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ACUERDOS DE REPARTO DE COSTES

ACUERDOS DE REPARTO DE COSTES

Atendiendo a la normativa por la que se rigen las operaciones vinculadas, uno de los puntos que son objeto de redacción en la documentación de precios de transferencia son los llamados acuerdos de reparto de costes. Ahora bien, ¿qué sabemos realmente de estos acuerdos?

De acuerdo con la definición indicada en las directrices de la OCDE, un acuerdo de reparto de costes es un contrato entre empresas mediante el cual todas las partes pueden compartir aportaciones y riesgos para desarrollar, producir u obtener conjuntamente activos tangibles e intangibles, así como servicios. Se entiende que el resultado obtenido producirá un beneficio para cada una de las partes implicadas en el acuerdo.

Este tipo de contratos se regula en el artículo 18.7 de la Ley 27/ 2014, de 27 de noviembre del Impuesto sobre Sociedades, así como en el artículo 18 del Real Decreto 634/2015, de 10 de julio y en las Directrices de la OCDE aplicables en materia de precios de transferencia a empresas multinacionales y administraciones tributarias.

En un acuerdo de reparto de costes deben constar las responsabilidades, riesgos asumidos y beneficios esperados de cada parte, así como el reparto de las aportaciones. Este último dato es el rasgo diferenciador de este tipo de acuerdos respecto de los contratos normales. Con el fin de cumplir con el principio de plena competencia, cuando se suscribe un acuerdo de reparto de costes, la aportación de cada parte debe estar en consonancia con la cuota proporcional del beneficio previsto.

Si las cuotas no fuesen coherentes, se debería realizar un ajuste mediante un pago compensatorio hasta alcanzar la proporción razonable entre la aportación y el beneficio que se espera recibir.

¿Para qué son útiles los acuerdos de reparto de costes?

En determinadas circunstancias los grupos empresariales realizan multitud de operaciones vinculadas con el fin de prestar servicios necesarios para una de las partes, vender bienes o conceder licencias, entre otras transacciones.

Pues bien, en algunos casos se podría sustituir los pagos intragrupo por un método más sencillo centrado en los beneficios obtenidos y las aportaciones realizadas. Por ejemplo, un acuerdo de reparto de costes para desarrollar un activo intangible evitaría llevar a cabo acuerdos de concesiones de licencias entre las empresas del grupo para la explotación o uso del activo intangible, puesto que el acuerdo de reparto de costes permitiría que cada parte tuviera derecho a la propiedad del mismo, de acuerdo con la aportación realizada.

Tipos de acuerdos de reparto de costes

Básicamente existen dos tipos de acuerdos de reparto de costes, que son los siguientes:

  1. Aquellos que se utilizan para desarrollar, producir u obtener bienes intangibles. Las principales características de este tipo de contrato son:
  • La aportación de las partes suelen ser actividades propias de desarrollo, como I+D o comercialización, así como algún activo intangible;
  • El beneficio que se espera obtener es un beneficio continuo y futuro, lo cual lleva implícito un riesgo de beneficios inciertos.
  • A efectos fiscales, los beneficios obtenidos no pueden materializarse hasta tiempo después de haber hecho la aportación y, por lo tanto, los participantes no reconocerán la renta derivada de las aportaciones inmediatamente en el momento de efectuarlas.

2. Aquellos que se crean para obtener servicios. Algunas de las particularidades de estos acuerdos de reparto de costes son las siguientes:

  • Las partes intervinientes aportan principalmente servicios;
  • El beneficio que se espera obtener es un beneficio en el momento presente, lo cual reduce el riesgo y la incertidumbre que genera la obtención de beneficios en un futuro.
  • A efectos fiscales, los beneficios obtenidos suelen ser en forma de ahorro de costes, por lo tanto, es posible que la actividad del acuerdo de reparto de costes no genere directamente rentas.

Deducibilidad de los gastos derivados de un acuerdo de reparto de costes

Los gastos asociados a un acuerdo de reparto de costes se considerarán deducibles si se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 18.7 de la LIS. Estos requisitos son los siguientes:

  1. Todas las partes que suscriban el acuerdo deben tener acceso a la propiedad u otro derecho con similares consecuencias económicas sobre los activos o derechos que sean objeto de la adquisición, producción o desarrollo como resultado del acuerdo.
  2. La aportación de cada participante se realizará teniendo en cuenta la previsión de utilidades o ventajas que se espere obtener del acuerdo.
  3. El acuerdo debe contemplar la variación de sus circunstancias o participantes, estableciendo los pagos compensatorios y ajustes que se estimen necesarios.

De acuerdo con la normativa española y las directrices de precios de transferencia, los acuerdos de reparto de costes deben incluir una serie de datos específicos para que tengan una estructura correcta.

Por lo tanto, dado que los acuerdos de reparto de costes son el punto de partida de muchas operaciones, es importante que éstos estén bien redactados y completos, atendiendo a la norma local e internacional.

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