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	<title>importación archivos - Diligens</title>
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	<title>importación archivos - Diligens</title>
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		<title>Nuevo acuerdo comercial entre la UE y México</title>
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		<dc:creator><![CDATA[diligens]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 01 May 2020 09:58:27 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>El pasado 28 de abril la Comisión Europea publicó un comunicado de prensa por el cual se informaba de la conclusión de las negociaciones para alcanzar un nuevo acuerdo comercial entre la UE y México. Una vez concluidas las negociaciones, ya solo queda el procedimiento de firma y ratificación del mismo A falta de la [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>El pasado 28 de abril la Comisión Europea publicó un comunicado de prensa por el cual se informaba de la conclusión de las negociaciones para alcanzar un nuevo acuerdo comercial entre la UE y México.</p>
<p>Una vez concluidas las negociaciones, ya solo queda el procedimiento de firma y ratificación del mismo</p>
<p>A falta de la revisión jurídica del acuerdo, <strong>el mismo supondrá la práctica totalidad de supresión de aranceles en el comercio de mercancías entre ambos territorios</strong>. No obstante, dado que el mismo forma parte de un Acuerdo Global más amplio, se incluye en el mismo otros aspectos que tendrán su impacto, por ejemplo, en las prestaciones de servicios, como pueden ser las <strong>medidas relativas a la protección de las inversiones</strong>.</p>
<p>Desde el punto de vista del comercio de mercancías, además de suprimir los aranceles a la importación también se busca eliminar obstáculos a la exportación de la UE. Esta mejora en la exportación tendrá beneficios para las empresas fabricantes de: productos agroalimentarios, máquinas, combustibles minerales y productos afines, productos farmacéuticos y equipos de transporte.</p>
<p>Por otra parte, en cuanto a la prestación de servicios, se busca impedir que ambos territorios discriminen a las empresas de la otra parte, de forma que este acuerdo i) garantizará que la UE o México puedan regular sus mercados de servicios de manera no discriminatoria y ii) no afectará a servicios públicos como la asistencia sanitaria o la educación.</p>
<p>Una vez revisado jurídicamente el acuerdo y realizadas las correspondientes traducciones, la Comisión Europea lo transmitirá al Consejo y al Parlamento Europeo para su firma.</p>
<p>Para más información, puede contactar en <a href="mailto:info@diligens.es">info@diligens.es</a></p>
<p>Haga clic <a href="https://diligens.es/iva/">aquí</a> si quiere más información sobre nuestros servicios de IVA o puede contactar en <a href="mailto:info@diligens.es">info@diligens.es</a></p>
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		<item>
		<title>EL DOCUMENTO DE PAGO DEL IVA A LA IMPORTACIÓN POR EL AGENTE DE ADUANAS ES SUFICIENTE PARA LA DEVOLUCIÓN. SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JULIO 2019</title>
		<link>https://diligens.es/el-documento-de-pago-del-iva-a-la-importacion-por-el-agente-de-aduanas-es-suficiente-para-la-devolucion-sentencia-del-tribunal-supremo-de-julio-2019/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[diligens]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 25 Oct 2019 11:46:48 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[NOTICIAS TRIBUTARIAS]]></category>
		<category><![CDATA[AGENTE DE ADUANAS]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Mediante esta sentencia, de fecha 10 de julio de 2019, número 1041/2019, el Tribunal Supremo fija doctrina respecto a la documentación acreditativa para que un agente de aduanas que ha pagado el IVA a la importación a la Administración Aduanera, actuando en nombre propio pero por cuenta del importador, pero que no ha obtenido el [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Mediante esta sentencia, de fecha 10 de julio de 2019, número 1041/2019, el Tribunal Supremo fija doctrina respecto a la documentación acreditativa para que un agente de aduanas que ha pagado el IVA a la importación a la Administración Aduanera, actuando en nombre propio pero por cuenta del importador, pero que no ha obtenido el pago por parte de éste último, obtenga el reembolso del IVA por parte de la Aduana, en virtud de lo dispuesto en la Disposición adicional única de la Ley 9/1998, de 21 de abril.</p>
