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	<title>UE archivos - Diligens</title>
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	<title>UE archivos - Diligens</title>
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		<title>Modificación del Criterio sobre la localización del IVA en los Servicios de Almacenamiento en Cámaras Frigoríficas</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Diligens Tax Consulting]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 30 Dec 2024 17:48:26 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[NOTICIAS TRIBUTARIAS]]></category>
		<category><![CDATA[BIENES INMUEBLES]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Mediante la consulta vinculante V2180-24, emitida por la Subdirección General de Impuestos sobre el Consumo el 11 de octubre de 2024, se ha introducido un cambio significativo en cuanto a la localización, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), de los servicios de almacenamiento en cámaras frigoríficas. Con esta modificación se ha introducido [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p>Mediante la consulta vinculante <a href="https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/">V2180-24</a>, emitida por la Subdirección General de Impuestos sobre el Consumo el 11 de octubre de 2024, se ha introducido un cambio significativo en cuanto a la localización, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), de los servicios de almacenamiento en cámaras frigoríficas. Con esta modificación se ha introducido un nuevo criterio referente al lugar de realización de las prestaciones de servicios relacionados con bienes inmuebles a efectos de IVA.</p>



<p>La entidad consultante se dedica a la prestación de servicios de almacenamiento en inmuebles diseñados para mantener condiciones de temperatura controlada. Estos servicios están destinados a empresarios o profesionales establecidos en diferentes países de la Unión Europea. Es importante destacar que, en la mayoría de los casos, estos servicios no implican la asignación de un espacio exclusivo a los clientes dentro de las cámaras frigoríficas, sino que los bienes almacenados comparten el espacio con los de otros clientes.</p>



<p>Previamente, el criterio para localizar los servicios relacionados con bienes inmuebles establecía su ubicación en el lugar donde se encontraba el inmueble, conforme al <strong>artículo 70. Uno.1º</strong> de la Ley 37/1992. Este criterio fue respaldado por consultas como la V1913-12 y otras posteriores, que destacaban la importancia de la conexión con el inmueble, especialmente en servicios que dependían de instalaciones específicas, como las cámaras frigoríficas.</p>



<p>No obstante, la interpretación cambió tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en el asunto C-215/19. En este caso, se concluyó que, aunque estos servicios incluyan prestaciones esenciales para el mantenimiento de los bienes almacenados, no pueden considerarse vinculados a un bien inmueble, dado que los clientes no poseen un derecho de uso exclusivo sobre ninguna parte específica del inmueble. Este criterio, reflejado en consultas como la V0373-19, establece que, en ausencia de exclusividad, los servicios de almacenamiento deben calificarse como prestaciones generales y seguir la regla general del <strong>artículo 69. Uno de la Ley 37/1992</strong>. Según esta regla, el lugar de localización será donde el cliente empresario o profesional tenga su sede de actividad económica o establecimiento permanente.</p>



<p>La adopción de este criterio aporta mayor claridad y uniformidad en la aplicación del IVA, especialmente en el ámbito internacional, al alinearse con la normativa comunitaria. Además, reduce las cargas fiscales para los clientes extranjeros que contraten servicios de almacenamiento en España sin contar con un espacio exclusivo. Esta medida simplifica la operativa para clientes internacionales sin establecimiento en el país.</p>



<p>Si desea recibir más información no dude en contactar con nosotros en <a href="mailto:info@diligens.es">info@diligens.es</a></p>
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		<title>Nuevo acuerdo comercial entre la UE y México</title>
		<link>https://diligens.es/nuevo-acuerdo-comercial-entre-la-ue-y-mexico/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[diligens]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 01 May 2020 09:58:27 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[NOTICIAS TRIBUTARIAS]]></category>
		<category><![CDATA[acuerdo comercial]]></category>
