Actualmente existen multitud de compañías que operan electrónicamente, prestando sus servicios por internet, es decir, lo que la Ley del IVA denomina, prestación de servicios por vía electrónica.

Desde el pasado 1 de enero de 2015 la propia Ley del impuesto, implementando la normativa europea del IVA, establece en los artículos 163.octiesdecies y siguientes, un régimen especial aplicable tanto a los servicios de telecomunicación, de radiodifusión y de televisión, como a los servicios prestados por vía electrónica.

En este sentido, con los cambios introducidos, cuando estos servicios se presten internacionalmente y a personas que tengan la condición de consumidor final, los mismos se entenderán realizados a efectos del IVA en el país de residencia de dicho consumidor, lo que obligará a la sociedad que los preste a repercutir el IVA correspondiente en cada Estado miembro, con las subsiguientes obligaciones formales que ello conlleva (solicitud de NIF-IVA, presentación de declaraciones, etc).

No obstante, teniendo en cuenta la amplitud geográfica que esta tipología de servicios puede abarcar, la Directiva Europea del IVA y la implementación que de dicha norma hace la Ley del IVA en España, establece un régimen especial conocido como Régimen de Mini-Ventanilla Única, que permite simplificar las obligaciones formales del operador, permitiendo que se registre a efectos del impuesto en un único país de la UE y cumpla sus obligaciones formales a través de una declaración especial única en dicho territorio.

El régimen tendrá diferentes aplicaciones e implicaciones en función de si el operador es una entidad establecida en la UE o en un territorio extracomunitario. Así, el operador establecido en la UE se registrará obligatoriamente en el Estado miembro donde esté establecido, mientras que el operador extracomunitario podrá escoger en qué Estado miembro registrarse.

Igualmente, la declaración especial del IVA para estos servicios tendrá unas normas específicas para la determinación de las bases imponibles correspondientes, debiendo aplicar también el tipo impositivo correspondiente a cada Estado miembro de consumo de los servicios. En cualquier caso, el operador no podrá deducir a través de este modelo tributario ninguna cuota del IVA soportada en su actividad.

Diligens es perfectamente conocedora de todas las implicaciones a efectos del IVA que este régimen conlleva, ofreciendo a sus clientes, a los que pueda resultar de aplicación, el análisis del mismo para sus operaciones (calificación de los servicios, lugar de realización, tipo aplicable, etc), la implementación del régimen en España o bien en el Estado miembro más conveniente para aquellos operadores no comunitarios, así como la cumplimentación y presentación de las declaraciones tributarias regulares.

Si desea conocer más sobre este régimen del impuesto puede solicitar más información en info@diligens.es.

Nos pondremos en contacto con usted sin ningún compromiso.

Contact Us

We're not around right now. But you can send us an email and we'll get back to you, asap.

Not readable? Change text. captcha txt