<p>Conforme a esta Disposición adicional única, en las importaciones de bienes mediante agentes de aduanas que actúen en nombre propio y por cuenta del importador que hubiesen hecho efectivo el pago de dicho impuesto por cuenta del importador, se aplicarán las siguientes reglas:</p>
<p><em>“1ª El documento justificativo del derecho a la deducción de las cuotas satisfechas a la importación será el documento acreditativo del pago del impuesto, en el que conste el reconocimiento del agente de aduanas (…) de haber obtenido de su cliente el reembolso del tributo. </em></p>
<p><em>Los agentes de aduanas (…) tendrán derecho de retención del documento a que se refiere esta regla hasta que hayan obtenido el reembolso del impuesto. </em></p>
<p><em>2ª Si transcurrido un año desde el nacimiento del derecho a la deducción, el importador (…) no ha reembolsado la cuota satisfecha (…) aquél o ésta podrá solicitar de la Aduana su devolución, en el plazo de los tres meses siguientes y en las condiciones y con los requisitos que se determinen reglamentariamente. </em></p>
<p><em>El agente de aduanas o la persona o entidad que haya actuado en nombre propio y por cuenta del importador deberá acompañar a la solicitud de devolución el documento acreditativo del pago del impuesto (…)”</em></p>
<p>En el presente asunto, el agente de aduanas que pagó el IVA a la importación en nombre propio pero por cuenta del importador, una vez éste último no le había reembolsado el pago del impuesto, solicitó de la Aduana la devolución del IVA a la importación mediante el procedimiento establecido en la Disposición adicional única de la Ley 9/1998, aportando la factura emitida al importador y el justificante del pago del impuesto. No obstante, la Aduana denegó la devolución alegando que el pago se había realizado desde una cuenta bancaria cuya titularidad no le pertenecía, sino que era de una sociedad de la que el agente de aduanas (que figuraba como representante en el DUA de importación) era socio y administrado, añadiendo además que la factura emitida al importador la había expedido esta sociedad y no el agente de aduanas. Tanto el TEAR como el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, desestimaron el recurso interpuesto por el recurrente, llegando el asunto en casación hasta el Tribunal Supremo.</p>
<p>Este Tribunal recuerda que esta cuestión ya fue abordada en la Sentencia del Supremo 844/2018, de 23 de mayo, por lo que establece los mismos fundamentos de Derecho, estableciendo respecto al modelo 031 que justifica el pago del IVA a la importación que “La relevancia de ese documento, y de su posesión, es plena para dar lugar a la procedencia de la devolución especial solicitada, ya que actúa como prueba privilegiada de cómo se ha decantado aquella alternativa a la que nos referíamos”. De esta forma, argumenta el Tribunal que ese documento es el que necesita aportar el importador si hubiese solicitado él la devolución, donde consta el reconocimiento del agente de aduanas que ha actuado en nombre propio pero por cuenta del importador, y en ese caso el agente de aduanas no tendría opción de solicitar la devolución, por lo que cuando es el agente de aduanas quien ejercita este derecho, deba aportar el mismo documento y, por lo tanto, tal y como establece la Ley, tiene derecho a retener este documento cuando el importador no le ha reembolsado el impuesto pagado. En este sentido, deduce el Tribunal que si la sociedad que solicita la devolución tiene ese documento es porque el importador no le ha pagado, y el desenfoque de la Administración en este aspecto proviene de confundir lo que es la simple recuperación de sentido mercantil interno que la persona jurídica recurrente haya obtenido mediante sus relaciones societarias de grupo o comerciales (como podría haber sido con una línea de descuento bancario).</p>
