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	<title>taxable person archivos - Diligens</title>
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		<title>Condición de sujeto pasivo del IVA y realización de actividad económica por un ayuntamiento. Sentencia del TJUE de 12 de mayo de 2016</title>
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		<pubDate>Wed, 25 May 2016 11:30:19 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>En el presente litigio se entra a valorar la posibilidad de que un ayuntamiento (organismo público) pueda tener o no la condición de sujeto pasivo a efectos del IVA por la realización de una actividad económica. A estos efectos, la Directiva del IVA define al sujeto pasivo, en su artículo 9, apartado 1, como “quienes [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">En el presente litigio se entra a valorar la posibilidad de que un ayuntamiento (organismo público) pueda tener o no la condición de sujeto pasivo a efectos del IVA por la realización de una actividad económica.</p>
<p style="text-align: justify;">A estos efectos, la Directiva del IVA define al sujeto pasivo, en su artículo 9, apartado 1, como <i>“quienes realicen con carácter independiente, y cualquiera que sea el lugar de realización, alguna actividad económica, cualesquiera que sean los fines o los resultados de esa actividad”</i>, mientras que serán consideradas actividades económicas <i>“todas las actividades de fabricación, comercio o prestación de servicios, incluidas las actividades extractivas, las agrícolas y el ejercicio de profesiones liberales o asimiladas. En particular será considerada actividad económica la explotación de un bien corporal o incorporal con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo”</i>.</p>
<p style="text-align: justify;">No obstante, mención especial merecen los organismos públicos, como un ayuntamiento, los cuales no tendrán la condición de sujeto pasivo del IVA para las operaciones en las que actúen como autoridad pública, salvo que el hecho de no considerarles como tal lleve a distorsiones de la competencia o cuando realicen las actividades incluidas en el Anexo I de la Directiva, salvo que el volumen de las mismas sea insignificante.</p>
<p style="text-align: justify;">Teniendo esto en cuenta, en el litigio principal se plantea al Tribunal si puede considerarse como sujeto pasivo del IVA a un ayuntamiento que presta un servicio de transporte escolar, contratando para ello a las empresas de transporte, y que únicamente recibe por parte de los padres de los alumnos unas aportaciones que suponen un 3% del coste total del servicio, asumiendo la diferencia con cargo a fondos públicos.</p>
<p style="text-align: justify;">Para ello el Tribunal empieza por analizar si el ayuntamiento está realizando o no una actividad económica conforme a la definición del artículo 9, apartado 1, llegando a la conclusión de que así es ya que este transporte constituye una prestación de servicios. No obstante, a continuación es necesario determinar si la misma fue realizada a título oneroso, para lo cual la jurisprudencia del Tribunal establece que se dará el caso: <i>“si existe entre quien efectúa la prestación y su destinatario una relación jurídica en cuyo marco se intercambian prestaciones recíprocas <b>y la retribución percibida por quien efectúa la prestación constituye el contravalor efectivo del servicio prestado al destinatario</b>”. </i>En este caso, ya que existen unas aportaciones por parte de los padres al ayuntamiento, en principio se cumplirían las condiciones para entender que se trata de una prestación de servicios a título oneroso.</p>
<p style="text-align: justify;">Pero para poder llegar a esta conclusión hay que analizar las condiciones en las que habitualmente se llevan a cabo estas operaciones y en el contexto en el que se realizan. En este caso es necesario resaltar que a través de las aportaciones que recibe únicamente recupera una parte mínima del coste, por lo que una diferencia tan grande entre los gastos de funcionamiento y los importes recibidos sugiere que estas aportaciones se asimilan más a un canon que a una remuneración, por lo que no existiría una relación directa entre la cantidad percibida y el servicio prestado, sin que se pueda calificar por tanto la prestación como una actividad económica a efectos del IVA y, en conclusión, sin que el ayuntamiento adquiera la condición de sujeto pasivo del IVA.</p>
<p style="text-align: justify;">Se acompaña una copia de la sentencia con número de asunto C-520/14.</p>
<p style="text-align: justify;">Haga clic <a href="https://diligens.es/iva/">aquí</a> si quiere más información sobre nuestros servicios de IVA o puede contactar en <a href="mailto:info@diligens.es">info@diligens.es</a></p>
<p style="text-align: justify;"><a href="https://diligens.inconectawebs.com/wp-content/uploads/2016/05/TJUE-C-520_14.pdf">TJUE C 520_14</a></p>
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		<title>Sentencia del TJUE de 29 de septiembre 2015, Gmina Wroclaw. Condición de sujeto pasivo del IVA de entidades integradas en un presupuesto municipal</title>
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		<dc:creator><![CDATA[diligens]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 06 Oct 2015 10:00:50 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[NOTICIAS TRIBUTARIAS]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Con el asunto planteado al Tribunal de la UE entran en liza nuevamente los términos que establecen una delgada línea en la consideración de un organismo público como empresario o profesional a efectos del IVA o no. En este caso se alude a la interpretación de los términos “con carácter independiente” establecidos en la Directiva [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Con el asunto planteado al Tribunal de la UE entran en liza nuevamente los términos que establecen una delgada línea en la consideración de un organismo público como empresario o profesional a efectos del IVA o no.</p>
