Sentencia del TJUE, 26 marzo 2015. Marian Macikowski. Principio de proporcionalidad y neutralidad en el IVA

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Esta sentencia del Tribunal trata de hacer hincapié en la importancia en el sistema del IVA de dos de los principios que rigen su funcionamiento, como son el de proporcionalidad y neutralidad.

En este caso se cuestiona si la norma del IVA en Polonia es contraria a la Directiva Europea del impuesto en relación con los sujetos jurídicos obligados a la liquidación y recaudación del IVA, mediante la creación de la figura del obligado al pago. En este sentido, si bien el Tribunal concluye que la norma no es contraria a la Directiva, recuerda que es fundamental que las medidas adoptadas por los Estados miembro para evitar el fraude fiscal respeten siempre el principio de proporcionalidad y neutralidad del IVA.

El litigio principal es sobre un agente judicial que, a instancia de un acreedor, incoó un procedimiento de ejecución inmobiliaria contra una empresa sujeta al IVA, y por medio de subasta pública embargo el bien inmueble. En la medida en que la Ley polaca del IVA contempla la figura de obligado al pago del impuesto para los agentes judiciales que intervengan en la ejecución de un inmueble, con vistas a evitar el fraude fiscal, éste último hizo el reparto de las cantidades correspondientes a la venta para cumplir con su obligación. No obstante, ingresó el IVA en septiembre de 2009, una vez se hizo firme el reparto de las cantidades entre los acreedores, cuando la venta se produjo en 2007. La Administración polaca consideró que tendría que haber ingresado el IVA en 2007, en nombre de la empresa que transfirió el inmueble.

Se cuestiona la norma nacional en relación con la figura de obligado al pago del IVA, distinta del sujeto pasivo del impuesto, pero el Tribunal entiende que la Directiva comunitaria da margen a los Estados miembro para la configurar las medidas necesarias de cara a garantizar la recaudación del impuesto, eso sí, recordando que en ningún caso pueden ir contra el principio de neutralidad del IVA. Es por ello que la figura del responsable al pago no sustituye en facultades u obligaciones a la del sujeto pasivo, y se limita a velar por que el IVA se ingrese.

De esta forma, también considera el Tribunal que la figura del obligado al pago debe responder con sus bienes por la cuota del IVA en el caso de no proceder al ingreso del impuesto, pero en todo caso, aludiendo nuevamente al principio de proporcionalidad, recuerda el Tribunal que los Estados miembro velarán por que se den los medios legales para cumplir con sus obligaciones.

En resumen, el Tribunal considera que la Directiva del IVA da el margen necesario para que los Estados miembros puedan establecer las medidas que consideren oportunas para garantizar la recaudación del IVA, pero en todo caso estas medidas no pueden suponer una rotura de la neutralidad del impuesto ni tampoco ser desproporcionadas.

Se adjunta una copia de la sentencia C-499/13.

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