<p>Deduce el Tribunal que el mantenimiento por el agente de aduanas del modelo 031 acredita que no se ha reembolsado el impuesto, por eso no puede exigírsele la prueba de un hecho negativo del reembolso.</p>
<p>Con todo lo anterior, el Tribunal Supremo procede a fijar la siguiente doctrina:</p>
<ol>
<li>El documento acreditativo del pago del impuesto es suficiente y permite, por sí sólo, que el agente de aduanas obtenga la devolución.</li>
<li>El pago por persona interpuesta, distinta del agente de aduanas o del importador, produce efectos para obtener el reembolso con arreglo a la disposición adicional única de la Ley 9/1998.</li>
</ol>
<p>Haga clic <a href="https://diligens.es/aduanas-e-iiee/">aquí</a> si quiere más información sobre nuestros servicios de fiscalidad aduanera o puede contactar en <a href="mailto:info@diligens.es">info@diligens.es</a></p>
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		<item>
		<title>EL IVA EN RELACIÓN CON LA UEFA CHAMPIONS LEAGUE Y LA EUROCOPA 2020</title>
		<link>https://diligens.es/el-iva-en-relacion-con-la-uefa-champions-league-y-la-eurocopa-2020/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[diligens]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 18 Sep 2019 10:26:10 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[NOTICIAS TRIBUTARIAS]]></category>
		<category><![CDATA[EURO 2020]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La UEFA EURO de 2020 tiene un formato novedoso ya que se celebrará en 16 sedes de 16 países europeos diferentes, una de ellas es el Estadio de San Mamés en Bilbao, España. Las implicaciones económicas que un evento como la UEFA EURO 2020 conlleva son evidentes, especialmente teniendo en cuenta todas las empresas de [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>La UEFA EURO de 2020 tiene un formato novedoso ya que se celebrará en 16 sedes de 16 países europeos diferentes, una de ellas es el Estadio de San Mamés en Bilbao, España.</p>
<p>Las implicaciones económicas que un evento como la UEFA EURO 2020 conlleva son evidentes, especialmente teniendo en cuenta todas las empresas de diferentes sectores que participan del mismo. A su vez, es habitual que este tipo de eventos que suceden cada cierto tiempo, conlleve una serie de implicaciones fiscales que no se deben pasar por alto.</p>
<p>Estas novedades proceden de la Disposición Adicional 1ª del Real Decreto 27/2018, que si bien, se vienen aplicando desde el año 2019 con la celebración en Madrid de la final de la UEFA Champions League, vuelve a estar de nuevo de plena actualidad al ser Bilbao una de las ciudades seleccionadas para la disputa del torneo en 2020.</p>
<p>En particular, este Real Decreto determina una serie de medidas fiscales únicamente aplicables a actividades relacionadas con este evento, que, desde el punto de vista del Impuesto sobre el Valor Añadido, merece una especial atención.</p>
<p>En primer lugar, para aquellos empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad, que soporten o satisfagan cuotas de IVA, <u>no será necesario</u>, para solicitar su devolución por el procedimiento especial para no establecidos regulado en el artículo 119.bis de la Ley del IVA, <u>estar establecidos en alguno de los países con los que España tiene acuerdo reciprocidad</u>. Esto supone una <u>excepción a lo dispuesto en el número 2º del artículo 119 bis de la Ley 37/1992</u>, y será de aplicación siempre que dichas cuotas estén relacionadas con actividades vinculadas a la celebración de esta UEFA EURO 2020. Esto abre la puerta a entidades de todos aquellos países no Comunitarios con los que España no tiene acuerdo de reciprocidad.</p>
<p>En segundo lugar, existe una exención total de impuestos para bienes importados con el objeto de ser empleados en la celebración de este evento. El plazo límite de estancia en territorio español será hasta el 31 de diciembre de 2021.</p>
<p>Por último, cabe destacar que existe una excepción al número Dos del artículo 70 de la Ley 37/92. De acuerdo con este Real Decreto, no se aplicará este artículo respecto de los servicios prestados por personas jurídicas residentes en España y constituidas con motivo del acontecimiento de la UEFA EURO 2020 y relacionadas con la organización, promoción o el apoyo del mismo.</p>