<p style="text-align: justify;">En este caso se alude a la interpretación de los términos <i>“con carácter independiente”</i> establecidos en la Directiva 2006/112/CE para determinar si son las entidades integradas en un municipio y dentro de su presupuesto municipal (escuelas, centros culturales, servicios de la policía, entre otros) las que tendrían la condición de sujeto pasivo del IVA en la realización de actividades económicas, o bien es el propio organismo municipal quien debe adquirir la condición de sujeto pasivo del impuesto. En un primer momento, el ministro preparó un dictamen (a petición del municipio) donde interpretó que son estas entidades quienes realizan una actividad económica con carácter independiente y por tanto deben ser consideradas como sujetos pasivos del IVA. No obstante, al recurrir dicha interpretación, el Órgano Nacional refirió la cuestión al TJUE para que se pronunciase sobre la interpretación de los términos <i>“con carácter independiente</i>” establecidos en el artículo 9 de la Directiva IVA para la consideración de un sujeto pasivo.</p>
<p style="text-align: justify;">En resumen, a través de la cuestión prejudicial se pretende conocer si el artículo 9, apartado 1, de la Directiva IVA debe interpretarse en el sentido de que los organismos de Derecho público, como las entidades integradas en el presupuesto municipal a las que se refiere el asunto principal, pueden ser calificados como sujetos pasivos del IVA si no se ajustan al criterio de independencia previsto en esa disposición. Es decir, ¿ejercen estas entidades sus actividades económicas con carácter independiente del municipio? Para ello es necesario determinar, tal y como establece la jurisprudencia de este Tribunal, si estas entidades se encuentran <b>en una posición de subordinación con el municipio</b>.</p>
<p style="text-align: justify;">Para aclarar este concepto de subordinación el Tribunal hace referencia a aspectos tales como si la persona ejerce sus actividades en su nombre, por su propia cuenta y bajo su responsabilidad, así como si asume el riesgo económico de la actividad. Así, en este supuesto, las entidades integradas en el presupuesto realizan las actividades económicas en nombre y por cuenta del municipio, sin responder a los daños causados por esas actividades cuya única responsabilidad recae en el municipio. También es relevante el hecho de que las entidades no disponen de patrimonio propio, no generan ingresos propios ni soportan los gastos de la actividad, sino que tanto los ingresos como los gastos se incorporan en el presupuesto municipal.</p>
<p style="text-align: justify;">En conclusión, a la vista de los hechos, el Tribunal considera que tanto el municipio como sus entidades integradas deben considerarse como un único sujeto pasivo del IVA, ya que estas últimas se encuentran en una posición de subordinación con respecto al municipio.</p>
<p style="text-align: justify;">Se acompaña una copia de la sentencia con el asunto C-276/14.</p>
<p style="text-align: justify;">Haga clic <a href="https://diligens.es/iva/">aquí</a> si quiere más información sobre nuestros servicios de IVA o puede contactar en <a href="mailto:info@diligens.es">info@diligens.es</a></p>
<p style="text-align: justify;"><a href="https://diligens.inconectawebs.com/wp-content/uploads/2015/10/STJUE-sujeto-pasivo_organismo-municipal.pdf">STJUE sujeto pasivo_organismo municipal</a></p>
<p>La entrada <a href="https://diligens.es/sentencia-del-tjue-de-29-de-septiembre-2015-gmina-wroclaw-condicion-de-sujeto-pasivo-del-iva-de-entidades-integradas-en-un-presupuesto-municipal/">Sentencia del TJUE de 29 de septiembre 2015, Gmina Wroclaw. Condición de sujeto pasivo del IVA de entidades integradas en un presupuesto municipal</a> se publicó primero en <a href="https://diligens.es">Diligens</a>.</p>
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		<title>Sentencia del TJUE  de 16 de julio. Larentia y Minerva. Deducción del IVA por entidades holding y sujeto pasivo único</title>
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		<dc:creator><![CDATA[diligens]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 24 Jul 2015 09:37:14 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[NOTICIAS TRIBUTARIAS]]></category>
		<category><![CDATA[deducción]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La sentencia trae a colación un tema que viene siendo recurrente los últimos años, en relación con la posibilidad de las sociedades de cartera o «holding» de poder deducir el IVA soportado o no, dado que las mismas no se consideran sujetos pasivos del IVA al no realizar una actividad empresarial o profesional. En este [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">La sentencia trae a colación un tema que viene siendo recurrente los últimos años, en relación con la posibilidad de las sociedades de cartera o «holding» de poder deducir el IVA soportado o no, dado que las mismas no se consideran sujetos pasivos del IVA al no realizar una actividad empresarial o profesional.</p>
