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	<title>SOLAR archivos - Diligens</title>
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		<title>Deducibilidad de cuotas del IVA en la adquisición de inmuebles no afectos a una actividad económica. Consulta vinculante de 27 de junio de 2016</title>
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		<dc:creator><![CDATA[diligens]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 23 Sep 2016 11:27:58 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[NOTICIAS TRIBUTARIAS]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La Ley del IVA, en su artículo 111, permite la deducción de las cuotas del IVA soportadas para quienes no vienen desarrollando una actividad empresarial o profesional y adquieren bienes y servicios con la intención, confirmada por elementos objetivos, de destinarlos a la realización de actividades de dicha naturaleza. Es decir, se permite la deducción [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">La Ley del IVA, en su artículo 111, permite la deducción de las cuotas del IVA soportadas para quienes no vienen desarrollando una actividad empresarial o profesional y adquieren bienes y servicios con la intención, confirmada por elementos objetivos, de destinarlos a la realización de actividades de dicha naturaleza. Es decir, se permite la deducción anticipadamente al inicio de la actividad cuando los elementos objetivos demuestran que los bienes o servicios adquiridos son para la realización de una actividad empresarial que generará el derecho a deducir.</p>
<p style="text-align: justify;">En este sentido, en el presente caso la Dirección General de Tributos se pronuncia ante la consulta planteada por una entidad mercantil que adquirió unos solares en 2006 sin que dedujera las cuotas del IVA soportadas ni se diera de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, sin que se haya desarrollado sobre los solares promoción alguna. Actualmente se plantea transmitirlos o promover la construcción de viviendas, ante lo cual desea conocer el tratamiento a efectos del IVA y la posibilidad de deducir las cuotas soportadas en la adquisición.</p>
<p style="text-align: justify;">La DGT comienza estableciendo las definiciones de empresario o profesional contempladas en la Ley del IVA, así como recurriendo a la doctrina reiterada del TJUE que excluye de esta definición a aquellas entidades cuyo único objeto es la adquisición de participaciones sin realizar actividad económica alguna, es decir, entidades holding puras, o bien entidades meramente tenedoras de inmuebles. Conforme a la misma, considera la DGT que en la medida en que la entidad consultante no tenga la condición de empresario o profesional al no destinar a una actividad económica los bienes inmuebles, tal y como parece ser el caso, la transmisión de los mismos no se encontrará sujeta al IVA, sin que pueda igualmente deducir las cuotas del IVA soportadas. Por el contrario, si la misma realiza alguna actividad económica con dichos inmuebles, la transmisión quedará sujeta.</p>
<p style="text-align: justify;">Por lo que respecta a la deducción de las cuotas del IVA, en virtud de los hechos parece que la entidad no tenía la intención de afectar los bienes adquiridos a una actividad económica por lo que no tenía la condición de empresario o profesional y la subsiguiente entrega estaría no sujeta, lo que no permitiría la deducción del IVA. Igualmente, en cuanto a la posibilidad de deducir las cuotas una vez se afecten los bienes a una actividad económica, el artículo 93 de la Ley del IVA excluye tal posibilidad cuando los bienes se adquirieron sin intención de afectarlos a una actividad económica aunque en el futuro queden afectos.</p>
<p style="text-align: justify;">Finalmente, en el caso de realizar una actividad de promoción de viviendas, dicha actividad le otorgará la condición de empresario o profesional, estando la misma sujeta al IVA.</p>
<p style="text-align: justify;">Se acompaña una copia de la consulta vinculante número V2980-16.</p>
<p style="text-align: justify;">Haga clic <a href="https://diligens.es/iva/">aquí</a> si quiere más información sobre nuestros servicios de IVA o puede contactar en <a href="mailto:info@diligens.es">info@diligens.es</a></p>
<p style="text-align: justify;"><a href="https://diligens.inconectawebs.com/wp-content/uploads/2016/09/CV2980_16.pdf">CV2980_16</a></p>
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		<title>Tratamiento, a efectos del IVA, de la transmisión de un solar por un particular</title>