<p>De acuerdo con el artículo 70 Dos anteriormente mencionado, en líneas generales, para determinados servicios que conforme a las reglas de localización del IVA no se entiendan realizados en la Comunidad, pero su utilización o explotación efectiva tenga lugar en España, se entenderán localizados a efectos del IVA en el territorio de aplicación del impuesto.</p>
<p>Por lo tanto, de conformidad con la excepción establecida en el Real Decreto, no se localizarían en territorio nacional a pesar de haberse utilizado o explotado dichos servicios en España. Se vinculan en este sentido, una pluralidad de servicios que, a priori, pueden tener gran conexión con la celebración de este acontecimiento como son: los arrendamientos de medios de transporte, los prestados por vía electrónica, telecomunicaciones, radiodifusión y televisión, mediación en nombre y por cuenta ajena, así como los señalados en el apartado Dos del artículo 69 de la Ley (publicidad, asesoramiento, seguro, reaseguro…).</p>
<p>Haga clic <a href="https://diligens.es/iva/">aquí</a> si quiere más información sobre nuestros servicios de IVA o puede contactar en <a href="mailto:info@diligens.es">info@diligens.es</a></p>
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		<item>
		<title>Declaración aduanera simplificada y Precios de Transferencia. Modificación de la Resolución por la que se recogen las instrucciones para la formalización del DUA</title>
		<link>https://diligens.es/modificacion-de-la-resolucion-por-la-que-se-recogen-las-instrucciones-para-la-formalizacion-del-dua-declaracion-simplificada-y-precios-de-transferencia/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[diligens]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 22 Sep 2017 11:14:05 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[NOTICIAS TRIBUTARIAS]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El pasado 1 de septiembre se publicó en el BOE la Resolución de 25 de agosto de 2017, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la AEAT, por la que se modifica la Resolución en la que se recogen las instrucciones para la formalización del DUA. Entre otras, se establecen unas modificaciones respecto a [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El pasado 1 de septiembre se publicó en el BOE la Resolución de 25 de agosto de 2017, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la AEAT, por la que se modifica la Resolución en la que se recogen las instrucciones para la formalización del DUA.</p>
<p>Entre otras, se establecen unas modificaciones respecto a las declaraciones simplificadas, que se regulan en los artículos 166 y 167 del Código Aduanero de la Unión (CAU). Conforme a estos artículos del CAU las Autoridades Aduaneras pueden aceptar que se incluyan mercancías en un régimen aduanero sirviéndose de una declaración simplificada en la que se podrán omitir algunos datos recogidos en el artículo 162 del CAU, o los documentos justificativos mencionados en el artículo 163 del CAU. Con el cambio normativo introducido por el CAU han desaparecido las declaraciones incompletas, se han modificado los plazos para completar las declaraciones simplificadas y cambian los datos mínimos que han de ser declarados.</p>
<p>Por lo tanto, estos cambios obligan a modificar las instrucciones de cumplimentación del DUA y a introducir un nuevo Apéndice VII para facilitar a los operadores la utilización de este procedimiento, en relación con las declaraciones comerciales simplificadas de importación.</p>
<p>Estas declaraciones simplificadas pueden ser por falta de documentos o por falta de datos y, entre este último bloque, <strong>la Resolución contempla un supuesto para las multinacionales con Precios de Transferencia</strong>, es decir, aquellos grupos multinacionales que realizan operaciones entre partes vinculadas y que deben asegurar que su política de precios para transacciones entre partes vinculadas recogen la plena aplicación del principio de libre competencia, esto es, que dichas operaciones se valoran a precio de mercado, siendo este el mismo principio que debe seguir el valor de transacción de cara a fijar el valor en aduana de las mercancías importadas.</p>
