Consulta vinculante V100/2015 de 16 de enero. Base imponible del IVA en el régimen de agencias de viaje

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La consultante es una confederación de asociaciones de agencias de viaje y cuyos miembros tributan en el régimen especial del IVA de las agencias de viaje. Dada la dificultad para determinar con exactitud la base imponible del impuesto en el momento exacto del devengo, se consulta a la DGT la posibilidad de utilizar como base imponible provisional el margen bruto definitivo del año anterior.

El régimen especial del IVA para las agencias de viaje viene regulado en la Ley del Impuesto por los artículos 141 a 147. En particular, en lo que respecta a la formación de la base imponible del IVA para estos operadores, el artículo 145 establece que la misma estará formada por el margen bruto de la agencia, esto es, la diferencia entre la cantidad total pagada por el cliente, excluido el IVA, y el importe efectivo, incluido IVA, de los bienes y servicios adquiridos por la agencia para la realización del viaje y que redunden directamente en beneficio del viajero.

El problema surge que, en la mayoría de las ocasiones la propia agencia desconoce este margen bruto en el momento de prestar el servicio que devenga el impuesto, dado que por las particularidades del sector el precio definitivo puede estar sujeto a factores inciertos, como el nivel de ocupación, descuentos por volumen de compras y otros detalles. De esta forma, se pregunta si se puede utilizar como base imponible el margen bruto real y conocido del ejercicio pasado.

La DGT contesta que, en la medida en que el criterio se mantenga homogéneo en el tiempo, el mismo parece razonable y fundado, por lo que da el visto bueno. En todo caso, el sujeto pasivo tendrá que regularizar en el último período de liquidación conforme al margen bruto real del ejercicio en curso. Además, el propio artículo 80, apartado 6 de la Ley del IVA permite, cuando la determinación de la base imponible no es posible en el momento del devengo, utilizar un criterio provisional fundado, sin perjuicio de la obligación de regularizar en el momento en que la misma sea conocida.

Se adjunta una copia de la consulta número CV 0100/2015.

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