La introducción de bienes en el territorio de aplicación del Impuesto despachados desde un territorio no perteneciente a la Unión Europea supone la realización de un hecho imponible a efectos del IVA, esto es, importación de bienes y, en consecuencia, el devengo del IVA a la importación, derechos arancelarios e impuestos especiales en su caso.
Para todas aquellas entidades que realizan de forma habitual importaciones de bienes, el pago de las cuotas del IVA a la importación y su posterior recuperación puede suponer un coste financiero elevadísimo. Con la intención de evitar o reducir en parte dicho coste financiero asociado al tráfico internacional de mercancías existen las figuras, tanto aduaneras como de IVA, de los regímenes suspensivos.
Depósitos aduaneros y fiscales, distintos de los aduaneros, zonas francas y regímenes de perfeccionamiento activo o pasivo, son algunos de los regímenes suspensivos que el importador tiene a su disposición para intentar reducir el coste de los impuestos indirectos asociados a la importación.
Mediante la vinculación de los bienes a uno de estos regímenes, bajo ciertos requisitos, el pago de los impuestos indirectos asociados a la importación queda en suspenso, no devengándose los mismos hasta el abandono de los bienes del régimen. Además, durante su permanencia al amparo del régimen suspensivo las operaciones de compraventa o los servicios prestados sobre dichos bienes estarán exentos del IVA.
Diligens, conocedora de las implicaciones y ahorros fiscales que suponen los regímenes suspensivos, asiste a sus clientes en la planificación y análisis de las condiciones aduaneras y fiscales que estos regímenes conllevan, solicitud e implantación del mismo y cumplimentación de obligaciones formales.
Si desea conocer más sobre el funcionamiento de los regímenes suspensivos a efectos de aduanas e impuestos indirectos, puede solicitar más información en info@diligens.es.
Nos pondremos en contacto con usted sin ningún compromiso.