<p>En aquellos casos donde las empresas que realicen operaciones vinculadas y que determinen el precio de sus transacciones con posterioridad a la realización de las mismas podrán:</p>
<ol>
<li>Solicitar una autorización de declaración simplificada del artículo 166.2 del CAU. En dicha solicitud <strong>deberán explicar su operativa, el valor de transacción provisional que quieren utilizar, cómo lo han determinado y el plazo en el que tendrán el valor definitivo</strong>.</li>
<li>El solicitante deberá ser el importador.</li>
<li>La autorización, en su caso, incluirá el valor en aduana que debe incluirse en las declaraciones iniciales y el plazo para presentar la declaración complementaria, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 147.3 del RDCAU, así como si se autoriza que esta sea recapitulativa.</li>
<li>Las declaraciones simplificadas se presentarán de acuerdo a lo previsto en el apartado 2.4.3 y 2.4.4 de la Resolución.</li>
</ol>
<p>En definitiva, aquellas compañías que sigan una política de precios de transferencia para determinar el valor de sus operaciones vinculadas y cuyo valor en aduana esté indeterminado en el momento de la importación podrán ser autorizados a presentar declaración simplificada, para lo cual la Aduana deberá conocer en detalle los estudios de precios de transferencia de las mismas.</p>
<p>Haga clic <a href="https://diligens.es/precios-de-transferencias/">aquí</a> si quiere más información sobre nuestros servicios en precios de transferencia o puede contactar en <a href="mailto:info@diligens.es">info@diligens.es</a></p>
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			</item>
		<item>
		<title>Exclusión de garantía del IVA en las importaciones cuando el importador sea Operador Económico Autorizado (OEA)</title>
		<link>https://diligens.es/exclusion-de-garantia-del-iva-en-las-importaciones-cuando-el-importador-sea-operador-economico-autorizado-oea/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[diligens]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 28 Apr 2015 08:19:25 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>En línea con lo publicado la semana pasada, la Agencia Tributaria ha informado nuevamente a través de su página web la exclusión de la obligatoriedad de garantizar el pago del IVA a la importación en aquellos casos en los que el importador tenga el estatus de Operador Económico Autorizado – OEA. La condición de Operador [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">En línea con lo publicado la semana pasada, la Agencia Tributaria ha informado nuevamente a través de su página web la exclusión de la obligatoriedad de garantizar el pago del IVA a la importación en aquellos casos en los que el importador tenga el estatus de Operador Económico Autorizado – OEA.</p>
<p style="text-align: justify;">La condición de Operador Económico Autorizado puede obtenerse por los operadores que realizan actividades reguladas por la legislación aduanera, entre las que se incluye las importaciones de bienes. El estatus de OEA garantiza que el importador es de confianza y, entre otros aspectos, de solvencia financiera, y en consecuencia disfruta de ventajas en toda la Unión Europea.</p>
<p style="text-align: justify;">A partir del 28 de abril de 2015 se añade entre estas ventajas para el OEA la ausencia de garantía en el pago del IVA a la importación.</p>
<p style="text-align: justify;">En el siguiente enlace puede acceder a la publicación de la AEAT.</p>
<p style="text-align: justify;"><a href="http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/RSS/Todas_las_Novedades/Aduanas/Nuevo_funcionamiento_del_sistema_de_garantias_en_el_procedimiento_de_despacho_en_el_caso_del_IVA.shtml">http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/RSS/Todas_las_Novedades/Aduanas/Nuevo_funcionamiento_del_sistema_de_garantias_en_el_procedimiento_de_despacho_en_el_caso_del_IVA.shtml</a></p>
<p>Haga clic <a href="https://diligens.es/aduanas-e-iiee/">aquí</a> si quiere más información sobre nuestros servicios de fiscalidad aduanera o puede contactar en <a href="mailto:info@diligens.es">info@diligens.es</a></p>
