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	<title>use and enjoyment rule archivos - Diligens</title>
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		<title>Localización de servicios de publicidad a efectos del IGIC y regla del uso efectivo</title>
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		<dc:creator><![CDATA[diligens]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 26 Apr 2016 14:04:36 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[NOTICIAS TRIBUTARIAS]]></category>
		<category><![CDATA[advertising]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Los servicios de publicidad prestados a un empresario o profesional siguen la misma regla de localización a efectos del IVA y del IGIC, la cual establece que los servicios se entenderán realizados en el territorio donde esté establecido el destinatario de los mismos. No obstante, hay que tener en cuenta la regla contenida en el [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Los servicios de publicidad prestados a un empresario o profesional siguen la misma regla de localización a efectos del IVA y del IGIC, la cual establece que los servicios se entenderán realizados en el territorio donde esté establecido el destinatario de los mismos.</p>
<p style="text-align: justify;">No obstante, hay que tener en cuenta la regla contenida en el artículo 70.Dos de la Ley del IVA que actúa como regla de cierre para localizar en el territorio de aplicación el impuesto aquellos servicios de publicidad (entre otros) prestados a un empresario o profesional no establecido en la Comunidad pero que tengan un uso efectivo o un destinatario final en el territorio de aplicación del IVA. Esta regla también se contiene en la Ley 20/1991, artículo 17.Tres.Dos, del IGIC, por la cual no se considerarán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto (IGIC) el servicio de publicidad (entre otros) cuando se entiendan localizadas en dicho territorio pero su utilización o explotación efectiva <b>se realicen en la Unión Europea, excluidas las Islas Canarias</b>.</p>
<p style="text-align: justify;">Por lo tanto, podemos encontrarnos ante un conflicto de localización si no está claro en qué territorio se produce el uso o explotación efectiva del servicio.</p>
<p style="text-align: justify;">Sobre este asunto se pronuncia la Dirección General de Tributos (DGT) de Canarias a través de consulta vinculante de fecha 11 de abril de 2016, donde un proveedor <b>no establecido</b> presta servicios de publicidad al Patronato de Turismo (organismo público) para promocionar el turismo en las Islas Canarias a través de campañas de publicidad en prensa, radios, internet, servicios de eventos publicitarios y vallas publicitarias, por ejemplo.</p>
<p style="text-align: justify;">En este caso el servicio, siguiendo las reglas de localización del IVA y del IGIC, se entiende prestado en las Islas Canarias, sujeto al IGIC, dado que el destinatario es un empresario o profesional establecido en dicho territorio (establece la norma del IGIC que a efectos de la localización del servicio, el organismo público se considerará empresario o profesional dado que es una persona jurídica).</p>
<p style="text-align: justify;">No obstante, ya que el servicio de publicidad se encuentra dentro de la tipología de servicios sobre los que puede aplicar la regla de uso efectivo, la DGT se pronuncia al respecto tomando como base las resoluciones ya planteadas por la propia DGT así como el criterio de la Comisión Europea al respecto, por el cual los aspectos que deben tomarse en consideración para determinar el destinatario efectivo del servicio son:</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211;          No se puede admitir un criterio de interpretación que se base en la realización material del servicio por parte del proveedor. El uso efectivo se debe referir a una actividad del destinatario del servicio que lo consume en un determinado lugar, pero nunca el lugar donde se realiza la actividad del proveedor. Se rechaza la idea de que el mero hecho de que el proveedor realice el servicio en un determinado Estado miembro suponga la aplicación automática del uso efectivo.</p>
<p style="text-align: justify;"> &#8211;          Hay que tener en cuenta la actividad que realiza el destinatario del servicio en el Estado miembro donde materialmente se lleva a cabo el mismo. Así si el destinatario está llevando a cabo operaciones sujetas al impuesto en ese Estado miembro, cabría establecer un vínculo con la cláusula de uso efectivo.</p>
