ENFOQUE UNIFICADO PROPUESTO POR LA SECRETARÍA DE LA OCDE PARA ABORDAR LA TRIBUTACIÓN DE LA ECONOMÍA DIGITAL
El proyecto BEPS (Base Erosion and Profit Shifting) – publicado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) en 2015 incluye 15 Acciones para hacer frente a la evasión de impuestos, mejorar la coherencia de normas internacionales y asegurar la transparencia fiscal. La Acción 1 aborda los desafíos fiscales de la economía digital, así como estrategias y recomendaciones para tratar los problemas de erosión de bases y traslado de beneficios.
Precisamente de la economía digital trata el presente artículo. Tras la publicación del proyecto BEPS, las distintas organizaciones de trabajo dentro de la OCDE han emitido varios informes para solventar las cuestiones que preocupan a los países involucrados.
Durante este ejercicio, en enero de 2019, la OCDE emitió una nota que agrupaba distintas propuestas para solventar las cuestiones fiscales de la economía digital. Esta agrupación se realizó sobre dos bases: La primera (denominada “Pillar One”) incluye tres propuestas para aplicar la asignación de beneficios a nivel internacional que van más a allá del principio de plena competencia requerido en las operaciones vinculadas.
Por su parte, la segunda base (denominada “Pillar Two”) está relacionada con los documentos BEPS existentes hasta el momento.
El último informe publicado fue el 9 de octubre, en el cual la Secretaría de la OCDE emitió una propuesta, abierta actualmente a consulta pública, que engloba los puntos que tienen en común las tres propuestas de la primera base (Pillar One). Teniendo en cuenta dichos puntos, se ha creado una nueva propuesta con un “Enfoque Unificado”, la cual aborda la redistribución de beneficios y los correspondientes derechos a asignar un porcentaje de tributación en países en los que las empresas multinacionales tengan actividad comercial. Según la OCDE, esta redistribución permitiría que las compañías que no tengan presencia física en un país, pero sí generan valor, tributen en dicho país.
Las principales características del Enfoque Unificado son las siguientes:
- Alcance: El alcance de esta propuesta se centra, principalmente, en negocios altamente digitalizados prestados a los usuarios desde un país distinto al país en el que se reciben, así como otros negocios que comercializan sus productos a consumidores y que precisan tecnología digital para desarrollar su base de clientes.
- Nuevos nexos: En términos generales, el nuevo Enfoque unificado intenta establecer una norma mediante la cual las compañías que realicen actividades en un país en el que no tienen presencia física (ventas en remoto desde otro país) tributen por el valor generado en dicho país.
La nueva regla de nexo va dirigida a todos los negocios que tienen cierta importancia en la economía de un país, independientemente del grado de presencia física que tenga.
Para ello, el Enfoque Unificado propone establecer un umbral de ventas y así determinar qué compañías son relevantes a estos efectos.
Este nuevo umbral no se aplicaría exclusivamente a compañías que realizan ventas de otros países, sino también a grupos de empresas que venden en un país a través de distribuidores (bien sean entidades vinculadas o terceros independientes).
- Nuevas y revisadas reglas de localización de beneficios: Una vez se haya determinado si una compañía debe tributar en un determinado país, la cuestión es cuánto atribuir a dicha sociedad en ese país.
Actualmente el Modelo de Convenio, en sus artículos 7 y 9 recogen las reglas de atribución de beneficios. Sin embargo, estas nuevas reglas propuestas quedan fuera del alcance de dichos artículos, debido a que éstos se refieren en todo momento a la existencia de presencia física.
Por lo tanto, se pretende que, junto con la actual normativa de precios de transferencia y estas nuevas reglas de atribución se pueda lograr establecer la cuantía a tributar en cada caso. Para ello, el Enfoque Unificado propone un mecanismo atribución de beneficios a tres niveles:
- Nivel A: Aplicación del derecho a tributar por la parte residual que exceda de aquello que se considere un beneficio rutinario.
- Nivel B: Todas las actividades, incluidas las funciones de distribución en particular, que actualmente están siendo objeto de distintas controversias, se seguirán valorando con las actuales normas (precios de transferencia, modelo de convenio, etc,). Sin embargo, podrían verse afectadas por estas nuevas reglas mediante la fijación de remuneraciones estándar de acuerdo con la actividad que realicen.
- Nivel C: De acuerdo con el Enfoque unificado, cualquier conflicto existente entre los obligados tributarios y las Administraciones de las jurisdicciones correspondientes se resolverán mediante los mecanismos existentes en la jurisdicción que corresponda. Por ejemplo, se precisarán estos mecanismos para justificar las funciones realizadas por el obligado tributario cuando la Administración correspondiente pretenda aplicar una tributación extra si considera que se realizan más funciones que las que declara el obligado tributario.
En líneas generales, el Enfoque Unificado propuesto por la Secretaría de Estado no pretende dejar de lado la actual normativa, sino colaborar con ella, con el fin de lograr una correcta tributación en los países que realmente corresponda.
Aun así, esta nueva propuesta está todavía pendiente de ser modificada tras los comentarios que se recibirán hasta el 12 de noviembre. Y se espera poder obtener un informe final a principios del año 2020.
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