<p style="text-align: justify;">En este sentido, cabe recordar que, conforme a la jurisprudencia y la normativa actual, aquellas sociedades holding que no realizan ninguna actividad económica, sino meramente la tenencia de las participaciones de sus filiales, no se consideran empresarios o profesionales a efectos del IVA, excluyendo de esta forma cualquier posibilidad de deducir las cuotas del IVA soportadas. Así, a efectos de la normativa española, en la propia Ley del IVA 37/1992 se menciona en el artículo 5.Uno.b) que se reputarán empresarios o profesionales las sociedades mercantiles, <span style="text-decoration: underline;">salvo prueba en contrario</span>. Esta salvaguarda se introdujo en el texto normativo a raíz de la jurisprudencia comunitaria que excluía a las sociedades puramente holdings de la categoría de empresario o profesional.</p>
<p style="text-align: justify;">No obstante, la decisión adoptada por el TJUE en la Sentencia de 16 de julio, arroja cierta luz sobre el asunto controvertido, ya que permite la deducción en aquellas entidades holding que además de participar en sus filiales, les presta algún servicio.</p>
<p style="text-align: justify;">En este caso se trata de unas sociedades que forman un grupo a efectos del IVA, donde la matriz, además de poseer las participaciones de sus filiales, les presta servicios administrativos y comerciales a título oneroso. Estas sociedades matriz dedujeron el IVA soportado en la adquisición de capitales utilizados para financiar la participación en sus filiales y sus prestaciones de servicios, así como el IVA soportado en los gastos de emisión para una ampliación de capital que serviría posteriormente para la adquisición de las participaciones de las filiales. La Administración Tributaria entiende que no puede deducir el IVA relacionado con la financiación para la participación de filiales al no ser una actividad económica la mera tenencia de participaciones y pregunta al Tribunal qué método debe seguir para la deducción parcial, esto es, prorrata.</p>
<p style="text-align: justify;">Sin embargo, recuerda el Tribunal, por un lado, que la situación es distinta cuando las sociedades holding, además de mantener las participaciones, realizan una actividad de gestión de sus filiales, en cuyo caso sí que llevan a cabo una actividad económica y, por lo tanto, se reputan empresarios o profesionales con derecho a la deducción del IVA. En segundo lugar, menciona también el Órgano que «<i>No obstante, es asimismo admisible un derecho a deducción en favor del sujeto pasivo, incluso cuando no existe ningún vínculo directo e inmediato entre una determinada operación por la que se soporta el IVA y una o varias operaciones por las que se repercute el IVA que den derecho a deducir, <b>siempre que los costes de los servicios de que se trate formen parte de los gastos generales de aquél y, como tales, sean elementos constitutivos del precio de los bienes que entrega o de los servicios que presta. En efecto, tales costes presentan una relación directa e inmediata con toda la actividad económica del sujeto pasivo</b>«. </i></p>
<p style="text-align: justify;">Por lo tanto, considera el Tribunal que las sociedades holding que llevan a cabo una actividad de gestión o comercial, respecto de sus filiales, pueden deducir el IVA soportado en la adquisición de bienes y servicios que formen parte de los gastos generales de la misma, en la medida que pueda entenderse que se incorporan al precio de los servicios prestados, directa o indirectamente. De esta forma, no se limita únicamente la deducción al IVA soportado en los bienes y servicios directamente relacionados con la actividad prestada a sus filiales, sino que se amplía la deducción para estas sociedades a los costes generales. En cualquier caso, matiza el Tribunal, que únicamente será admisible esta deducción para los servicios prestados a sus filiales, de forma que no podrá deducir el IVA respecto de aquellos costes relacionados con filiales a las que no les preste servicios.</p>
<p style="text-align: justify;">También se plantea al Tribunal la cuestión relativa a la posibilidad de que puedan formar parte de un grupo de IVA otras entidades que no estén dotadas de personalidad jurídica. Respecto a esta cuestión, responde el Tribunal que la Directiva Comunitaria no ha excluido esta posibilidad, de forma que los requisitos que plantea la norma europea van en relación con la existencia de una relación de subordinación, pero en ningún caso menciona que deban ser exclusivamente entidades con personalidad jurídica. Por lo tanto, el Tribunal deja abierta la posibilidad de que una entidad sin personalidad jurídica pueda formar parte de un grupo de entidades a efectos IVA, salvo aquellos casos en que deba excluirse por motivos de lucha antifraude.</p>
<p style="text-align: justify;">Se acompaña una copia de la sentencia con los asuntos acumulados C-108/14 y C-109/14.</p>
<p style="text-align: justify;">Haga clic <a href="https://diligens.es/iva/">aquí</a> si quiere más información sobre nuestros servicios de IVA o puede contactar en <a href="mailto:info@diligens.es">info@diligens.es</a></p>
<p style="text-align: justify;"><a href="https://diligens.inconectawebs.com/wp-content/uploads/2015/07/TJUE-Larentia-y-Minerva.pdf">TJUE Larentia y Minerva</a></p>
<p>La entrada <a href="https://diligens.es/sentencia-del-tjue-de-16-de-julio-larentia-y-minerva-deduccion-del-iva-por-entidades-holding-y-sujeto-pasivo-unico/">Sentencia del TJUE  de 16 de julio. Larentia y Minerva. Deducción del IVA por entidades holding y sujeto pasivo único</a> se publicó primero en <a href="https://diligens.es">Diligens</a>.</p>
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