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Plan Anual de Control Tributario y Aduanero desde la perspectiva de precios de transferencia

Plan Anual de Control Tributario y Aduanero desde la perspectiva de precios de transferencia

El pasado 28 de enero de 2020 se publicaron en el BOE las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2020.

Del mismo modo que en el ejercicio anterior, los grupos multinacionales, junto con las grandes empresas y los grupos fiscales están en el punto de mira de la Administración tributaria. En este sentido las acciones que se pretende llevar a cabo, en materia de precios de transferencia, son las siguientes:

  1. Potenciar el uso de los Acuerdos Previos de Valoración para evitar discrepancias con las Autoridades Tributarias en cuanto a la valoración de las operaciones vinculadas y, así, evitar actuaciones inspectoras e incluso procedimientos de resolución de conflictos (como los procedimientos amistosos) con Administraciones tributarias de otros países.

Recordemos que un Acuerdo Previo de Valoración es un acuerdo entre una (unilateral) o varias (multilateral) administraciones tributarias y un contribuyente en el que se especifican una serie de criterios, previamente a la realización de las operaciones vinculadas objeto del acuerdo, para pactar los precios de transferencia aplicables a dichas operaciones.

El periodo de validez de un acuerdo previo de valoración podrá ser, como máximo de cuatro periodos impositivos, a partir de la fecha en la que se apruebe el acuerdo. Del mismo modo, el acuerdo también puede tener carácter retroactivo, hasta cuatro años.

2. Llevar a cabo las tareas de análisis de riesgos por parte de la Administración Tributaria mediante fuentes de información y avances tecnológicos en el análisis de riesgos.

En este sentido, en 2020 se empezará a utilizar un nuevo sistema automatizado de análisis de riesgos en precios de transferencia que recogerá toda la información de la que disponga la Administración Tributaria, es decir, información recibida mediante el intercambio automático de información con otros países, los Informe País por País, los Acuerdos Previos de Valoración y los procedimientos amistosos, entre otras fuentes de información. Todo ello permitirá realizar un análisis de riesgos mediante la elaboración de indicadores, índices y modelos, así como la identificación de pautas de comportamiento de alto riesgo fiscal.

Recordemos que el Informe País por País proporciona datos del grupo al que pertenece un contribuyente español y permite detectar, fácilmente, riesgos tributarios.

Este documento contiene, por un lado, información sobre ciertas áreas (ingresos, resultados, impuesto sobre sociedades, capital declarado, resultados no distribuidos, número de trabajadores y activos intangibles) de cada jurisdicción fiscal, es decir de todas las compañías dentro de una misma jurisdicción.

Y, por otro lado, identifica las entidades de cada jurisdicción fiscal e indica su actividad económica.

3. Controles simultáneos e inspecciones coordinadas entre las distintas administraciones internacionales, con el fin de tener un mayor control sobre los grupos multinacionales.

En cuanto a los mecanismos de resolución de conflictos de grupos multinacionales, las directrices mencionan el procedimiento amistoso, el cual se considera una de las principales vías para solucionar controversias relacionadas con la doble imposición y una nueva vía derivada de la Directiva (UE) 2017/1852 del Consejo, de 10 de octubre de 2017, que permitirá resolver conflictos entre los Estados miembros de la Unión Europea.

Principales objetivos de inspecciones tributarias

Los ámbitos, en materia de precios de transferencia, que serán de interés para la Administración Tributaria en 2020 son: las reestructuraciones empresariales, la valoración de transmisiones intragrupo de distintos activos (intangibles, principalmente), deducción de partidas (cánones por cesión de intangibles, prestaciones de servicios o pérdidas reiteradas), falta de declaración de ingresos derivados de prestaciones de servicios, cesiones de activos no repercutidos o aplicación indebida del régimen patent box. En relación con las pérdidas reiteradas, parece ser uno de los principales focos de atención durante el ejercicio 2020.

Además, se comprobarán las actividades relacionadas con fabricación y distribución, así como la elección y aplicación de los métodos de valoración empleados en operaciones vinculadas.

Como en años anteriores, se controlará la correcta atribución de resultados a los establecimientos permanentes.

Por otro lado, se atenderá a la relación de socios o administradores (u otras personas físicas vinculadas con ellos) con sociedades controladas por estos mismos. La finalidad es comprobar que las sociedades no canalizan rentas propias de personas físicas que tendrían que tributar mediante el Impuesto de la Renta de Personas Físicas, en lugar de tributar en el Impuesto sobre Sociedades, que presenta un tipo impositivo inferior.

En líneas generales, las directrices del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero siguen en línea con las directrices publicadas en ejercicios anteriores salvo excepciones como el gran interés en las pérdidas reiteradas que generen los contribuyentes o la puesta en marcha de determinadas herramientas tecnológicas que permiten realizar exhaustivos análisis de riesgos.

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