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		<category><![CDATA[EXPORTACIÓN]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El pasado 28 de abril la Comisión Europea publicó un comunicado de prensa por el cual se informaba de la conclusión de las negociaciones para alcanzar un nuevo acuerdo comercial entre la UE y México. Una vez concluidas las negociaciones, ya solo queda el procedimiento de firma y ratificación del mismo A falta de la [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>El pasado 28 de abril la Comisión Europea publicó un comunicado de prensa por el cual se informaba de la conclusión de las negociaciones para alcanzar un nuevo acuerdo comercial entre la UE y México.</p>
<p>Una vez concluidas las negociaciones, ya solo queda el procedimiento de firma y ratificación del mismo</p>
<p>A falta de la revisión jurídica del acuerdo, <strong>el mismo supondrá la práctica totalidad de supresión de aranceles en el comercio de mercancías entre ambos territorios</strong>. No obstante, dado que el mismo forma parte de un Acuerdo Global más amplio, se incluye en el mismo otros aspectos que tendrán su impacto, por ejemplo, en las prestaciones de servicios, como pueden ser las <strong>medidas relativas a la protección de las inversiones</strong>.</p>
<p>Desde el punto de vista del comercio de mercancías, además de suprimir los aranceles a la importación también se busca eliminar obstáculos a la exportación de la UE. Esta mejora en la exportación tendrá beneficios para las empresas fabricantes de: productos agroalimentarios, máquinas, combustibles minerales y productos afines, productos farmacéuticos y equipos de transporte.</p>
<p>Por otra parte, en cuanto a la prestación de servicios, se busca impedir que ambos territorios discriminen a las empresas de la otra parte, de forma que este acuerdo i) garantizará que la UE o México puedan regular sus mercados de servicios de manera no discriminatoria y ii) no afectará a servicios públicos como la asistencia sanitaria o la educación.</p>
<p>Una vez revisado jurídicamente el acuerdo y realizadas las correspondientes traducciones, la Comisión Europea lo transmitirá al Consejo y al Parlamento Europeo para su firma.</p>
<p>Para más información, puede contactar en <a href="mailto:info@diligens.es">info@diligens.es</a></p>
<p>Haga clic <a href="https://diligens.es/iva/">aquí</a> si quiere más información sobre nuestros servicios de IVA o puede contactar en <a href="mailto:info@diligens.es">info@diligens.es</a></p>
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		<title>Acuerdo Económico y Comercial Global (AECG) entre Canadá y la Unión Europea</title>
		<link>https://diligens.es/acuerdo-economico-y-comercial-global-aecg-entre-canada-y-la-union-europea/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[diligens]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 04 Nov 2016 09:42:19 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[NOTICIAS TRIBUTARIAS]]></category>
		<category><![CDATA[acuerdo comercial]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El pasado 30 de octubre tuvo lugar el Acuerdo Económico y Comercial Global (AECG) entre la Unión Europea y Canadá, por la cual se liberaliza el comercio entre ambos territorios y sus miembros. Si bien se ha acordado que el Acuerdo entre en vigor de forma provisional a su firma, prevista para comienzos de 2017 [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">El pasado 30 de octubre tuvo lugar el Acuerdo Económico y Comercial Global (AECG) entre la Unión Europea y Canadá, por la cual se liberaliza el comercio entre ambos territorios y sus miembros.</p>
<p style="text-align: justify;">Si bien se ha acordado que el Acuerdo entre en vigor de forma provisional a su firma, prevista para comienzos de 2017 con la ratificación del Parlamento de la Unión Europea, será necesaria la ratificación también por parte de los Parlamentos nacionales de los distintos Estados miembro y por el Parlamento de Canadá, lo que supone en la práctica que aún faltará tiempo hasta su aprobación definitiva.</p>
<p style="text-align: justify;">En cualquier caso, como se ha comentado, se establece un período transitorio en vigor desde la firma del Acuerdo durante el cual ambos territorios se comprometen a liberalizar progresivamente el comercio de mercancías.</p>
<p style="text-align: justify;">Además de otras ventajas comerciales, en lo que respecta a cuestiones aduaneras, este Acuerdo supondrá la eliminación o suspensión de la práctica totalidad de los aranceles existentes entre ambos territorios, conforme al Anexo 2-A del acuerdo que establece las reducciones y eliminaciones pertinentes.</p>