<p>La entrada <a href="https://diligens.es/exclusion-de-garantia-del-iva-en-las-importaciones-cuando-el-importador-sea-operador-economico-autorizado-oea/">Exclusión de garantía del IVA en las importaciones cuando el importador sea Operador Económico Autorizado (OEA)</a> se publicó primero en <a href="https://diligens.es">Diligens</a>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Publicación de la AEAT. Eliminación de la obligatoriedad de garantía en el procedimiento para diferir el IVA a la importación</title>
		<link>https://diligens.es/publicacion-de-la-aeat-eliminacion-de-la-obligatoriedad-de-garantia-en-el-procedimiento-para-diferir-el-iva-a-la-importacion/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[diligens]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 14 Apr 2015 10:14:09 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[NOTICIAS TRIBUTARIAS]]></category>
		<category><![CDATA[aduanas]]></category>
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		<category><![CDATA[importación]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El pasado día 7 de abril la AEAT ha publicado en su portal web una novedad referente al procedimiento para el diferimiento del IVA a la importación, anunciando que, desde ese momento, ya no será obligatoria la inclusión de una garantía frente a la Aduana que avale la cuota del impuesto. Desde el día 1 [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://diligens.es/publicacion-de-la-aeat-eliminacion-de-la-obligatoriedad-de-garantia-en-el-procedimiento-para-diferir-el-iva-a-la-importacion/">Publicación de la AEAT. Eliminación de la obligatoriedad de garantía en el procedimiento para diferir el IVA a la importación</a> se publicó primero en <a href="https://diligens.es">Diligens</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">El pasado día 7 de abril la AEAT ha publicado en su portal web una novedad referente al procedimiento para el diferimiento del IVA a la importación, anunciando que, desde ese momento, <span style="text-decoration: underline;">ya no será obligatoria la inclusión de una garantía frente a la Aduana que avale la cuota del impuesto</span>.</p>
<p style="text-align: justify;">Desde el día 1 de enero de 2015, con la reforma de la Ley 37/1992 del IVA, se introduce una nueva opción para los importadores en España, conforme a la cual, bajo ciertos requisitos, aquellos sujetos pasivos que se encuentran dentro de un período de liquidación mensual, están habilitados para diferir el pago del IVA a la importación al momento de presentar la autoliquidación del impuesto, modelo 303, logrando de esta manera eliminar el coste financiero vinculado al pago del IVA en el momento del despacho aduanero y su posterior recuperación.</p>
<p style="text-align: justify;">Hasta la fecha, a pesar de diferir este pago y no darse la liquidación en aduana, la AEAT mantenía la obligación de aportar frente a la aduana una garantía suficiente que avalara el pago de las cuotas. No obstante, según ha publicado la Agencia en su página web, esta garantía ya no será obligatoria, facilitando así el trámite aduanero a los importadores.</p>
<p style="text-align: justify;">Recordamos que este procedimiento de diferimiento puede ser de vital importancia para eliminar un coste financiero elevado, por lo que recomendamos su análisis previo de cara a cumplir con los requisitos procedimentales en la solicitud y aplicación del mismo.</p>
<p style="text-align: justify;">En el siguiente enlace puede acceder a la publicación de la AEAT:</p>
<p style="text-align: justify;"><a href="http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Novedades/2015/Abril/Aduanas__Garantia_de_despacho_en_IVA_diferido_a_la_importacion.shtml">http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Novedades/2015/Abril/Aduanas__Garantia_de_despacho_en_IVA_diferido_a_la_importacion.shtml</a></p>
<p style="text-align: justify;">Haga clic <a href="https://diligens.es/aduanas-e-iiee/">aquí</a> si quiere más información sobre nuestros servicios de fiscalidad aduanera o puede contactar en <a href="mailto:info@diligens.es">info@diligens.es</a></p>
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