		<link>https://diligens.es/tratamiento-a-efectos-del-iva-de-la-transmision-de-un-solar-por-un-particular/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[diligens]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 05 Jan 2016 12:13:16 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[NOTICIAS TRIBUTARIAS]]></category>
		<category><![CDATA[IVA]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Consulta vinculante V3126-15, emitida por la Dirección General de Tributos (DGT) el 16 de octubre de 2015. Dando respuesta a esta consulta, la Dirección General de Tributos (en adelante DGT) aclara las circunstancias que han de coincidir para que la transmisión de un terreno realizada por un particular esté sujeta al IVA. El hecho imponible [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://diligens.es/tratamiento-a-efectos-del-iva-de-la-transmision-de-un-solar-por-un-particular/">Tratamiento, a efectos del IVA, de la transmisión de un solar por un particular</a> se publicó primero en <a href="https://diligens.es">Diligens</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Consulta vinculante V3126-15, emitida por la Dirección General de Tributos (DGT) el 16 de octubre de 2015.</p>
<p style="text-align: justify;">Dando respuesta a esta consulta, la Dirección General de Tributos (en adelante DGT) aclara las circunstancias que han de coincidir para que la transmisión de un terreno realizada por un particular esté sujeta al IVA.</p>
<p style="text-align: justify;">El hecho imponible del Impuesto, manifestado en el artículo 4.Uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante LIVA), establece que <i>“Estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto <span style="text-decoration: underline;">por empresarios o profesionales</span> a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, <span style="text-decoration: underline;">en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional</span>, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.”</i></p>
<p style="text-align: justify;">A continuación, el artículo 5.Uno.d) de la LIVA aclara el <span style="text-decoration: underline;">concepto de empresario o profesional</span> al establecer que a los efectos de lo dispuesto en dicha Ley, se reputarán empresarios o profesionales, entre otros, <b>quienes efectúen la urbanización de terrenos o la promoción de edificaciones para su venta, adjudicación o cesión por cualquier título, aunque sea ocasionalmente.</b></p>
<p style="text-align: justify;">En cuanto a lo que hay que entender por actividad empresarial o profesional, el artículo 5.Dos de la LIVA establece que <span style="text-decoration: underline;">son actividades empresariales o profesionales</span> las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.</p>
<p style="text-align: justify;">Después habrá que determinar si se trata de un terreno rústico o edificable ya que la entrega de terrenos rústicos estaría exenta del IVA (art. 20.Uno.20º de la LIVA). La exención no se extiende a las entregas de terrenos urbanizados o en curso de urbanización.</p>
<p style="text-align: justify;">Llegados a este punto, hemos de aclarar que se entiende por urbanizador. <b>La DGT entiende por proceso de urbanización de un terreno las actuaciones que se realizan para dotar a dicho terreno de los elementos previstos por la legislación urbanística</b>, como acceso rodado, abastecimiento y evacuación de aguas, suministro de energía eléctrica, etc. Sin embargo, el concepto de urbanización excluye todos aquellos estadios previos que, si bien son necesarios para llevar a cabo las labores de urbanización, no responden estrictamente a la definición indicada.</p>
<p style="text-align: justify;"><b>Se considerará al transmitente del terreno, el cual no tenía previamente la condición de empresario o profesional, como promotor del mismo y, por tanto, la transmisión quedará sujeta al IVA si este asume los costes de urbanización de dicho terreno. Por el contrario, si es el adquirente el que se hace cargo de estos costes, no se considerará que el transmitente ha urbanizado, por lo que la transmisión no quedaría sujeta al IVA.</b></p>
<p style="text-align: justify;">Haga clic <a href="https://diligens.es/iva/">aquí</a> si quiere más información sobre nuestros servicios de IVA o puede contactar en <a href="mailto:info@diligens.es">info@diligens.es</a></p>
<p style="text-align: justify;"><a href="https://diligens.inconectawebs.com/wp-content/uploads/2016/01/CV-3126-15.pdf">CV 3126 15</a></p>
<p>La entrada <a href="https://diligens.es/tratamiento-a-efectos-del-iva-de-la-transmision-de-un-solar-por-un-particular/">Tratamiento, a efectos del IVA, de la transmisión de un solar por un particular</a> se publicó primero en <a href="https://diligens.es">Diligens</a>.</p>
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