<p style="text-align: justify;">Algunas de las principales novedades que traerá consigo este Acuerdo en materia aduanera son:</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211;          Se prevé la suspensión de alrededor del 99% de los aranceles existentes entre ambos.</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211;         Se mantendrán determinados aranceles para ciertos productos agrícolas, lácteos y carnes, que son especialmente competitivos con los productos de la UE.</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211;          Eliminación de tarifas arancelarias en vinos y bebidas alcohólicas.</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211;          Eliminación de los derechos arancelarios de los productos industriales.</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211;          Supresión de los derechos de aduana en el sector agroalimentario.</p>
<p style="text-align: justify;">Para más información sobre las novedades y aspectos prácticos relativos a este acuerdo comercial haga clic <a href="https://diligens.es/aduanas-e-iiee/">aquí</a> o puede contactar en <a href="mailto:info@diligens.es">info@diligens.es</a></p>
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		<title>Devolución del IVA en España para operadores no establecidos en la UE</title>
		<link>https://diligens.es/devolucion-del-iva-en-espana-para-operadores-no-establecidos-en-la-ue/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[diligens]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 07 Sep 2015 10:15:43 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[NOTICIAS TRIBUTARIAS]]></category>
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		<category><![CDATA[devolución de IVA]]></category>
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		<category><![CDATA[UE]]></category>
		<category><![CDATA[VAT refund claim]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El próximo día 30 de septiembre de 2015 vence el plazo para la presentación de la solicitud de devolución del IVA por los empresarios o profesionales no establecidos en la Unión Europea que hayan soportado cuotas del impuesto en el territorio español de aplicación del IVA durante el ejercicio 2014. Este plazo es definitivo por [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">El próximo día 30 de septiembre de 2015 vence el plazo para la presentación de la solicitud de devolución del IVA por los empresarios o profesionales no establecidos en la Unión Europea que hayan soportado cuotas del impuesto en el territorio español de aplicación del IVA durante el ejercicio 2014.</p>
<p style="text-align: justify;">Este plazo es definitivo por lo que en caso de exceder el mismo ya no se podrá solicitar la devolución del impuesto.</p>
<p style="text-align: justify;">Como norma general podrán solicitar la devolución aquellos empresarios o profesionales que se encuentren establecidos en uno de los países con los que exista acuerdo de reciprocidad con España, siendo actualmente Suiza, Canadá, Noruega, Japón, Israel y Mónaco. Para ello deberán nombrar un representante fiscal en España que será quien presente la declaración en su nombre.</p>
<p style="text-align: justify;">No obstante, como novedad, a partir del 1 de enero de 2015, la Administración Tributaria admite la solicitud de devolución del impuesto para aquellos empresarios o profesionales que hayan soportado cuotas del IVA, establecidos en cualquier país no Comunitario, siempre que se trate de cuotas del IVA soportadas con motivo de:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>El suministro de plantillas, moldes y equipos adquiridos o importados en el territorio de aplicación del impuesto por el empresario o profesional no establecido, para su puesta a disposición a un empresario o profesional establecido en dicho territorio para ser utilizados en la fabricación de bienes que sean expedidos o transportados fuera de la Comunidad con destino al empresario o profesional no establecido, siempre que al término de la fabricación de los bienes sean expedidos con destino al empresario o profesional no establecido o destruidos.</li>
</ul>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Los servicios de acceso, hostelería, restauración y transporte, vinculados con la asistencia a ferias, congresos y exposiciones de carácter comercial o profesional que se celebren en el territorio de aplicación del Impuesto.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">A continuación se adjunta una presentación donde se explica el procedimiento de devolución y los servicios ofertados por Diligens en esta área.</p>
<p style="text-align: justify;">Haga clic <a href="https://diligens.es/iva/">aquí</a> si quiere más información sobre nuestros servicios de IVA o puede contactar en <a href="mailto:info@diligens.es">info@diligens.es</a></p>
<p style="text-align: justify;"><a href="https://diligens.inconectawebs.com/wp-content/uploads/2015/09/VAT-refund-claim-for-non-EU-VAT-operators_2015.pdf">VAT refund claim for non-EU VAT operators_2015</a></p>
