.</p>
<p style="text-align: justify;">Se acompaña una copia de la propuesta de Directiva del Consejo.</p>
<p style="text-align: justify;">Haga clic <a href="https://diligens.es/iva/">aquí</a> si quiere más información sobre nuestros servicios de IVA o puede contactar en <a href="mailto:info@diligens.es">info@diligens.es</a></p>
<p style="text-align: justify;"><a href="https://diligens.inconectawebs.com/wp-content/uploads/2017/01/Propuesta-de-modificacion-Directiva-IVA-ISP-1.pdf">Propuesta de modificacion Directiva IVA ISP</a></p>
<p>La entrada <a href="https://diligens.es/propuesta-de-directiva-del-consejo-para-modificar-la-directiva-2006112ce-del-iva-en-lo-que-respecta-a-la-aplicacion-temporal-de-un-mecanismo-de-inversion-de-sujeto-pasivo-en-las-entregas-de-bienes-y/">Propuesta de Directiva del Consejo para modificar la Directiva 2006/112/CE del IVA en lo que respecta a la aplicación temporal de un mecanismo de inversión de sujeto pasivo en las entregas de bienes y prestaciones de servicios</a> se publicó primero en <a href="https://diligens.es">Diligens</a>.</p>
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