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Soluciones a la doble imposición: ajustes correlativos a través de los procedimientos amistosos

Soluciones a la doble imposición: ajustes correlativos a través de los procedimientos amistosos

Es cada vez más frecuente el intercambio de información entre Administraciones tributarias de diferentes países. Al respecto, nos podemos encontrar con inspecciones de precios de transferencia en las que como resultado de éstas, se produzca un ajuste en dicha materia que pueda derivar en una doble imposición. En esos casos, es interesante que los contribuyentes conozcan las siguientes soluciones para poder eliminarla o mitigarla.

Por un lado, para eliminar la doble imposición, los contribuyentes pueden solicitar a la Administración la aplicación de ajustes correlativos. En la práctica, estos ajustes pueden desarrollarse como parte del procedimiento amistoso. Gracias a este procedimiento, las administraciones tributarias pueden tratar los problemas en un ámbito no contencioso y alcanzar soluciones negociadas en beneficio de todas las partes y los contribuyentes pueden ver protegidos sus intereses.

  • Procedimiento amistoso:

Los procedimientos amistosos son mecanismos que permiten resolver dudas sobre la interpretación o aplicación de los convenios de doble imposición. Son un instrumento cada vez más eficiente para la resolución de conflictos internacionales y para mitigar las dobles imposiciones, y constituyen una alternativa mucho más eficaz que los procesos de revisión judicial para resolver dichos conflictos.

Los principales aspectos a tener en cuenta son los siguientes:

¿Cómo se inicia este procedimiento?

Este procedimiento se inicia mediante un escrito dirigido a la AEAT en el que debe constar, como mínimo, la siguiente información:

– Nombre, domicilio fiscal y NIF de la persona que presenta la solicitud.

– Identificación de la Administración tributaria extranjera competente.

– Artículo del convenio que el contribuyente considere que no se ha aplicado correctamente, así como su propia interpretación sobre dicho artículo.

– Identificación de los periodos impositivos afectados.

– Descripción detallada de los hechos y circunstancias relevantes relativos al caso.

– Identificación de los recursos administrativos o judiciales interpuestos por el solicitante, si los hubiera, así como su resolución; e indicación de si el contribuyente presentó con anterioridad alguna solicitud sobre la misma cuestión a resolver.

– Declaración en la que se haga constar si la solicitud incluye cuestiones que formen parte de acuerdos previos de valoración.

– Compromiso del contribuyente a responder rápidamente los requerimientos de la administración, así como fecha y firma.

Además de la solicitud, si el procedimiento amistoso está relacionado con ajustes por operaciones vinculadas, los contribuyentes deberán aportar la documentación relativa a precios de transferencia del ejercicio que se trate, así como copias del acto de liquidación, de su notificación y de los informes de los órganos de inspección en relación con el caso, y copia de resoluciones o acuerdos emitidos por la Administración que afecten al procedimiento amistoso.

No obstante, en el caso de que hubiera que subsanar errores en la aportación de la documentación, la administración concede a los contribuyentes el plazo de un mes.

¿Cuál es el papel del contribuyente en este procedimiento?

Los contribuyentes podrán iniciar los procedimientos amistosos, aunque carecen de derecho a participar en ellos dado que es un procedimiento entre administraciones y su participación se debe dejar a discreción de dichas autoridades. Sin embargo, la aplicación de los acuerdos que se alcancen requiere de aceptación por parte del contribuyente y, además, debe comprometerse a facilitar con celeridad la documentación que le sea requerida por parte de la Administración.

¿Cómo funciona este procedimiento?

Una vez admitida la solicitud de inicio por parte de la Administración, ésta dispondrá de cuatro meses para elaborar una propuesta española inicial sobre el caso. Dicha propuesta será trasladada a la Administración Tributaria del otro estado implicado en el procedimiento con el objetivo de alcanzar un acuerdo entre ambas en el plazo de dos años.

Una vez transcurridos los dos años, si las Administraciones no lograran alcanzar un acuerdo, el contribuyente podrá instar un arbitraje para resolver las cuestiones controvertidas. El resultado de este arbitraje es vinculante para las partes.

En relación con la finalización del procedimiento amistoso, ésta se puede producir por los siguientes motivos:

– Desistimiento del contribuyente de continuar el procedimiento.

– Si las administraciones de las partes afectadas alcanzan un acuerdo, tanto para eliminar como para no eliminar la doble imposición.

Los párrafos anteriores mencionan sucintamente el funcionamiento del procedimiento. Sin embargo, en la práctica éste resulta de una mayor complejidad.

A pesar de ello, en la actualidad se ha convertido en un medio cada vez más utilizado para evitar las situaciones de doble imposición. Por lo tanto, si está interesado en iniciar un procedimiento amistoso, no dude contactar con nosotros a través del correo electrónico e.valero@diligens.es

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