<p>La entrada <a href="https://diligens.es/devolucion-del-iva-en-espana-para-operadores-no-establecidos-en-la-ue/">Devolución del IVA en España para operadores no establecidos en la UE</a> se publicó primero en <a href="https://diligens.es">Diligens</a>.</p>
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		<item>
		<title>La Comisión Europea busca la modernización de los procedimientos aduaneros en la UE</title>
		<link>https://diligens.es/la-comision-europea-busca-la-modernizacion-de-los-procedimientos-aduaneros-en-la-ue/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[diligens]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 03 Sep 2015 14:40:52 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[NOTICIAS TRIBUTARIAS]]></category>
		<category><![CDATA[aduanas]]></category>
		<category><![CDATA[Comisión]]></category>
		<category><![CDATA[Commission]]></category>
		<category><![CDATA[customs]]></category>
		<category><![CDATA[EU]]></category>
		<category><![CDATA[procedimiento]]></category>
		<category><![CDATA[process]]></category>
		<category><![CDATA[UE]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El pasado 28 de julio la Comisión Europea ha adoptado el texto legal que busca la implantación de un sistema aduanero en la UE más moderno, integrado y de cooperación en el territorio de la UE para asuntos aduaneros. Esta legislación soporta el Código Aduanero de la Unión, adoptado en 2013, y que tiene previsto [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://diligens.es/la-comision-europea-busca-la-modernizacion-de-los-procedimientos-aduaneros-en-la-ue/">La Comisión Europea busca la modernización de los procedimientos aduaneros en la UE</a> se publicó primero en <a href="https://diligens.es">Diligens</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">El pasado 28 de julio la Comisión Europea ha adoptado el texto legal que busca la implantación de un sistema aduanero en la UE más moderno, integrado y de cooperación en el territorio de la UE para asuntos aduaneros. Esta legislación soporta el Código Aduanero de la Unión, adoptado en 2013, y que tiene previsto entrar en vigor en mayo de 2016.</p>
<p style="text-align: justify;">El texto adoptado cubre un amplio rango de actividad aduanera, entre otras:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Simplificación del procedimiento aduanero de perfeccionamiento activo, el cual permite trabajar sobre bienes no comunitarios, sin el pago de derechos de importación y otros impuestos, para crear valor añadido en la UE.</li>
</ul>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Reglas claras para asegurar un tratamiento igualitario de los operadores económicos en la UE.</li>
</ul>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Un rango amplio de normas que permitirán que las autorizaciones y decisiones aduaneras sean válidas en toda la UE en el futuro.</li>
</ul>
<ul style="text-align: justify;">
<li>El establecimiento de requisitos de datos comunes como base de los nuevos sistemas de Tecnología de la Información que vinculen a las autoridades aduaneras de los Estados miembro para garantizar un intercambio continuo de información.</li>
</ul>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Mejoras en la gestión del riesgo para reforzar la lucha contra el comercio ilícito y prohibido de bienes, terrorismo y otras actividades delictivas.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">El Código Aduanero de la Unión, que se aprobó en 2013, permite a las aduanas centrarse más en facilitar el comercio, así como en la seguridad y reforzamiento de los derechos de propiedad intelectual. También mejorará la cooperación entre las autoridades aduaneras.</p>
<p style="text-align: justify;">En el siguiente enlace podrá acceder a la nota de prensa publicada por la Comisión Europea así como información adicional al respecto.</p>
<p style="text-align: justify;"><a href="http://europa.eu/rapid/press-release_IP-15-5445_en.htm?locale=en">http://europa.eu/rapid/press-release_IP-15-5445_en.htm?locale=en</a></p>
<p style="text-align: justify;">Haga clic <a href="https://diligens.es/aduanas-e-iiee/">aquí</a> si quiere más información sobre nuestros servicios de fiscalidad aduanera o puede contactar en <a href="mailto:info@diligens.es">info@diligens.es</a></p>
<p>La entrada <a href="https://diligens.es/la-comision-europea-busca-la-modernizacion-de-los-procedimientos-aduaneros-en-la-ue/">La Comisión Europea busca la modernización de los procedimientos aduaneros en la UE</a> se publicó primero en <a href="https://diligens.es">Diligens</a>.</p>
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