<p style="text-align: justify;">Por lo tanto, considera la DGT que en este caso los servicios de publicidad adquiridos se utilizan en la realización de operaciones sujetas al IGIC (aunque no de forma directa por el Patronato de Turismo pero si por empresarios o profesionales que se beneficiarán de los mismos, como hoteles y restaurantes), por lo que es este territorio el de utilización efectiva y no en un Estado miembro de la Comunidad, por lo tanto, se habrá de considerar únicamente la regla general de localización y no la cláusula de cierre de la normativa del IGIC.</p>
<p style="text-align: justify;">Se acompaña una copia de la Consulta Vinculante número 1771 de 11 de abril de 2016.</p>
<p>Haga clic <a href="https://diligens.es/iva/">aquí</a> si quiere más información sobre nuestros servicios de IVA o puede contactar en <a href="mailto:info@diligens.es">info@diligens.es</a></p>
<p style="text-align: justify;"><a href="https://diligens.inconectawebs.com/wp-content/uploads/2016/04/IGIC-use-and-enjoyment.pdf">IGIC use and enjoyment</a></p>
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		<title>Tratamiento del IVA respecto a la “regla del uso y disfrute” aplicada a servicios de traducción</title>
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		<dc:creator><![CDATA[diligens]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 10 Feb 2016 08:09:33 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[NOTICIAS TRIBUTARIAS]]></category>
		<category><![CDATA[IVA]]></category>
		<category><![CDATA[regla uso y disfrute]]></category>
		<category><![CDATA[use and enjoyment rule]]></category>
		<category><![CDATA[VAT]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Consulta vinculante V4124-15, emitida por la Dirección General de Tributos (DGT) el 21 de diciembre de 2015. Esta consulta analiza el caso de una empresa española que se dedica a prestar servicios de traducción a empresarios no establecidos en la Comunidad, concretamente en Japón y Rusia. La DGT comienza mencionando que para este servicio aplicaría, [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Consulta vinculante V4124-15, emitida por la Dirección General de Tributos (DGT) el 21 de diciembre de 2015.</p>
<p style="text-align: justify;">Esta consulta analiza el caso de una empresa española que se dedica a prestar servicios de traducción a empresarios no establecidos en la Comunidad, concretamente en Japón y Rusia.</p>
<p style="text-align: justify;">La DGT comienza mencionando que para este servicio aplicaría, en principio, la regla general para casos B2B de localización en sede del destinatario. No obstante, la “regla de uso y disfrute” incluida en el artículo 70.Dos de la Ley 37/1992 del IVA, establece para determinados servicios, entre los que se encuentran los de traducción, cuando conforme a las reglas de localización no se entiendan realizados en la Comunidad pero su utilización o explotación efectivas se realicen en dicho territorio, que dichos servicios se entenderán prestados en el Territorio de Aplicación del Impuesto (TAI).</p>
<p style="text-align: justify;">Llegados a este punto, resulta crucial conocer el criterio adecuado que permita determinar que un servicio es utilizado o explotado en el TAI.</p>
<p style="text-align: justify;">Esta consulta hace referencia a la interpretación que recientemente ha realizado la Comisión Europea respecto a la “regla de uso y disfrute” respecto de servicios de estudio de mercado. En este sentido, ha entendido la Comisión y también la DGT que <span style="text-decoration: underline;">si el destinatario del servicio de traducción está llevando a cabo operaciones sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido en el TAI a las que se refiera el servicio de traducción, cabría establecer un vínculo que permita la aplicación de la cláusula de uso efectivo.</span></p>
<p style="text-align: justify;">Haga clic <a href="https://diligens.es/iva/">aquí</a> si quiere más información sobre nuestros servicios de IVA o puede contactar en <a href="mailto:info@diligens.es">info@diligens.es</a></p>
<p style="text-align: justify;"><a href="https://diligens.inconectawebs.com/wp-content/uploads/2016/02/CV-4124-15.pdf">CV 4124 15</a></p>
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