Para aquellos operadores europeos dedicados al comercio electrónico a distancia de bienes o ventas por catálogo, la Ley del IVA, en concordancia con la Directiva Europea 2006/112/CE del Consejo, prevé un régimen especial para el tratamiento a efectos del IVA de estas ventas.
De esta forma, desde el momento en que un operador establecido en un Estado miembro distinto de España supere el umbral de 35.000 € en las ventas de bienes a distancia (bien por catálogo o bien por Internet a través del comercio electrónico) con destino a España, estará obligado a solicitar un NIF-IVA español y repercutir IVA en dichas ventas, siempre y cuando:
– Que los bienes sean transportados desde un Estado miembro con destino a España
– Que el transporte se efectúe por el vendedor o por su cuenta
– Que los destinatarios de los bienes sean personas físicas (no empresarios o profesionales) o bien cualquier otra persona que no tenga la condición de sujeto pasivo del Impuesto
Igualmente, aquellas entidades españolas que se dediquen a la venta de bienes a distancia desde España y con destino a otro Estado miembro, estarán obligadas a solicitar un NIF-IVA del Estado miembro de destino y repercutir el IVA correspondiente a dicho país en la medida en que cumplan las condiciones antes mencionadas y superen el umbral de ventas establecido en el Estado miembro de destino.
Este régimen puede ser de aplicación voluntaria en cada Estado miembro de destino por resultar más favorable para el vendedor en función del tipo del IVA aplicable en cada Estado miembro.
Si desea conocer más sobre este régimen del impuesto puede solicitar más información en info@diligens.es.
Nos pondremos en contacto con usted sin ningún compromiso.